Respaldo de material de tanatología

TESTAMENTOS VITALES Y PODERES NOTARIALES

TESTAMENTOS VITALES Y PODERES NOTARIALES

INFORMACIÓN,  DOCUMENTOS  Y  ENLACES

INFORMACIÓN:

El Código de Nüremberg (1947) constituye la primera declaración internacional sobre investigación en seres humanos, y establece con claridad y precisión la finalidad, el diseño, los riesgos, las precauciones, la necesidad de evitar sufrimiento o daño cuando se realiza un experimento.  También sostiene el consentimiento del ser humano con el que se experimentará (consentimiento informado), la calificación científica del que conduce el experimento, su responsabilidad, la conveniencia de suspender la prueba cuando el científico estime que exista peligro, y la libertad del sujeto de experimentación para decidir en cualquier momento de la investigación que ésta ha llegado a su fin. 

El TESTAMENTO VITAL tiene los siguientes objetivos:

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      Respetar el principio de autonomía: finalidad ética propia de las sociedades democráticas, pluralistas y secularizadas.
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      Dar un respaldo seguro para el paciente de que se respetarán sus deseos para el final de su vida: finalidad jurídica para la que es necesaria una ley que le otorgue fuerza legal.
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      Defender al profesional de la medicina: objetivo secundario, cuya importancia va en aumento. 

El testamento vital debe realizarse por escrito, ante notario o dos testigos sin relación familiar. Cada persona puede redactar su propio documento de forma personalizada, aunque existen modelos como el que la Asociación DMD envía a sus socios, ofreciéndoles además la posibilidad de registrarlo en la propia asociación. En un Testamento Vital se pueden rechazar determinados tratamientos de mantenimiento de vida y también solicitar la adopción de medidas para aliviar el sufrimiento, medidas que, finalmente, acortan el proceso de la muerte y que son una práctica habitual en cuidados paliativos. En todo caso se trata siempre de una aplicación o no aplicación de ciertos tratamientos.

No hay que esperar a padecer una enfermedad grave para firmar un Testamento Vital, sino que todas las personas deberían tener un documento que expresara su voluntad en los supuestos de sufrir una enfermedad grave o severamente invalidante. Ello facilitaría en numerosas ocasiones la toma de decisiones de familiares y médicos. 

Un testamento vital es un documento con directrices anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad, ya no le sea posible expresar su voluntad. Lo que se sostiene como derecho en este tipo de documentos es la “muerte digna”, en lo que concierne e involucra a la asistencia y tratamiento médico a practicarse sobre un paciente que se encuentra bajo una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación.

En general, las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible que, más allá de la conciencia, no posibilite que la persona recupere la capacidad para tomar decisiones y expresar sus deseos en el futuro. Es allí donde un testamento vital insta a que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviando del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

DOCUMENTOS:

    * Deberes y Derechos
    * Concentimiento Informado
    * Modelos de Testamento Vital
    * DNR
    * LEYES POR PAÍS

ENLACES:

TESTAMENTO VITAL – LIVING WILL:

http://www.bioetica-debat.org/contenidos/PDF/2008/VoluntadesAnticipadas.pdf

DIRECTRICES ANTICIPADAS Y ÓRDENES DE NO RESUCITAR: http://familydoctor.org/x7773.xml

DIRECTIVA DE SALUD: SU DERECHO A DECIDIR: http://lutheranhealthnetwork.com/AdvanceDir/RightDecideSpanish05.pdf

GUÍA PARA LA FAMILIA Y UN MODELO DE TESTAMENTO VITAL: http://tanatologia.org/guias.html

OPCIONES PARA EL FINAL DE LA VIDA: DNR-CPR): http://www.caregiver.org/caregiver/jsp/content_node.jsp?nodeid=540

ORDEN DE NO RESUCITAR (DNR) – http://www.mdanderson.org/SP/patients_public/current_patients/display.cfm?id=FA66206E-7556-11D4-AEC300508BDCCE3A&method=displayFull

DECLARACIÓN CATÓLICA SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE: http://www.flacathconf.org/Health/060525%20UCDLD%20Wraparound%20Spanish.pdf

VOLUNTADES ANTICIPADAS Y LA GESTIÓN DEL PROCESO DE MORIR:  http://remi.uninet.edu/2006/11/REMIA059.htm

TESINAS Y ENSAYOS ? BIOÉTICA Y DERECHO:

    * http://www.bioetica.org/bioetica/mono.htm Entorno tanatológico
    * La muerte, una visión desde la biología Mila P. Gutiérrez Vladislavic
    *  Agonía, muerte y cuidados paliativos. Laura Plotquin
    * “La opción por la eutanasia voluntaria es una elección que se corresponde con la autonomía individual del paciente. Esta autonomía debe respetada por el Estado y por los particulares” Daniela Laura Argiz
    * “La legislación debería prever la posibilidad de practicar la eutanasia, mediante la desconexión de las técnicas de soporte vital, dejando a salvo la responsabilidad profesional del médico interviniente” Romina Ocampo
    *  ?La legislación debe respaldar la decisión de los enfermos que hayan previsto su suicidio asistido para casos terminales e irreversible. La efectiva asistencia -en los casos de paciente con competencia bioética reducida- será el médico el que deba resolver la conducta a seguir frente a un enfermo grave, cansado, abatido? Alejandra Adriana Cavalieri
    * “Existe un derecho a morir dignamente amparado en la constitución nacional, cuyo limite se encuentra en el juego armónico de los derechos a la vida, libertad e intimidad, los cuales no incluyen a la eutanasia, ni a la distanasia” Lucas Estevez
    * Eutanasia: ?Frente a frente con la muerte? Clara  Elena Reijtman
    * “Cuidados Paliativos: derecho a una mejor calidad de vida” Karina Andrea Redensky
    * ?Cuidados Paliativos? María Eugenia Sosa

LEYES

Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente PUERTO RICO LEY 160: http://www.lexjuris.com/LEXLEX/Leyes2001/lex2001160.htm