Respaldo de material de tanatología

EL TESTAMENTO VITAL.

EL TESTAMENTO VITAL.

Zarina  Enviando en: lunes, 14 de abril, 2003 – 06:53 pm

Se entiende por “testamento vital” cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo.

Cada persona, según sus deseos, puede elaborar su propio testamento vital personalizado, haciendo figurar en él cuantas indicaciones y razonamientos considere oportunos y pertinentes en defensa de sus derechos.

En su función específica, el “testamento vital” no está regulado legalmente en todos los países, ni mucho menos, pero conviene saber que, como cualquier otra declaración personal de voluntades, tiene plena validez en cuanto a lo que se declara desear, aunque también es cierto que puede chocar con el límite de aquello que la legislación vigente en un determinado momento y lugar permite asumir a médicos u otros (hoy, en la inmensa mayoría de países todavía se persigue como delito la eutanasia activa o el suicidio asistido).

En cualquier caso, con o sin dificultades legales, este documento, en la práctica, facilita extraordinariamente la toma de decisiones, por parte de quienes asumen la responsabilidad de un enfermo terminal imposibilitado de expresarse, respecto a las situaciones de enfermedad reseñadas en el documento y a las actuaciones médicas que se desean o no.

Por otra parte, si debe acudirse a la Justicia para reclamar el cumplimiento de la voluntad expresada por un enfermo que en ese momento es incapaz de valerse por sí mismo, la existencia de este documento previo siempre resultará una prueba sumamente importante y decisoria.

En España, la primera regulación legal del derecho a suscribir un “testamento vital” fue aprobada el 29 de diciembre de 2000 por el Parlamento de Cataluña. Posteriormente, otros gobiernos autonómicos, imitaron esta propuesta legislativa y aprobaron leyes similares. En suma, el “testamento vital” y la legislación de voluntades anticipadas aprobadas por los parlamentos catalán, extremeño y gallego, u otros textos legales que están en proceso de debate parlamentario, no son más que el desarrollo autonómico de lo aprobado en el año 1986 por la Ley General de Sanidad.

Un documento de estas características, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997, antes mencionado, debe entenderse como un elemento coadyuvante en la toma de decisiones, a fin de conocer con más exactitud la voluntad del paciente”.

A modo de guía, presento las observaciones e instrucciones que propone, la Asociación Derecho a Morir Dignamente para realizar este trámite:

a) El “testamento vital” conviene firmarlo ante un notario para que éste dé fe de la autenticidad de su firma. De no ser así, rubricarlo ante dos testigos que no sean familiares o personas ligadas por intereses económicos a quien suscribe el documento.

b) En el “testamento vital” sugerido por esta Asociación, se incluye la opción de que el firmante nombre un representante a fin de poder enfrentar la eventualidad de quedar imposibilitado para expresarse por sí mismo. En este caso, resulta obvio resaltar que la persona elegida como representante debe compartir o, al menos, comprender lo mejor posible, los deseos, valores y motivos personales que sustentan las decisiones del firmante respecto a las condiciones del final de su vida; siendo recomendable, también, que sea una persona que declare estar dispuesta a luchar por el cumplimiento íntegro de las instrucciones enumeradas en el “testamento vital” en caso de incumplimiento por parte de médicos y/o familiares. Puede resultar prudente nombrar un segundo representante, por si se diera la circunstancia de que el primero -por encontrarse ausente, haber fallecido o por cualquier otra razón- no pudiese cumplir con su cometido.

c) Los apartados 1, 2 y 3 del “testamento vital” sugerido por esta asociación contemplan distintas opciones para paliar el sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida cuando el firmante considere que la calidad de ésta le resulta indeseable o inaceptable a causa de la degradación a la que le ha conducido su enfermedad. Si el firmante no está de acuerdo con parte de su contenido, lo que se solicita en estos puntos del documento puede eliminarse o variarse.

d) El firmante del documento puede suprimir también, según sea su voluntad, las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no desea que figuren en su “testamento vital”.

e) A fin de garantizar al máximo el cumplimiento de la voluntad expresada en el “testamento vital”, resulta conveniente repartir copias del documento entre personas de confianza del firmante, incluido el médico de cabecera, si es factible. Es importante también dejar indicaciones sobre dónde localizarlo, por si un accidente o enfermedad súbitos impidieran al firmante poder expresarse.

f) Como medida suplementaria, puede enviarse también una copia del “testamento vital” al Registro de Testamentos en este caso, el representante, puede recabar asesoría sobre cómo utilizar el “testamento vital” registrado.

Modelo de documento propuesto por la Asociación Derecho a Morir Dignamente para redactar el “testamento vital”:
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD SOBRE EL FINAL DE MI PROPIA VIDA
Yo, ………………………………………………………, con D.N.I. nº…………………………….. mayor de edad, con domicilio en ……… …………………………………………………………………….. ………. en plenitud de mis facultades, libremente y tras prolongada reflexión, DECLARO:
Que, si llego a encontrarme en una situación en la que no pueda tomar decisiones sobre mi cuidado médico, a consecuencia de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados ? de este documento, y si dos médicos independientes coinciden en que mi estado es irreversible, mi voluntad inequívoca es la siguiente:
1. Que no se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial.
2. Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida.
3. Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en éste documento.
4. Los estados clínicos a los que hago mención más arriba son:
– Daño cerebral severo e irreversible.
– Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
– Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere.
– Demencias preseniles, seniles o similares.
– Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
– Otras: (especificar si se desea)
5. Designo como mi representante para que vigile el cumplimiento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin, a:
Nombre del representante …………………………………………………….. ……………………..
6. Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración.
7. Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.
Lugar………………… fecha ……………….. y firma.

TESTIGOS:
Fecha: …….. 1. Nombre …………………………………….. D.N.I. …………….. Firma: ……………
Fecha: …….. 2. Nombre …………………………………….. D.N.I. …………….. Firma: ……………

REPRESENTANTES:
Fecha: …….. 1º Representante: Nombre ………………… D.N.I. …………….. Firma: ……………
Fecha: …….. 2º Representante: Nombre ………………… D.N.I. …………….. Firma: ……………

D.N.I. = Identificación Oficial vigente, para que pueda ser legal.