{"id":32,"date":"2008-02-27T17:29:20","date_gmt":"2008-02-27T17:29:20","guid":{"rendered":"http:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=32"},"modified":"2008-02-27T17:29:20","modified_gmt":"2008-02-27T17:29:20","slug":"-el-enfermo-terminal-y-el-derecho-a-una-muerte-digna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=32","title":{"rendered":"El enfermo terminal y el derecho a una muerte digna"},"content":{"rendered":"<p> El enfermo terminal y el derecho a una muerte digna<\/p>\n<p>(Fuente: \u00a9 Rodr\u00edguez, P. (2002). Morir es nada. Barcelona: \u00a9 Ediciones B., parte del cap\u00edtulo 7, pp. 169-184)<\/p>\n<p>Cuando la evoluci\u00f3n de una enfermedad arrastra a uno mismo, o a un ser querido, hacia un fin pr\u00f3ximo e inevitable, \u00bfes l\u00edcito adoptar cualquier estrategia m\u00e9dica a fin de intentar retrasar ese momento de la extinci\u00f3n?, \u00bfes justo mantener la vida en quien, a causa de su estado terminal, ya no es due\u00f1o de aquello que m\u00e1s humanos nos hace: voluntad, libertad y dignidad? Muchos responderemos sin titubear con un no rotundo a ambas preguntas, pero no pocos, influidos por motivaciones diversas, se decantar\u00e1n por un s\u00ed con m\u00e1s o menos matices. Sin duda no se trata de imponer la opini\u00f3n de los unos a los otros, ni viceversa, pero, en cualquier caso, debajo de la discrepancia ideol\u00f3gica anida un aspecto b\u00e1sico que deber\u00eda ser indiscutible: cada cual es el \u00fanico due\u00f1o de su vida y de su muerte y, por ello, el \u00fanico con derecho a decidir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo quiere poner t\u00e9rmino a un proceso vital doloroso y\/o degradante del que sabe que no puede evadirse.<br \/>\nS\u00f3lo uno mismo puede y debe decidir en qu\u00e9 punto y bajo qu\u00e9 condiciones el seguir vivo ha dejado de ser un derecho para convertirse en obligaci\u00f3n. Si la dignidad es una cualidad inherente a la vida, con m\u00e1s raz\u00f3n debe serlo en el entorno de la muerte, que ser\u00e1 la \u00faltima vivencia y recuerdo que le arrancaremos a este mundo al apagar nuestro postrer suspiro&#8230; y tambi\u00e9n la \u00faltima imagen de uno mismo que dejaremos en herencia a parientes y amigos. \u00bfHace falta sufrir y hacer sufrir a quienes nos aman para pasar por este trance? \u00bfles sirve de algo, al enfermo o a su entorno familiar, una agon\u00eda (1) larga o una progresiva p\u00e9rdida de facultades que desemboca en lo meramente vegetativo? En muchas culturas y en no pocas personas, incluso dentro de nuestra propia sociedad, el acto de morir rebosa dignidad, amor y hasta belleza, pero, en general, en la sociedad industrial, para tratar de hurtarle al destino un tiempo que tampoco podemos vivir -la enfermedad nos lo impide-, somos capaces de privarnos a nosotros de dignidad y cargar a los dem\u00e1s con el peso del dolor que causa contemplar tal degradaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al igual que hacen sus equivalentes en las cartas magnas de otros pa\u00edses, establece que &#8220;Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que en ning\u00fan caso puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes&#8221;. El texto es claro y rotundo, aunque alg\u00fan segmento social, con criterio secuestrado por sus creencias religiosas, persista en una interpretaci\u00f3n miope e interesada de este derecho fundamental que ata\u00f1e tanto a la defensa de la vida, como a la de la integridad f\u00edsica y moral y, claro, al derecho de no tener que sufrir tratos inhumanos o degradantes; aspectos, estos \u00faltimos, que, en enfermos terminales, a menudo son vulnerados cuando se les somete a &#8220;encarnizamiento terap\u00e9utico&#8221;, eso es manteni\u00e9ndoles con vida artificialmente y en condiciones que degradan notablemente la dignidad de la persona. Por ello, son muchos los juristas y organizaciones profesionales de juristas que vienen reclamando desde hace tiempo que este art\u00edculo que proclama el derecho a la vida se interprete de manera que reconozca igualmente el derecho a una muerte digna (2), dado que la vida impuesta por otros -por muy m\u00e9dicos o familiares que sean- no puede ser de ninguna manera un bien jur\u00eddico a proteger en un Estado de Derecho.<br \/>\nEsta postura, defendida tambi\u00e9n en todo el mundo por los colectivos que luchan por lograr el derecho a una muerte digna, se traduce en una serie de puntos que dibujan los derechos que deber\u00eda tener -y exigir- cualquier persona afectada por una enfermedad terminal e irreversible:<br \/>\n1) Estar informado acerca del diagn\u00f3stico y tratamiento de su enfermedad en t\u00e9rminos que sean comprensibles para el paciente (3).<br \/>\n2) Disponer, bajo el criterio, libertad y responsabilidad del paciente, del propio cuerpo y de la vida que le anima, pudiendo elegir libremente y con amparo legal -que proteja el consentimiento otorgado expresamente-, el momento y los medios adecuados para poder morir de forma dulce y sin sufrimiento. Para hacer posible este consentimiento informado se precisa del derecho a poder acceder y emitir un documento legal de \u00faltimas voluntades donde se establezcan por escrito las disposiciones oportunas respecto a las condiciones en torno a la propia muerte (documento que en este aspecto es conocido como &#8220;testamento vital&#8221;).<br \/>\n3) Poder tomar decisiones y tener la \u00faltima palabra sobre el tratamiento -incluso si se trata de rechazarlo-, recibiendo siempre medios apropiados para evitar el sufrimiento.<br \/>\n4) Recibir una asistencia m\u00e9dica y psicosocial espec\u00edfica y adecuada para poder afrontar satisfactoriamente la situaci\u00f3n en que se encuentre -cuidados paliativos-, debiendo respetarse siempre la voluntad declarada de alcanzar la muerte mediante ayuda m\u00e9dica -eutanasia activa o suicidio asistido- cuando, a pesar de dichos cuidados paliativos, el sufrimiento padecido resulte insoportable a su criterio.<br \/>\nAlgunos de los derechos mencionados ya est\u00e1n legalmente regulados en algunas comunidades aut\u00f3nomas (en el caso espa\u00f1ol), estados (en el caso norteamericano) o pa\u00edses, pero no as\u00ed su totalidad (por ejemplo no se admite como derecho la eutanasia activa). El que un enfermo pueda acceder a parte de ellos o a la totalidad, de momento, hasta que no haya una legislaci\u00f3n clara y completa, depender\u00e1 mucho de su propia actitud, de la de sus familiares y, obviamente, de la del m\u00e9dico responsable de su proceso terminal (4).<br \/>\nRespecto al derecho incuestionable a tener una informaci\u00f3n veraz y completa del diagn\u00f3stico m\u00e9dico, con independencia de la capacidad del paciente para asumirla o no, en el caso de enfermedad terminal debe valorarse siempre que saber la verdad de la propia situaci\u00f3n reduce la incertidumbre del enfermo -aunque deba pasarse antes por un proceso de adaptaci\u00f3n, tal como ya vimos capitulo 6-, le posibilita tomar decisiones a fin de controlar el tiempo de vida restante, le cambia el significado que tiene la enfermedad -o m\u00e1s bien de lo que para esa persona implica &#8220;estar enfermo&#8221;-, y fortalece -transform\u00e1ndola positivamente- la relaci\u00f3n con el personal m\u00e9dico.<br \/>\nEn Espa\u00f1a se contempla como un principio b\u00e1sico en la atenci\u00f3n m\u00e9dica a pacientes terminales la autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda, eso es el derecho del paciente a tomar por s\u00ed mismo las decisiones referentes a su salud, y este \u00e1mbito de decisi\u00f3n se contempla bajo las siguientes consideraciones: &#8220;1) Los pacientes o sus representantes tienen autoridad \u00e9tica y legal para renunciar a todos o a algunos de los cuidados. 2) La autodeterminaci\u00f3n obliga al equipo m\u00e9dico a otorgar los cuidados elegidos por el paciente, excepto cuando vayan contra la pr\u00e1ctica m\u00e9dica acostumbrada. 3) Los pacientes no deben sufrir influencias que impidan su libre elecci\u00f3n. 4) Es inaceptable que un paciente capaz de tomar decisiones sea excluido de la toma de las mismas. 5) Para el efectivo ejercicio de la autodeterminaci\u00f3n se debe lograr que los pacientes comprendan su actual estado m\u00e9dico incluida la evoluci\u00f3n, los efectos secundarios y la opini\u00f3n del m\u00e9dico. 6) Se debe facilitar la atenci\u00f3n espiritual, debiendo formar parte del tratamiento integral.&#8221;(5)<br \/>\nAunque no hay, ni mucho menos, una sola posibilidad de reacci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante el anuncio de estar inmerso en un proceso irreversible y\/o terminal -tal como vimos en el cap\u00edtulo anterior-, puede servir de alguna ayuda u orientaci\u00f3n, a quien se encuentre en este trance, el comenzar a caminar por una senda que ha sido trazada por la experiencia previa de los m\u00e9dicos y enfermos que ya la han recorrido. Veamos:<br \/>\nTras recibir el diagn\u00f3stico y, claro est\u00e1, su confirmaci\u00f3n, resulta aconsejable preparar la siguiente visita al m\u00e9dico especialista con bastante antelaci\u00f3n, d\u00e1ndose tiempo suficiente para poder reflexionar sobre todos los aspectos y dudas relativos al caso. Puede ser una buena idea confeccionar un listado por escrito a fin de no olvidar ninguna pregunta. Dada la naturaleza del proceso, ser\u00e1 recomendable intentar establecer con el m\u00e9dico especialista una relaci\u00f3n de confianza, de cercan\u00eda emocional, haci\u00e9ndole part\u00edcipe no s\u00f3lo de los s\u00edntomas experimentados a causa de la enfermedad -que como t\u00e9cnico le competen-, sino, tambi\u00e9n, de los aspectos cl\u00ednicos, psicol\u00f3gicos o sociales que sean causa de ansiedad, temor, duda o preocupaci\u00f3n, puesto que su experiencia en muchos casos similares podr\u00e1 ser de gran ayuda para obtener orientaci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1 primordial entablar un conocimiento estrecho y cercano con el m\u00e9dico, dialogar acerca de las opciones que propone a fin de controlar los s\u00edntomas negativos ligados a la enfermedad -ansiedad, debilidad f\u00edsica, insomnio, agitaci\u00f3n, dolor, v\u00f3mitos, falta de apetito y\/o dificultad para ingerir alimentos o bebidas, etc.- y darle tiempo -durante dos o tres visitas- y oportunidad para que pueda apoyar emocionalmente al enfermo. Salvo que el deceso se prevea muy cercano, en esas primeras visitas no resultar\u00e1 todav\u00eda apropiado reclamar alg\u00fan tipo de ayuda concreta para morir dignamente -evitando agon\u00edas y encarnizamientos terap\u00e9uticos in\u00fatiles-, aunque s\u00ed puede ser ocasi\u00f3n para sacar a colaci\u00f3n cuanto se relacione con el &#8220;testamento vital&#8221; del paciente, ya sea su intenci\u00f3n de suscribirlo o las condiciones de uno ya previamente protocolizado.<br \/>\nLa actitud y respuesta que el m\u00e9dico manifieste ante el &#8220;testamento vital&#8221; del paciente podr\u00e1 ser un indicador muy importante para poder valorar sus intenciones y, fundamentalmente, la predisposici\u00f3n que tiene a respetar la voluntad de la persona que tiene ante s\u00ed. Un paciente con las ideas claras acerca de su derecho a tener una muerte digna no deber\u00eda aceptar respuestas ambiguas por parte de su m\u00e9dico, ni tampoco una actitud de rechazo o indiferencia acerca de este derecho. En cualquier caso, independientemente de la actitud del m\u00e9dico respecto al &#8220;testamento vital&#8221; del enfermo, \u00e9ste deber\u00e1 obtener una aclaraci\u00f3n precisa de hasta d\u00f3nde est\u00e1 dispuesto a respetar su voluntad ante posibilidades tales como realizar pruebas diagn\u00f3sticas o tratamientos no deseados, control del dolor, hospitalizaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n forzada mediante sonda nasog\u00e1strica, tratamiento antibi\u00f3tico, sedaci\u00f3n terminal, etc. Si un m\u00e9dico rechaza respetar la voluntad l\u00edcita y libremente expresada por su paciente acerca de las condiciones que ata\u00f1en a su muerte, valdr\u00e1 la pena modificar ese riesgo cuando todav\u00eda se est\u00e1 a tiempo. Hay que tratar de poner lo que quede de vida y la propia muerte en manos de otro m\u00e9dico que respete a la persona y merezca su confianza.<\/p>\n<p>El testamento vital<\/p>\n<p>Se entiende por &#8220;testamento vital&#8221; cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones m\u00e9dicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por s\u00ed mismo.<br \/>\nCada persona, seg\u00fan sus deseos, puede elaborar su propio testamento vital personalizado, haciendo figurar en \u00e9l cuantas indicaciones y razonamientos considere oportunos y pertinentes en defensa de sus derechos. En su funci\u00f3n espec\u00edfica, el &#8220;testamento vital&#8221; no est\u00e1 regulado legalmente en todas partes, ni mucho menos, pero conviene saber que, como cualquier otra declaraci\u00f3n personal de voluntades, tiene plena validez en cuanto a lo que se declara desear, aunque tambi\u00e9n es cierto que puede chocar con el l\u00edmite de aquello que la legislaci\u00f3n vigente en un determinado momento y lugar permite asumir a m\u00e9dicos u otros (hoy, en la inmensa mayor\u00eda de pa\u00edses todav\u00eda se persigue como delito la eutanasia activa o el suicidio asistido).<br \/>\nEn cualquier caso, con o sin dificultades legales, este documento, en la pr\u00e1ctica, facilita extraordinariamente la toma de decisiones, por parte de quienes asumen la responsabilidad de un enfermo terminal imposibilitado de expresarse, respecto a las situaciones de enfermedad rese\u00f1adas en el documento y a las actuaciones m\u00e9dicas que se desean o no. Por otra parte, si debe acudirse a la Justicia para reclamar el cumplimiento de la voluntad expresada por un enfermo que en ese momento es incapaz de valerse por s\u00ed mismo, la existencia de este documento previo siempre resultar\u00e1 una prueba sumamente importante y decisoria.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, la primera regulaci\u00f3n legal del derecho a suscribir un &#8220;testamento vital&#8221; fue aprobada el 29 de diciembre de 2000 por el Parlamento de Catalu\u00f1a (6). Posteriormente, otros gobiernos auton\u00f3micos, como el de Extremadura (7) y Galicia (8), imitaron esta propuesta legislativa y aprobaron leyes similares. En suma, el &#8220;testamento vital&#8221; y la legislaci\u00f3n de voluntades anticipadas aprobadas por los parlamentos catal\u00e1n, extreme\u00f1o y gallego, u otros textos legales que est\u00e1n en proceso de debate parlamentario, no son m\u00e1s que el desarrollo auton\u00f3mico de lo aprobado en el a\u00f1o 1986 por la Ley General de Sanidad (9), promovida por el malogrado Ernest Lluch cuando fue ministro de Sanidad (10).<br \/>\nEl texto de la ley catalana afirma que &#8220;La inclusi\u00f3n de la regulaci\u00f3n sobre la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas en la parte relativa a la autonom\u00eda del paciente constituye seguramente la novedad m\u00e1s destacada de la Ley. Incorporar dicha regulaci\u00f3n supone reconocer de manera expl\u00edcita la posibilidad de que las personas puedan hacer lo que com\u00fanmente se conoce como testamentos vitales o testamentos biol\u00f3gicos, por primera vez en el Estado espa\u00f1ol, para poder determinar, antes de una intervenci\u00f3n m\u00e9dica, sus voluntades por si, en el momento de la intervenci\u00f3n, no se encuentran en situaci\u00f3n de expresarlas. Un documento de estas caracter\u00edsticas, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997, antes mencionado, debe entenderse como un elemento coadyuvante en la toma de decisiones, a fin de conocer con m\u00e1s exactitud la voluntad del paciente&#8221;.<br \/>\nComo idea central y b\u00e1sica, adoptada tambi\u00e9n por las legislaciones que la han seguido, la ley catalana, en su art\u00edculo 8\u00ba, referido a las voluntades anticipadas, establece que: &#8220;1. El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido al m\u00e9dico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situaci\u00f3n en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede tambi\u00e9n designar a un representante, que es el interlocutor v\u00e1lido y necesario con el m\u00e9dico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por s\u00ed misma.<br \/>\n&#8220;2. Debe haber constancia fehaciente de que este documento ha sido otorgado en las condiciones citadas en el apartado 1. A dicho efecto, la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante uno de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos.<br \/>\nb) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como m\u00ednimo, no deben tener relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relaci\u00f3n patrimonial con el otorgante.<br \/>\n&#8220;3. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jur\u00eddico o a la buena pr\u00e1ctica cl\u00ednica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotaci\u00f3n razonada pertinente en la historia cl\u00ednica del paciente.<br \/>\n&#8220;4. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia cl\u00ednica del paciente.&#8221;<br \/>\nA modo de gu\u00eda, presentamos seguidamente las observaciones e instrucciones que propone, en Espa\u00f1a, la Asociaci\u00f3n Derecho a Morir Dignamente para realizar este tr\u00e1mite mediante el modelo de impreso que facilita a sus socios (y que se adjunta en la p\u00e1gina siguiente):<br \/>\na) El &#8220;testamento vital&#8221; conviene firmarlo ante un notario para que \u00e9ste d\u00e9 fe de la autenticidad de su firma. De no ser as\u00ed, rubricarlo ante dos testigos [la legislaci\u00f3n posterior a estas normas se\u00f1ala la necesidad de tres] que no sean familiares o personas ligadas por intereses econ\u00f3micos a quien suscribe el documento.<br \/>\nb) En el &#8220;testamento vital&#8221; sugerido por esta asociaci\u00f3n, se incluye la opci\u00f3n de que el firmante nombre un representante a fin de poder enfrentar la eventualidad de quedar imposibilitado para expresarse por s\u00ed mismo. En este caso, resulta obvio resaltar que la persona elegida como representante debe compartir o, al menos, comprender lo mejor posible, los deseos, valores y motivos personales que sustentan las decisiones del firmante respecto a las condiciones del final de su vida; siendo recomendable, tambi\u00e9n, que sea una persona que declare estar dispuesta a luchar por el cumplimiento \u00edntegro de las instrucciones enumeradas en el &#8220;testamento vital&#8221; en caso de incumplimiento por parte de m\u00e9dicos y\/o familiares. Puede resultar prudente nombrar un segundo representante, por si se diera la circunstancia de que el primero -por encontrarse ausente, haber fallecido o por cualquier otra raz\u00f3n- no pudiese cumplir con su cometido.<br \/>\nc) Los apartados 1, 2 y 3 del &#8220;testamento vital&#8221; sugerido por esta asociaci\u00f3n contemplan distintas opciones para paliar el sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida cuando el firmante considere que la calidad de \u00e9sta le resulta indeseable o inaceptable a causa de la degradaci\u00f3n a la que le ha conducido su enfermedad. Si el firmante no est\u00e1 de acuerdo con parte de su contenido, lo que se solicita en estos puntos del documento puede eliminarse o variarse.<br \/>\nd) El firmante del documento puede suprimir tambi\u00e9n, seg\u00fan sea su voluntad, las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no desea que figuren en su &#8220;testamento vital&#8221;.<br \/>\ne) A fin de garantizar al m\u00e1ximo el cumplimiento de la voluntad expresada en el &#8220;testamento vital&#8221;, resulta conveniente repartir copias del documento entre personas de confianza del firmante, incluido el m\u00e9dico de cabecera, si es factible. Es importante tambi\u00e9n dejar indicaciones sobre d\u00f3nde localizarlo, por si un accidente o enfermedad s\u00fabitos impidieran al firmante poder expresarse. Como medida suplementaria, puede enviarse tambi\u00e9n una copia del &#8220;testamento vital&#8221; al Registro de Testamentos Vitales que esta asociaci\u00f3n tiene abierto para sus socios; en este caso, adem\u00e1s, el representante, al contactar con la asociaci\u00f3n, puede recabar asesor\u00eda sobre c\u00f3mo utilizar el &#8220;testamento vital&#8221; registrado.<br \/>\nf) El &#8220;testamento vital&#8221; puede anularse en cualquier momento. Basta con romperlo -sin olvidarse de las copias ya entregadas- o declarar el cambio de opini\u00f3n por escrito o verbalmente ante testigos, tal como se indica en el propio documento.<\/p>\n<p>Modelo de documento propuesto por la Asociaci\u00f3n Derecho a Morir Dignamente para redactar el &#8220;testamento vital&#8221;:<\/p>\n<p>MANIFESTACI\u00d3N DE VOLUNTAD SOBRE EL FINAL DE MI PROPIA VIDA<\/p>\n<p>Yo, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con D.N.I. n\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. mayor de edad, con domicilio en &#8230;&#8230;&#8230; &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en plenitud de mis facultades, libremente y tras prolongada reflexi\u00f3n, DECLARO:<br \/>\nQue, si llego a encontrarme en una situaci\u00f3n en la que no pueda tomar decisiones sobre mi cuidado m\u00e9dico, a consecuencia de mi deterioro f\u00edsico y\/o mental, por encontrarme en uno de los estados cl\u00ednicos enumerados en el punto 4 de este documento, y si dos m\u00e9dicos independientes coinciden en que mi estado es irreversible, mi voluntad inequ\u00edvoca es la siguiente:<br \/>\n1. Que no se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como t\u00e9cnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, f\u00e1rmacos o alimentaci\u00f3n artificial.<br \/>\n2. Que se me suministren los f\u00e1rmacos necesarios para paliar al m\u00e1ximo mi malestar, sufrimiento ps\u00edquico y dolor f\u00edsico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentaci\u00f3n, aun en el caso de que puedan acortar mi vida.<br \/>\n3. Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los f\u00e1rmacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma r\u00e1pida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto 2 de este documento.<br \/>\n4. Los estados cl\u00ednicos a los que hago menci\u00f3n m\u00e1s arriba son:<br \/>\n&#8211; Da\u00f1o cerebral severo e irreversible.<br \/>\n&#8211; Tumor maligno diseminado en fase avanzada.<br \/>\n&#8211; Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y\/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitaci\u00f3n de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento espec\u00edfico si lo hubiere.<br \/>\n&#8211; Demencias preseniles, seniles o similares.<br \/>\n&#8211; Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.<br \/>\n&#8211; Otras: (especificar si se desea)<br \/>\n5. Designo como mi representante para que vigile el cumplimiento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin, a:<br \/>\nNombre del representante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. D.N.I. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\n6. Manifiesto, asimismo, que libero a los m\u00e9dicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los t\u00e9rminos de esta declaraci\u00f3n.<br \/>\n7. Me reservo el derecho de revocar esta declaraci\u00f3n en cualquier momento, en forma oral o escrita.<br \/>\nLugar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. y firma.<\/p>\n<p>TESTIGOS:<br \/>\nFecha: &#8230;&#8230;.. 1. Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. D.N.I. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Firma: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nFecha: &#8230;&#8230;.. 2. Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. D.N.I. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Firma: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nREPRESENTANTES:<br \/>\nFecha: &#8230;&#8230;.. 1\u00ba Representante: Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; D.N.I. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Firma: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nFecha: &#8230;&#8230;.. 2\u00ba Representante: Nombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; D.N.I. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Firma: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>(1) La situaci\u00f3n ag\u00f3nica se caracteriza por un gran deterioro f\u00edsico, extrema debilidad, postraci\u00f3n, disminuci\u00f3n del nivel de conciencia e intolerancia para la ingesta de s\u00f3lidos y l\u00edquidos y las tomas de medicaci\u00f3n oral. Son frecuentes los estertores pulmonares, la incontinencia urinaria, las crisis de agitaci\u00f3n, la fiebre y la disnea (dificultad en la respiraci\u00f3n).<br \/>\n(2) El concepto de muerte digna implica morir sinti\u00e9ndose persona, elegir el momento de la muerte o morir humanamente. Una encuesta realizada por Vega Guti\u00e9rrez, en Valladolid, aflor\u00f3 lo que m\u00e9dicos y pacientes consideran una muerte digna: morir rodeado del apoyo y cari\u00f1o de los seres queridos, eliminando en lo posible el dolor y el sufrimiento, sin manipulaciones m\u00e9dicas innecesarias, aceptando la muerte con serenidad, con la asistencia m\u00e9dica precisa y con apoyo espiritual si se desea.<br \/>\n(3) Desde el otro lado, desde las obligaciones del m\u00e9dico, en los manuales de formaci\u00f3n especializada se dice al respecto: &#8220;Es una de las cuestiones m\u00e1s espinosas en el tratamiento de los enfermos en una situaci\u00f3n terminal, no porque no se reconozca este derecho, sino porque se supone que a veces el saber la verdad puede resultar perjudicial y se opta por no dar toda la informaci\u00f3n (&#8230;) El propio paciente act\u00faa como regulador de la informaci\u00f3n que desea recibir (&#8230;) Es \u00e9ticamente reprobable la omisi\u00f3n de la verdad a un paciente que quiere conocerla. Se debe dar la informaci\u00f3n que el paciente pueda asumir. Es fundamental que mantenga la esperanza pero no se deben ofrecer garant\u00edas de recuperaci\u00f3n, manteniendo siempre la comunicaci\u00f3n interpersonal. En algunos casos no habr\u00e1 que decirla de manera completa, en otros las condiciones individuales cambian y lo que en principio no estaba indicado puede cambiar y otros pacientes que est\u00e1n capacitados pueden demandar la verdad desde el comienzo de la enfermedad. Debemos contemplar el derecho a no informarle si el paciente no desea saber el diagn\u00f3stico&#8221; [Cfr. Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina de Familia y Comunitaria (2001). Atenci\u00f3n al paciente terminal. Barcelona: SemFYC y Semergen, p. 12].<br \/>\n(4) En algunos listados de &#8220;derechos del enfermo terminal&#8221; se explicitan como tales recomendaciones y circunstancias que en este libro son comentadas en sus respectivos cap\u00edtulos. Veamos un ejemplo de listado &#8220;global&#8221; de derechos del enfermo terminal: Ser tratado como un ser humano vivo hasta el momento de la muerte. Ser respetado y poder expresar o compartir a la manera de cada cual los sentimientos y emociones respecto a la proximidad de la muerte. Obtener la atenci\u00f3n de m\u00e9dicos y enfermeras, incluso si los objetivos de curaci\u00f3n deben ser cambiados por objetivos de confort. Participar en las decisiones que afecten a los cuidados que deben aplicarse. Recibir los medios necesarios para combatir el dolor. Recibir una respuesta adecuada y honesta a todas y cada una de las preguntas que se formulen. No ser enga\u00f1ado. No morir solo, sino recibiendo el consuelo de la familia y amigos que el enfermo desee que le acompa\u00f1en a lo largo de su proceso de enfermedad y en el momento de la muerte. Conservar la individualidad y mantener la jerarqu\u00eda de valores, sin ser juzgado por las decisiones tomadas incluso si \u00e9stas son contrarias a las creencias de otros. Ser cuidado por personas sensibles y competentes, capacitadas para la comunicaci\u00f3n en estos casos y que puedan ayudar a enfrentarse con la muerte. Morir en paz y con dignidad y que el cuerpo sea respetado tras la muerte. La familia ha de ser informada correctamente de las circunstancias del fallecimiento y recibir ayuda administrativa, psicol\u00f3gica y espiritual para poder hacer frente con serenidad a la etapa que se inicia tras la muerte.<br \/>\n(5) Cfr. Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina de Familia y Comunitaria (2001). Atenci\u00f3n al paciente terminal. Barcelona: SemFYC y Semergen, pp. 12-13.<br \/>\n(6) Cfr. Ley 21\/2000, sobre los derechos de informaci\u00f3n concerniente a la salud y la autonom\u00eda del paciente, y a la documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<br \/>\n(7) Cfr. Ley 10\/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.<br \/>\n(8) Cfr. Ley 3\/2001, de 28 de mayo, Reguladora del Consentimiento Informado y de la Historia Cl\u00ednica de los pacientes.<br \/>\n(9) Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Publicada en el B.O.E. n\u00fam. 101, el 29 de abril de 1986.<br \/>\n(10) Ernest Lluch, persona, intelectual y pol\u00edtico querido y admirado por todos, fue asesinado por un comando de ETA el 21 de noviembre de 2000.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El enfermo terminal y el derecho a una muerte digna (Fuente: \u00a9 Rodr\u00edguez, P. (2002). Morir es nada. Barcelona: \u00a9 Ediciones B., parte del cap\u00edtulo 7, pp. 169-184) Cuando la evoluci\u00f3n de una enfermedad arrastra a uno mismo, o a un ser querido, hacia un fin pr\u00f3ximo e inevitable, \u00bfes l\u00edcito adoptar cualquier estrategia m\u00e9dica<\/p>\n<p class=\"text-right\"><span class=\"screen-reader-text\">Continue Reading&#8230; El enfermo terminal y el derecho a una muerte digna<\/span><a class=\"btn btn-secondary continue-reading\" href=\"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=32\">Continue Reading&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-32","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-el-personal-medico-y-la-tanatologia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=32"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=32"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=32"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=32"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}