{"id":169,"date":"2008-01-31T16:54:43","date_gmt":"2008-01-31T16:54:43","guid":{"rendered":"http:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=169"},"modified":"2008-01-31T16:54:43","modified_gmt":"2008-01-31T16:54:43","slug":"responsabilidad-etica-ante-el-dolor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=169","title":{"rendered":"Responsabilidad etica ante el dolor"},"content":{"rendered":"<p>PRIMER SIMPOSIO VIRTUAL DE DOLOR, MEDICINA PALIATIVA Y AVANCES EN\u00a0 <\/p>\n<p>FARMACOLOG\u00cdA DEL DOLOR<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD MEDICA ANTE EL DOLOR DE LOS\u00a0 ENFERMOS TERMINALES<br \/>\nDra. M\u00f3nica Cecilia V\u00e1squez Vetterlein <\/p>\n<p>Al hablar de un enfermo terminal que padece dolores, no hay que perder de vista 2 aspectos que, a mi<br \/>\njuicio, son fundamentales:<br \/>\na) Que se trata de una persona que est\u00e1 en una situaci\u00f3n de muerte pr\u00f3xima e inevitable, por<br \/>\nla presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable y ante la cual hay falta de<br \/>\nposibilidades razonables de respuesta a un tratamiento especifico (o sea la muerte es<br \/>\ninminente)<br \/>\nb) Que el dolor en este tipo de paciente es completamente in\u00fatil, por cuanto no cumple<br \/>\nninguna utilidad biol\u00f3gica, a diferencia del dolor que act\u00faa como alarma y que nos pone<br \/>\nen aviso de la presencia de una enfermedad o de una herida, caso en el cual bastar\u00e1 con<br \/>\ntratar la enfermedad o la herida y el dolor se acabar\u00e1 tambi\u00e9n.<br \/>\nEntonces, la pregunta y el tema que motiva la presente reflexi\u00f3n es \u00bfhasta que punto un m\u00e9dico podr\u00eda ser<br \/>\nobjeto de acciones legales tendientes a hacer efectiva una eventual responsabilidad civil y penal por no<br \/>\ntratar adecuadamente el dolor de un enfermo terminal?<br \/>\nLa pregunta es relevante, por cuanto lo que se estar\u00eda cuestionando no es la circunstancia de no haber<br \/>\npodido sanar al enfermo o evitar una muerte inminente, si no el hecho de que el dolor, el sufrimiento<br \/>\nf\u00edsico y ps\u00edquico que experimenta una persona, es un da\u00f1o a un bien jur\u00eddicamente protegido como es la<br \/>\nvida, por poco que reste de ella, y que ese da\u00f1o pudo evitarse con acciones competentes del m\u00e9dico en tal<br \/>\nsentido.<br \/>\nDigo esto, partiendo de la premisa de que el dolor por tremendo que sea puede mitigarse y a\u00fan<br \/>\nsuprimirse atendido el actual grado de desarrollo de la ciencia m\u00e9dica. Tanto es as\u00ed, que por ejemplo a<br \/>\nnivel internacional ha habido hitos interesantes en este sentido, como por ej\u00a0 que la Organizaci\u00f3n Mundial<br \/>\nde la Salud a partir del a\u00f1o 1984 implement\u00f3 el programa de alivio para el dolor por c\u00e1ncer, haciendo<br \/>\nfrente a muchos mitos y prejuicios en torno a la utilizaci\u00f3n de la morfina, lo que evidentemente implica<br \/>\nun nuevo enfoque en el sentido de que el dolor debe ser tratado en s\u00ed con independencia de que no se<br \/>\npueda acabar con la enfermedad que lo origina.<br \/>\nTambi\u00e9n en este sentido, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la recomendaci\u00f3n<br \/>\n1418, de 25 de junio de 1999 abog\u00f3 porque sus Estados miembros incorporaran en su derecho interno<br \/>\nnormas tendientes a respetar y proteger la dignidad de los enfermos terminales en todos sus aspectos,<br \/>\nentre los cu\u00e1les se insta a los Estados\u00a0 ? a asegurar que la persona en fase terminal o moribunda recibir\u00e1<br \/>\nun adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluso si tal tratamiento tiene como efecto<br \/>\nsecundario el acortar la vida?.<br \/>\nAhora bien, en Chile cabe destacar que desde 1998 existe el ?Programa nacional de alivio del<br \/>\ndolor y cuidados paliativos a pacientes con c\u00e1ncer?, que es un programa de implementaci\u00f3n gradual y por<br \/>\nlo mismo a sus beneficios no se puede acceder en todos los Servicios de Salud, pero que es importante en<br \/>\nla medida que constituye un avance en cuanto su existencia implica el reconocimiento de la importancia<br \/>\ndel problema como tema de salud p\u00fablica.<br \/>\nPero, m\u00e1s all\u00e1 de lo que en definitiva se logre a nivel de pol\u00edticas p\u00fablicas, mi an\u00e1lisis se dirige a<br \/>\nun aspecto mucho m\u00e1s espec\u00edfico que es la relaci\u00f3n m\u00e9dico &#8211; paciente terminal. En definitiva a que es lo<br \/>\ndable exigir a cualquier m\u00e9dico enfrentado a un enfermo terminal, considerando que\u00a0 la actividad<br \/>\nprofesional del m\u00e9dico desempe\u00f1ada conforme a su lex artis (normas de su ciencia o arte), es decir<br \/>\nconforme a las reglas generales de su profesi\u00f3n, teniendo presente el grado de avance de la medicina en el<br \/>\nmomento en que tiene lugar la actuaci\u00f3n m\u00e9dica, no s\u00f3lo comprende aspectos curativos, sino tambi\u00e9n<br \/>\naspectos paliativos cuando ya no hay posibilidad de restablecer la salud quebrantada.<br \/>\nAhora bien,\u00a0 para tratar de dilucidar como podr\u00eda configurarse la responsabilidad m\u00e9dica en<br \/>\nrelaci\u00f3n al paciente terminal , en primer lugar cabe se\u00f1alar que un estado de dolor persistente en el tiempo<br \/>\nafecta gravemente no s\u00f3lo el soma sino tambi\u00e9n la psique de una persona, diferenciaci\u00f3n \u00e9sta que resulta<br \/>\nrelevante, pues nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 19 N\u00b0 1, junto con garantizar el derecho\u00a0 a la<br \/>\nvida, reconoce el derecho a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona, entendi\u00e9ndose conforme se<br \/>\ndesprende de la historia fidedigna del establecimiento de dicha norma, que el distinguir entre soma y<br \/>\npsique es necesario, pues si bien ambos aspectos\u00a0 son cosas distintas, sin duda est\u00e1n \u00edntimamente<br \/>\nrelacionados, por cuanto el ser humano es una unidad psicosom\u00e1tica.<br \/>\nPues bien, al hablar de un enfermo terminal que padece dolores, no debemos olvidar que a pesar<br \/>\nde\u00a0 la inminencia de su muerte, es un ser humano que tambi\u00e9n est\u00e1 amparado por la garant\u00eda<br \/>\nconstitucional del 19 N\u00b0 1, de la Carta Fundamental y por lo tanto, su derecho a la vida debe entenderse,\u00a0<br \/>\ncomo el derecho que le asistir\u00eda a tener la mejor\u00a0 calidad de vida hasta el final de ella, lo que<br \/>\nindudablemente s\u00f3lo se consigue si sus sufrimientos son aliviados, situaci\u00f3n que es posible, en la medida<br \/>\nque el\u00a0 m\u00e9dico tratante tenga conciencia de que su misi\u00f3n no se agota en los aspectos curativos de la<br \/>\nmedicina, debiendo aliviar al enfermo cuando ya\u00a0 no es posible el restablecimiento de su salud<br \/>\nquebrantada.<br \/>\nEl derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asegura a todas<br \/>\nlas personas, no es una mera declaraci\u00f3n de principios, sino una garant\u00eda constitucional que faculta a cada<br \/>\nser humano para que dichos bienes jur\u00eddicos le sean protegidos de atentados, ya sea que ellos provengan<br \/>\nde la autoridad\u00a0 o de particulares, como podr\u00eda ser el caso de un m\u00e9dico que por negligencia o ignorancia<br \/>\nde los avances de su ciencia o del rol que como profesional de la salud debe asumir en estas<br \/>\ncircunstancias, no da alivio al dolor de un moribundo.\u00a0<br \/>\nEn este orden de ideas resultan esclarecedoras las pautas fijadas por el C\u00f3digo de \u00c9tica del<br \/>\nColegio M\u00e9dico, pues si bien es cierto, los colegios profesionales son instituciones privadas, en las cuales<br \/>\nla colegiatura no es obligatoria, es evidente que el prestigio hist\u00f3rico de dichas instituciones, permite que<br \/>\nlas normas contenidas en sus c\u00f3digos \u00e9ticos sean instrumentos \u00fatiles a la hora de definir qu\u00e9 se entiende<br \/>\npor un buen ejercicio profesional, lo que trasciende a la tuici\u00f3n \u00e9tica efectiva que puedan ejercer.<br \/>\nEn efecto, el C\u00f3digo \u00c9tico del Colegio M\u00e9dico, en el p\u00e1rrafo tercero de su declaraci\u00f3n de<br \/>\nprincipios, se\u00f1ala claramente que ? los principios \u00e9ticos que gobiernan la conducta de los m\u00e9dicos los<br \/>\nobliga a defender al ser humano ante el dolor, el sufrimiento, y la muerte sin discriminaciones de ninguna<br \/>\n\u00edndole?. Por su parte, el art\u00edculo 28 inciso segundo, consagra expresamente que ? El m\u00e9dico puede y debe<br \/>\naliviar al enfermo del sufrimiento o del dolor aunque con ello haya riesgo de abreviar su vida?,<br \/>\ndisposici\u00f3n que a alude claramente al aspecto paliativo de la medicina, el que en ning\u00fan caso debe<br \/>\nconfundirse con la eutanasia, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta las acciones u omisiones que procuren la muerte del<br \/>\nenfermo con la finalidad de aliviar todo dolor cuando ya no hay esperanza de curaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido no debe inducirnos a error la expresi\u00f3n consagrada en el referido art\u00edculo ?&#8230;.<br \/>\naunque con ello haya riesgo de abreviar su vida?, pues no hay que olvidar que en esa situaci\u00f3n el fin<br \/>\n\u00faltimo al que propenda el quehacer m\u00e9dico ser\u00e1 el de mejorar lo que queda de vida y no el de causar la<br \/>\nmuerte. <\/p>\n<p>En este punto quisiera hacer presente que esta idea que consagra el C\u00f3digo Etico del Colegio<br \/>\nM\u00e9dico tambi\u00e9n fue manifestada por el Papa P\u00edo XII, el 9 de septiembre de 1958,: ?Est\u00e1 permitido utilizar<br \/>\ncon moderaci\u00f3n narc\u00f3ticos que dulcifiquen el sufrimiento, aunque tambi\u00e9n entra\u00f1en una muerte m\u00e1s<br \/>\nr\u00e1pida. En este caso, ese efecto, la muerte, no ha sido querida directamente. Esta es inevitable y motivos<br \/>\nproporcionados autorizan medidas que aceleran su presencia?., tambi\u00e9n la Enc\u00edclica Evangelium Vitae, de<br \/>\nJuan Pablo II, se ha manifestado en este sentido. Cito esta posici\u00f3n que la iglesia ha mantenido, por<br \/>\ncuanto independiente de las creencias religiosas que cada uno de nosostros pueda tener, es evidente que la<br \/>\niglesia cat\u00f3lica es un referente cultural importante.<br \/>\nAhora bien, eutanasia, no es conciliable con la legislaci\u00f3n vigente en Chile, en este sentido cabe<br \/>\nprecisar que no obstante la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no proh\u00edbe expresamente la eutanasia ello obedece a que<br \/>\nen el debate que se suscito en torno a esta materia, iniciado en la sesi\u00f3n 84, de 4 de nov de 1974, se<br \/>\nprecis\u00f3 claramente que el s\u00f3lo hecho de consagrar el derecho a la vida determina que la eutanasia no es<br \/>\npermisible<br \/>\nTampoco es conciliable con las pautas \u00e9ticas definidas por el Colegio M\u00e9dico. As\u00ed el art\u00edculo 27<br \/>\ndel aludido c\u00f3digo de \u00e9tica expresa, en lo pertinente que ? El m\u00e9dico no podr\u00e1 deliberadamente poner fin<br \/>\na la vida de un paciente bajo consideraci\u00f3n alguna. ? Y a\u00fan m\u00e1s, de conformidad a lo precedentemente<br \/>\nexpuesto ella tampoco ser\u00eda conciliable con el actual avance de la medicina en lo relativo a los cuidados<br \/>\npaliativos del enfermo terminal.<br \/>\nEn efecto, cualquier posici\u00f3n que propenda a la obtenci\u00f3n de modificaciones constitucionales y<br \/>\nlegales tendientes a la aceptaci\u00f3n de la eutanasia, tendr\u00eda que fundarse en consideraciones humanitarias,<br \/>\nesto es,\u00a0 en la idea de aliviar de todo dolor a un enfermo que ya no va a sanar. Sin embargo, este objetivo,<br \/>\naliviar el dolor insufrible al paciente, puede\u00a0 obtenerse por la v\u00eda que ofrece la medicina del dolor y<br \/>\npaliativa, sin necesidad de recurrir a un mecanismo extremo como ser\u00eda la eutanasia.<br \/>\nAhora bien,el derecho a la vida que asiste al enfermo terminal, en el sentido de el derecho a la<br \/>\nmejor calidad de vida que sea posible en ese estado sin sufrimientos in\u00fatiles, se contrapone a la eutanasia<br \/>\ny tambi\u00e9n a lo que se ha dado en denominar\u00a0 ?encarnizamiento terap\u00e9utico?, o sea, prolongar<br \/>\nartificialmente a trav\u00e9s de est\u00edmulos extraordinarios y m\u00e9todos artificiales el proceso de muerte de un ser<br \/>\nhumano.<br \/>\nEn definitiva, el derecho a la vida que asiste al enfermo terminal implica necesariamente el alivio<br \/>\nde su sufrimiento, lo que a mi entender constituye un deber no s\u00f3lo \u00e9tico sino tambi\u00e9n jur\u00eddico de un<br \/>\nm\u00e9dico enfrentado a un enfermo terminal que padece insufribles dolores, por cuanto considerando que la<br \/>\nmedicina es una ciencia progresiva, para evaluar si el m\u00e9dico ha obrado conforme su lex artis, se debe<br \/>\nconsiderar el grado de avance de la medicina a la \u00e9poca de la actuaci\u00f3n m\u00e9dica<br \/>\nEn consecuencia atendidos los avances de la medicina en la actualidad en lo que ata\u00f1e a manejo<br \/>\ndel dolor, no podr\u00eda estimarse razonable que un m\u00e9dico ignore aspectos fundamentales relativos a<br \/>\ntratamiento del dolor en enfermos terminales.<br \/>\nEn efecto, aparte del reproche \u00e9tico que pueda merecer un m\u00e9dico por los errores o descuidos en<br \/>\nque incurra en el ejercicio de sus funciones o por la ignorancia de aquello que deber\u00eda saber en virtud del<br \/>\nt\u00edtulo profesional que ostenta como es el manejo del dolor en enfermos terminales, tambi\u00e9n puede ser<br \/>\nobjeto de acciones tendientes a hacer efectiva su responsabilidad civil y penal.<br \/>\nA este respecto, cabe precisar que las responsabilidades civiles y penales de los m\u00e9dicos est\u00e1n<br \/>\nestrechamente unidas porque para que el afectado, pueda cobrar la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios<br \/>\nmateriales y\/o morales que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un m\u00e9dico le ha causado (responsabilidad civil), tiene<br \/>\nque existir una sentencia condenatoria en contra del facultativo, que se funde en el hecho de haberse<br \/>\nprobado en sede judicial que el m\u00e9dico obr\u00f3 con culpa (negligencia) o dolo (intenci\u00f3n), y desde que se<br \/>\nacredita esta circunstancia entramos en el \u00e1mbito de la responsabilidad penal que es la que persigue el<br \/>\ncastigo de los responsables de la comisi\u00f3n de delitos (dolo) o cuasidelitos (culpa).<br \/>\nEvidentemente, en relaci\u00f3n al tema que nos ocupa, esto es, como el dolor en los enfermos<br \/>\nterminales constituye un da\u00f1o a bienes jur\u00eddicos protegidos como son la vida y la integridad f\u00edsica y<br \/>\nps\u00edquica de la persona, hay que tener presente que las m\u00e1s de las veces dicho da\u00f1o no se producir\u00e1 por<br \/>\nuna actitud intencional del m\u00e9dico destinada a producir tal efecto, sino por falta de diligencia o ignorancia<br \/>\nde aspectos generales de medicina del dolor y paliativa que\u00a0 todo m\u00e9dico deber\u00eda poseer y no s\u00f3lo los<br \/>\nespecialistas en el tema, cuyos servicios s\u00f3lo ser\u00edan\u00a0 necesarios en casos excepcionales de dolor.<br \/>\nPues bien, nuestra legislaci\u00f3n penal, espec\u00edficamente, el art\u00edculo 491 del C\u00f3digo Penal, consulta<br \/>\nla figura del cuasidelito m\u00e9dico, respecto del facultativo que ?causare mal a las personas por negligencia<br \/>\nculpable en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n?, lo que nos pone en\u00a0 presencia de una situaci\u00f3n donde no hay<br \/>\nintenci\u00f3n de causar mal, pero s\u00ed negligencia o descuido en el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\nComo la figura del cuasidelito m\u00e9dico esta concebida en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos sin entrar en la<br \/>\ncasu\u00edstica, corresponder\u00e1 a los tribunales, enfrentados a un caso concreto, dilucidar si la situaci\u00f3n es o no<br \/>\nconstitutiva de un cuasidelito m\u00e9dico.<br \/>\nSin embargo, pienso que es razonable estimar que un m\u00e9dico que no alivia el sufrimiento de un<br \/>\nenfermo terminal se encuentra en la situaci\u00f3n\u00a0 gen\u00e9rica establecida en dicho art\u00edculo, pudiendo<br \/>\nconfigurarse a su respecto la referida responsabilidad cuasidelictual., por cuanto es un hecho que el<br \/>\ndetentar el titulo profesional de m\u00e9dico no s\u00f3lo importa manejar aspectos curativos de medicina sino<br \/>\ntambi\u00e9n aspectos paliativos cuando ya la mejor\u00eda del paciente no es posible.<br \/>\nAhora bien, en cuanto a la responsabilidad civil que pueda afectar al m\u00e9dico, cabe tener presente<br \/>\nque la mayor\u00eda de las veces la relaci\u00f3n m\u00e9dico- paciente ser\u00e1 de naturaleza contractual, por lo general un<br \/>\ncontrato verbal, por la naturaleza y circunstancias en que tiene lugar la prestaci\u00f3n de servicios, y dicho<br \/>\ncontrato generar\u00e1 obligaciones para las partes, siendo la principal obligaci\u00f3n del paciente la de remunerar<br \/>\ny las principales obligaciones del m\u00e9dico, las de consejo y la de cuidados.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de consejo ello importa explicar el tratamiento aconsejable, sus<br \/>\nventajas, desventajas, riesgos etc y en cuanto a\u00a0 la obligaci\u00f3n m\u00e9dica la de cuidados, cabe se\u00f1alar que ella<br \/>\nreviste particular importancia trat\u00e1ndose de enfermos terminales, pues\u00a0 obligar\u00eda al m\u00e9dico a asistir al<br \/>\npaciente procurando aliviar su sufrimiento hasta el ultimo instante de su vida,\u00a0 por cuanto el deber de<br \/>\ncuidados importa no abandonar al paciente, infringi\u00e9ndose deberes contractuales al no hacerlo y teniendo,<br \/>\nadem\u00e1s,\u00a0 presente que tambi\u00e9n en este caso es aplicable la regla general en materia de contratos que<br \/>\nconsulta el C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 1546, que expresa: ? Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y<br \/>\npor consiguiente obligan no s\u00f3lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosa que emanan\u00a0<br \/>\nprecisamente de la naturaleza de la obligaci\u00f3n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella?.\u00a0 \u00a0<br \/>\nEn\u00a0 suma, de lo precedentemente expuesto cabe concluir en primer t\u00e9rmino que el dolor en los<br \/>\nenfermos terminales debe ser siempre tratado,\u00a0 por cuanto el t\u00edtulo de m\u00e9dico implica poseer<br \/>\nconocimientos esenciales en esta materia,\u00a0 y en ese entendido la falta de un adecuado manejo del<br \/>\nsufrimiento de un paciente terminal, por parte del m\u00e9dico, denota negligencia o cuando menos una<br \/>\nignorancia que no es dable excusar, por cuanto da\u00f1a bienes jur\u00eddicos protegidos a nivel constitucional y<br \/>\nser\u00eda fuente de responsabilidad civil y penal en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, debiendo tenerse<br \/>\npresente que los atentados a la referida garant\u00eda constitucional pueden dar lugar a la interposici\u00f3n de<br \/>\nrecursos de protecci\u00f3n.\u00a0<br \/>\nPor otra parte, en este orden de consideraciones, pienso que ser\u00eda necesario la dictaci\u00f3n de normas<br \/>\nlegales y reglamentarias tendientes a implementar eficazmente la garant\u00eda constitucional que consagra el<br \/>\nderecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona, espec\u00edficamente en lo que ata\u00f1e a<br \/>\nenfermos terminales, en este sentido tal vez ser\u00eda necesario que el ordenamiento jur\u00eddico contemplara el<br \/>\nderecho a morir con dignidad o m\u00e1s bien a que se respete la dignidad inherente a toda vida humana por el<br \/>\ns\u00f3lo hecho de serlo hasta el momento de la muerte, sin confundirlo con eutanasia ni con encarnizamiento<br \/>\nterap\u00e9utico, sino entendi\u00e9ndolo como el derecho que asistir\u00eda a toda persona a que su vida se extinga<br \/>\nnaturalmente, pero sin sufrimientos in\u00fatiles.<br \/>\nFinalmente, quiero citar las palabras de un m\u00e9dico espa\u00f1ol ,Javier Marigorta, que expresan bastante bien<br \/>\nmi sentir a este respecto: ?El m\u00e9dico no puede reducir al paciente terminal a un mero sistema<br \/>\nfisiop\u00e1tologico desintegrado. Es\u00a0 eso, pero es mucho m\u00e1s: es una persona. Su visi\u00f3n ha de integrar la<br \/>\nimagen del sistema irreparable, con la del ser humano al que no puede abandonar y respetar\u00e1 y cuidar\u00e1<br \/>\nhasta el final. Ah\u00ed est\u00e1 la grandeza de la medicina paliativa: ver a un tiempo personas para seguir a su<br \/>\nlado, y una biolog\u00eda naufragada para abstenerse de acciones f\u00fatiles.Reconocer la imposibilidad de curar es<br \/>\nmanifestaci\u00f3n de humanidad, \u00e9tica llena de solicitud y de esa humildad propia del cient\u00edfico riguroso?. <\/p>\n<p>MONICA VASQUEZ VETTERLEIN\u00a0 \u00a0<br \/>\nABOGADA <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRIMER SIMPOSIO VIRTUAL DE DOLOR, MEDICINA PALIATIVA Y AVANCES EN\u00a0 FARMACOLOG\u00cdA DEL DOLOR RESPONSABILIDAD MEDICA ANTE EL DOLOR DE LOS\u00a0 ENFERMOS TERMINALES Dra. 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