Medicina legal es la especialidad m�dica que re�ne los conocimientos de la medicina que son �tiles para la administraci�n de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulaci�n de leyes.
Importa al m�dico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesi�n y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas m�dicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
�reas de la Medicina Legal:
Medicina legal cl�nica
Patolog�a forense
Psiquiatr�a forense
Ciencias forenses:
Toxicolog�a anal�tica
Bal�stica
An�lisis de documentos
Inmunohematolog�a
Dactiloscop�a
Estudio de pelos y fibras
Da�os en veh�culos automotores
An�lisis de manchas de sangre
Caracter�sticas
Es una especialidad diagn�stica
El documento m�s importante de la medicina legal es el dictamen m�dico legal
En los pacientes vivos dictamina pron�sticos
Criterio m�dico-legal: an�lisis cient�fico orientado a las necesidades de la administraci�n de justicia que el legista efect�a sobre hechos m�dicos de cualquier especialidad m�dica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos m�dicos.
Clasificaci�n did�ctica:
Medicina legal general. Elaboraci�n de documentos m�dico-legales
Medicina legal criminal�stica. Estudio de los indicios de naturaleza m�dica que dej� un delincuente en la escena del hecho o sobre la v�ctima.
Medicina legal tanatol�gica. Estudio de la muerte y del cad�ver
Medicina legal traumatol�gica. Alteraciones anat�micas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de inter�s a la justicia
Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.
Medicina legal toxicol�gica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones
Medicina legal psiqui�trica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley
Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo.
Deontolog�a m�dica. Estudio del deber y derecho de los m�dicos.
Historia
El primer experto m�dico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 a�os a. C.), la m�s alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta �poca se castigaban los errores profesionales severamente.
En el reinado de Salom�n, en Jud� (Israel, de 961-922 a.C.) se presenta un caso m�dico legal en que dos mujeres se pelean por la potestad de un ni�o, Salom�n decide a quien darle al ni�o.
La Ley de las Doce Tablas, el m�s antiguo c�digo de Derecho romano (451-450 a.C.) incluye normas acerca de la duraci�n del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental.
Galeno establece la Docimacia, prueba a la cual se somete un �rgano para saber si ha funcionado o en qu� estado de funci�n estaba antes de la muerte.
Numa Pomplio ordenaba a los m�dicos hacer examen de las mujeres que mor�an.
El c�digo de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la pr�ctica de la medicina, cirug�a y obstetricia, se impon�an penas por mala pr�ctica.
El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.
En 1209 el Papa Inocencio III expidi� un decreto en el que se les exig�a a los m�dicos visitar a los heridos por orden judicial.
Siglo XV se comienzan a hacer peritajes m�dico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio, etc.
En 1537 Carlos V promulga el C�digo Carolino donde se establece la obligaci�n del m�dico de auxiliar a los jueces.
Ambroise Par� precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la especialidad, establece la metodolog�a para los informes m�dico legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la primera obra de medicina legal.
En 1603 Enrique VI confiere a su primer m�dico la organizaci�n de lo que hoy ser�a un Servicio M�dico Legal.
Paulo Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su obra Questiones medicolegales.
Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum.
Malpighi, abuelo de la dactiloscop�a
Lombroso, estudio de criminales mencionando que ten�an padecimientos mentales.
Laccasagne, estudio e importancia del lugar de los hechos
Primera c�tedra de medicina legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz.
Mateo Jos� Buenaventura Orfila precursor de la toxicolog�a moderna por su Tratado de los venenos.
Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra m�s erudita de medicina legal en espa�ol. Escribe adem�s Pasicopatolog�a y psiquiatr�a forense.
Nina Rodrigues (Brasil), Ap�stol de la antropolog�a criminal en Am�rica
En M�xico:
Los aztecas ten�an un c�digo de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicaci�n fuera justa, se necesitaba a veces la participaci�n de un peritaje m�dico. Para saber si alguien estaba realmente muerto usaban el bulbo de Zozoyatic en polvo. lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una reacci�n, el paciente estaba vivo.
Primera c�tedra el 27-Nov-1833 por Agust�n Arellano
Luis Hidalgo y Carpio Padre de la medicina legal en M�xico, Escribi� dos tratados sobre la materia y dio la definici�n legal de lesiones, que desde el C�digo Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen vigentes. Junto con Luis Sandoval escribe el primer tratado de medicina legal en M�xico. Tambi�n retoma el respeto del Secreto Profesional
De 1974-1976 estudia la primera generaci�n de m�dicos legistas en M�xico.
En 1992 se inici� el primer postgrado de medicina legal cl�nica en la Universidad de Louisville, Kentucky.
Trabajos notables sobre estudios espec�ficos
Dactiloscopia:
1888: Galton propone identificaci�n dactilosc�pica basada en los dibujos de Malpighi (1686). Describe 101 tipos en 1892.
Purkinje describe 9 variedades en 1819
En 1896 Vucetich crea su clasificaci�n en 4 tipos fundamentales: arco, presilla interna, presilla externa y verticilo. Este m�todo de emplea en Argentina y M�xico.
En 1901 Henry desarrolla su sistema de dibujos papilares: arcos, lazos, remolinos y compuestos. Es el m�s usado en el mundo.
Osteolog�a: Devergie
Odontolog�a: �scar Amoedo (1897)
Manchas de sangre: Ulenhat, Meyer, Van Deen, Teichmann, Lecha Marzo
Toxemia traum�tica: Quenu, Delbet, Cannon, Bayliss
Mon�xico de carbono: Haldane, Mosso, Grehant
Radiaciones: Rutherford
Pruebas biol�gicas para diagn�stico de embarazo precoz: Ascheim-Zondek, Friedman,
Weimann, Hogben
Referencias
Vargas Alvarado E. Medicina Legal, 2� ed, M�xico, Trillas, 1999: 15-35
Mart�nez Murillo, Saldivar L. Medicina Legal. 16� ed, M�xico, M�ndez Editores, 1991: 1-6
2. Deontolog�a m�dica
Deontolog�a (deontos: deber; logos: estudio): estudio de las obligaciones (deberes) y derechos del m�dico, tanto �ticos, como legales.
�tica en la pr�ctica m�dica
La pr�ctica m�dica se controla por Leyes y Normas, pero adem�s, tambi�n se controla por medio de un “c�digo de conducta”, no impuesto por la ley y que es la �tica m�dica.
La �tica y la moral son palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en griego y moris en lat�n. En la pr�ctica, la �tica es la ciencia del recto actuar, es la moral filos�fica, basada en la raz�n y la ciencia; la moral se refiere a la �tica religiosa, basada en la fe.
Seg�n la escuela positivista la moralidad es un fen�meno social y consiste en un amanera de proceder que se ci�e a la costumbre general, la Ley o Derecho positivo es el marco de referencia
Seg�n la escuela naturalista la moral es la cualidad de los actos humanos que tienden a la perfecci�n del hombre, y su fuente es el hombre mismo
El m�dico ante todo, debe ser moral, se debe anteponer la cl�nica al lucro, las exigencias de la enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los que disponga; evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que obren en el �nimo de los enfermos; exhortar a los viciosos a la enmienda.
Toda la �tica m�dica se basa en que el paciente es el centro del universo m�dico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos m�dicos, y todos los dem�s factores se subordinan a este hecho.
El hecho de que el horario contractual de un m�dico termine a cierta hora, no quiere decir que deba irse y dejar al paciente desamparado. Tampoco se debe rehusar a continuar un tratamiento a largo plazo sin asegurarse de que otro m�dico cuidar� de esa persona.
Los c�digos �ticos de los griegos sobrevivieron, y en el Juramento hipocr�tico permanecen las bases del comportamiento �tico.
Juramento Hipocr�tico
“JURO POR APOLO m�dico y por Esculapio y por Hig�a y por Panacea y todos los dioses y diosas, poni�ndoles por testigos, que cumplir�, seg�n mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaraci�n escrita:
TRATAR� al que me haya ense�ado este arte como a mis progenitores, y compartir� mi vida con �l, y le har� part�cipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y considerar� a sus descendientes como a hermanos varones, y les ense�ar� este arte, si desean aprenderlo, sin remuneraci�n ni contrato.
Y HAR� part�cipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no s�lo a mis hijos, sino tambi�n a los de quien me haya ense�ado y a los disc�pulos inscritos y ligados por juramento seg�n la norma m�dica, pero a nadie m�s.
Y ME SERVIR�, seg�n mi capacidad y mi criterio, del r�gimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendr� de cuanto lleve consigo perjuicio o af�n de da�ar.
Y NO DAR� ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugerir� un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer dar� pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejercer� mi arte pura y santamente.
Y NO CASTRAR� ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejar� esta actividad a los artesanos de ella.
Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo har� sino para bien de los enfermos, absteni�ndome de mala acci�n o corrupci�n voluntaria, pero especialmente de trato er�tico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y SI EN MI PR�CTICA m�dica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jam�s deba ser revelado al exterior, me callar� considerando como secreto todo lo de este tipo. As� pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, s�ame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; m�s, si lo quebranto y cometo perjurio, suc�dame lo contrario”.
Por las violaciones tan severas a la �tica m�dica de los m�dicos fascistas en la Segunda Guerra Mundial se establece la Declaraci�n de Ginebra.
Ejercicio de la medicina
1. Acto m�dico. Sus elementos constitutivos son:
Anunciar, prescribir o administrar
Procedimientos directos o indirectos
Diagn�stico, pron�stico o tratamiento de las enfermedades, recuperaci�n, conservaci�n o preservaci�n de la salud.
2. Sujeto activo
Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
Tiene t�tulo de m�dico
Cuenta con la autorizaci�n para ejercicio profesional
Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
Carece del t�tulo de m�dico o est� titulado sin autorizaci�n
Posee t�tulo y autorizaci�n, pero incurre en circunstancias no permitidas
3. Circunstancias
Habitualidad. Es la repetici�n en la pr�ctica del acto m�dico. Quien sin tener t�tulo o teni�ndolo carezca de autorizaci�n, incurre en pr�ctica habitual; comete curanderismo.
Promesa de curaci�n a t�rmino fijo o por medios secretos o infalibles. Tal actuar del m�dico autorizado constituye charlatanismo.
Prestar el nombre. El m�dico autorizado que ampara a otra persona carente de t�tulo o autorizaci�n para ejercer incurre en esta circunstancia. Tambi�n se incurre en esta infracci�n cuando se obliga a un auxiliar que no es m�dico a realizar actos m�dicos.
Legislaci�n
El ejercicio legal de la medicina se regula por la Ley de Salud (1984) en los art�culos 78-83 del Cap�tulo I, t�tulo IV
Se considera en el Art. 250 del C�digo Penal Federal (CPF):
Art�culo 250
Se sancionar� con prisi�n de uno a seis a�os y multa de cien a trescientos d�as a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario p�blico, se atribuya ese car�cter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener t�tulo profesional o autorizaci�n para ejercer alguna profesi�n reglamentada, expedidas
por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del art�culo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el car�cter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepci�n de lo previsto en el 3er. p�rrafo del art�culo 26 de la Ley Reglamentaria de los art�culos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca p�blicamente sus servicios como profesionista.
d).-Use un t�tulo o autorizaci�n para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociaci�n profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesi�n reglamentada sin tener autorizaci�n de autoridad competente o despu�s de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor p�blico, condecoraciones, uniformes, grados jer�rquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podr� aumentarse la pena hasta la mitad de su duraci�n y cuant�a, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporaci�n policial.
Responsabilidad profesional del m�dico
La ley impone al m�dico la obligaci�n de responder por las consecuencias da�osas de su actuaci�n profesional. Los actos culposos atribuidos al m�dico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala pr�ctica.
El actuar del m�dico que aunque sin intenci�n caus� da�o en el paciente configura la mala pr�ctica.
S�lo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepci�n, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesi�n. Est� reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el C�digo Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidades de los m�dicos en general
Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.
Salvaguardar las confidencias de los pacientes
Actuar sobre el inter�s del paciente
Certificar s�lo lo que ha verificado de manera personal
Obligaciones de los m�dicos con los enfermos
Preservar la vida humana
Lealtad completa
Utilizar todos sus recursos de su ciencia
Pedir ayuda a otro m�dico con las capacidades necesarias
Absoluta confidencialidad
Proporcionar atenci�n de urgencia como servicio humanitario
Deberes de los m�dicos con otros m�dicos
No atraer pacientes de sus colegas
No criticar el juicio o tratamiento de otro m�dico con el paciente, sino directamente con el otro m�dico.
Observar los principios de la Declaraci�n de Ginebra y de las siguientes declaraciones:
Declaraci�n de Sidney (1968): definici�n de muerte
Declaraci�n de Oslo (1970): aborto terap�utico
Declaraci�n de Munich (1973): discriminaci�n racial, pol�tica en medicina
Declaraci�n de Tokio (1975): actitud del m�dico ante la tortura
Declaraci�n de Helsinski (1975): experimentos en humanos y juicios m�dicos
Declaraci�n de Lisboa (1981): derechos de los pacientes
Declaraci�n de Venecia (1983): enfermos deshauciados
Aspectos jur�dicos
1. Responsabilidad penal. La responsabilidad profesional del m�dico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:
Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuaci�n con ausencia de conocimientos fundamentales.
Negligencia. Es la omisi�n o demora inexcusable en la actuaci�n del m�dico
Imprudencia. Es la actuaci�n temeraria o precipitada
Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a la obligaci�n del m�dico de respetar las reglamentaciones
Cuando el m�dico es demandado, el paciente debe probar que:
El m�dico tuvo la responsabilidad de atenderlo
Que hubo una falla en la responsabilidad de atenderlo, ya sea por omisi�n (no llevar a cabo cierta acci�n) o comisi�n (hacer algo err�neo).
Que lo anterior dio por resultado da�o f�sico o mental
Es el paciente quien tiene que demostrar lo que sucedi�, no el defendido (m�dico) quien debe de probar que no sucedi�.
2. Responsabilidad civil. Puede ser contractual (cuando hay una obligaci�n espec�fica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber gen�rico de no da�ar a nadie).
Aspectos m�dico legales
1. Objetivos de la pericia m�dico legal
Examinar la Relaci�n m�dico paciente
Examinar la falta cometida por el m�dico en sus deberes hacia el paciente
Relacionar la causalidad entre el acto m�dico culposo y el da�o en el paciente. El m�dico debe probar que el da�o no se debi� a su actuaci�n culposa. Los principios de la prueba descansan sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos hablan por s� mismos), al existir evidencias circunstanciales, se presupone que el da�o fue ocasionado por el actuar del m�dico:
El resultado lesivo no hubiera ocurrido en ausencia de negligencia del m�dico
Evitar el da�o estuvo bajo control exclusivo del m�dico
No hubo posibilidad de que el paciente mediara en la producci�n del da�o
2. Procedimientos de la pericia
Estudiar el expediente judicial
Analizar la historia cl�nica
Elaborar una nueva historia cl�nica forense
Realizar ex�menes complementarios
Efectuar interconsultas
Consultar bibliograf�a m�dica
3. Resultado de la pericia. Puede generar 3 tipos de conclusiones:
No haber actuado inadecuadamente
El da�o del paciente obedeci� a una acci�n inadecuada del m�dico (mala pr�ctica)
El da�o ocurri� por yatrogenia (el da�o ocurri� a pesar de la pericia, diligencia, prudencia y observancia de normas por parte del m�dico)
Tipos de mala pr�ctica m�dica m�s frecuentes
Ginecolog�a y Obstetricia:
Da�o cerebral en el neonato por hipoxia por trabajo de parto prolongado
Fallo en la esterilizaci�n
Complicaciones en histerectom�a
Ortopedia y cirug�a en accidentes
Fracturas no detectadas
Da�o tisular por aplicaci�n de vendajes muy apretados
Hemorragia intracraneana no diagnosticada
Cuerpos extra�os no detectados en ojos y heridas
Lesiones en cabeza tratadas de manera inadecuada
Alta de pacientes a�n enfermos en los servicios de urgencias, en lugar de hospitalizarlos
Cirug�a general:
Diagn�stico tard�o de lesiones abdominales agudas
Retenci�n de instrumentos o materiales
Operaci�n de un paciente equivocado
Operaci�n en un sitio incorrecto
Vasectom�a sin �xito
Quemaduras diat�rmicas
Realizar operaciones sin consentimiento informado
Cirug�a pl�stica est�tica insatisfactoria
Pr�ctica m�dica general
Dejar de visitar al paciente que solicit� el servicio con da�o consecuente
No diagnosticar trastornos m�dicos importantes y frecuentes (IAM)
No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un hospital
Intoxicaci�n por medicamentos mal prescritos
Clase o cantidad incorrecta de medicamentos
No vigilar adecuadamente al paciente con tendencia suicida
Anestesiolog�a:
Da�o cerebral por hipoxia
Da�o neurol�gico por lesiones espinales
Da�o nervioso perif�rico por astillamiento durante la infusi�n
Transfusi�n de sangre incompatible
Anest�sicos incorrectos o excesivos
Permitir la conciencia o el dolor durante la anestesia
Errores generales:
No actuar de acuerdo a los reportes radiol�gicos o de laboratorio
Registros inadecuados y falta de comunicaci�n con otros m�dicos
Causas de justificaci�n en la actuaci�n m�dica
El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero tambi�n contempla autorizaciones o permisos para realizar la acci�n prohibida s�lo a manera de excepci�n. Algunas de las causas de justificaci�n son:
1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona adulta tiene que aceptar alg�n tratamiento m�dico a menos que lo pida. Si desea atenci�n m�dica tiene que otorgar su consentimiento. En caso de ni�os, los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la instituci�n m�dica o la autoridad se�alada. En personas en urgencia, no es necesario ning�n permiso.
Consentimiento impl�cito. La mayor parte de la pr�ctica m�dica se conduce por este principio, donde el simple hecho de que una persona visite al m�dico implica que est� dispuesta a ser examinada y tratada. S�lo cubre los m�todos cl�nicos b�sicos de la historia cl�nica, no incluye examen vaginal, rectal ni m�todos invasivos de diagn�stico o tratamiento, los que se realizan bajo consentimiento informado.
Consentimientos expreso. Cuando se requiere un procedimiento m�s complejo y sobre todo invasivo para el diagn�stico o tratamiento, de debe obtener el permiso espec�fico, lo que se llama “Consentimiento expreso”. A menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra persona que est� presente.
Consentimiento informado. Ning�n consentimiento es v�lido legalmente a menos que el paciente sepa y entienda lo que est� autorizando. Se debe proporcionar explicaci�n completa al paciente sobre la naturaleza, raz�n y riesgos de cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento expreso.
2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se sacrifica un inter�s menor por un inter�s mayor. Por ejemplo un m�dico que tiene el deber de salvar la vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento in�til al paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra calmantes que impliquen el riesgo de acortarle la existencia.
3. Cumplimiento de la ley
Oras defensas del m�dico
Otros argumentos legales para el m�dico demandado son:
Que no exist�a relaci�n m�dico paciente al momento del incidente
Que el m�dico cumpli� con las reglas cl�nicas en la atenci�n del paciente
Que el da�o alegado no est� dentro de la relaci�n de causalidad con incumplimiento del deber m�dico
Que el da�o sufrido es trivial
Que el paciente contribuy� al da�o al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocult� informaci�n
Recursos de la defensa:
Interrogatorio exhaustivo de los peritos tanto oficiales como de la defensa
Consultor t�cnico que la ley pone como un derecho de las partes. Asesora a los abogados de la defensa y puede interrogar a los peritos
M�dico acusado, quien conoce mejor los detalles y puede aconsejar a sus abogados y a su consultor t�cnico