{"id":1434,"date":"2009-03-18T17:43:12","date_gmt":"2009-03-18T17:43:12","guid":{"rendered":"http:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1434"},"modified":"2009-03-18T17:43:12","modified_gmt":"2009-03-18T17:43:12","slug":"estrategias-de-prevenci\u00f3n-del-abuso-sexual-infantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1434","title":{"rendered":"Estrategias de prevenci\u00f3n del abuso sexual infantil"},"content":{"rendered":"<p>http:\/\/www.monografias.com\/trabajos60\/prevencion-abuso-infantil\/prevencion-abuso-infantil.shtml<\/p>\n<p><strong>Estrategias de prevenci\u00f3n del abuso sexual infantil <\/strong><\/p>\n<p>Enviado por Navarro G\u00f3mez. Franco\u00a0 <\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, se dice, son el futuro de nuestro pa\u00eds; aunque esta idea ha sido refutada muchas veces, en virtud a que son nuestro presente. Pero qu\u00e9 pasa cuando es la sociedad quien olvida esto, que pasa cuando es \u00e9sta quien vulnera y estropea este presente y futuro del que hacemos alarde. Son muchas las maneras en las que se manifiesta, tal vez esa diversidad hace que nuestra realidad se vuelva ajena a nosotros mismos, no porque desconozcamos del tema, sino porque a pesar de ello, a pesar de vivirlo a diario, de presenciarlo, somos brazos inertes frente a esta penosa problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Nos referimos, pues, al Abuso Sexual Infantil, una acci\u00f3n por dem\u00e1s reiterada y da\u00f1ina, mas a\u00fan no hemos podido lidiar contra ella, y no por ser ignorada, como mencionamos en lo antecedido, m\u00e1xime porque asumimos el comportamiento y caracter\u00edsticas de una estatua, somos una bella construcci\u00f3n que trasluce vida, pero en realidad llevamos dentro s\u00f3lo concreto, somos inm\u00f3viles, muertos en vida; es as\u00ed como las estatuas ven pasar muchas miradas, pero no pueden hacer nada, simplemente porque son creaciones l\u00c3\u00adricas de vida. Con este comportamiento desinteresado e in\u00fatil que tenemos ante la petici\u00f3n de ayuda de un ni\u00f1o abusado sexualmente, es que retrocedemos en la lucha contra la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de este mal.<\/p>\n<p>Es variada la idiosincrasia que cada uno asume respecto al tema, precisamente por ello pretendemos dar alcances respecto a los principales puntos, que nos ayudar\u00e1n a dilucidar el por dem\u00e1s cr\u00edtico estado de la situaci\u00f3n. Las ideas o informaci\u00f3n se manifestar\u00e1n sistem\u00e1ticamente ordenadas en cap\u00edtulos, los cuales parten desde una definici\u00f3n del problema para luego converger en las posibles y r\u00e1pidas medidas de prevenci\u00f3n a tomar.<\/p>\n<p>De igual modo este proceso de informaci\u00f3n, nos ayudar\u00e1 a identificar tanto a los sujetos activos como a los sujetos pasivos, ergo contribuye a la ardua tarea que pretendemos concientizar, para asumirla responsablemente, en consecuencia ayudar a muchas miradas, que simbolizan peticiones de ayuda, para aquellos menores que sufren a diario la irracionalidad de un ser que no merece ser catalogado como persona.<\/p>\n<p>Frente a la alarmante realidad en que vivimos decidimos hacer el trabajo utilizando para ello casos de la vida real, en este caso hicimos una entrevista a una se\u00f1orita, un recorrido por la ciudad con la finalidad de encontrar los lugares donde se realizan estos actos, la filiaci\u00f3n que hemos realizado en cierta manera es con el fin de que nuestros compa\u00f1eros se sensibilicen frente a este problema y se den cuenta de la dura realidad en las que viven estas personas, tambi\u00e9n tomamos fotograf\u00edas en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n real.<\/p>\n<p>Fueron distintos los casos encontrados en nuestro recorrido; cada experiencia de estas personas, cada sufrimiento, los malos momentos que vivieron, nos llevaron a comprender la realidad en la que vivimos, y en la que nadie est\u00e1 libre de las desgracias.<\/p>\n<p>Intentando encontrar mayor informaci\u00f3n sobre nuestro tema, nos encontramos con los lugares donde se realizan estos hechos; al no obtener el ingreso, lo \u00fanico que se pudo recopilar fueron las tomas que se hicieron fuera del lugar; de esa manera somos m\u00e1s veraces con la informaci\u00f3n que les estamos brindando.<br \/>\nRESUMEN<\/p>\n<p>Se define el abuso sexual infantil como una de las formas del maltrato infantil, estableci\u00e9ndose los criterios b\u00e1sicos para su tipificaci\u00f3n. Asimismo se explicitan sus consecuencias y las condiciones para su ocurrencia. Se presentan los indicadores b\u00e1sicos para una intervenci\u00f3n eficaz consider\u00e1ndose la interrelaci\u00f3n de los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de aparici\u00f3n del abuso y los factores de protecci\u00f3n que contribuyen a disminuir o controlar los factores de riesgo en nuestra localidad reduci\u00e9ndose la posibilidad del abuso sexual. Finalmente se establecen pautas de prevenci\u00f3n en el contexto del fortalecimiento del grado de conocimiento que debe poseer el ni\u00f1o sobre el abuso sexual, en el sentido de control de propiedad de s\u00ed mismo y en la informaci\u00f3n sobre los recursos de apoyo y protecci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p> Palabras Clave: Prevenci\u00f3n del Abuso Sexual Infantil, Factores de riesgo, Factores de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ABSTRACT<\/p>\n<p>The infantile sexual abuse is defined as one of the forms of the infantile abuse, settling down the basic criteria for its classification. Also it is specified its consequences and the conditions for its occurrence according to Finkelhor and Krugman Model. One appears the basic indicators for an effective intervention considering the interrelation of the risk factors that increase the probability of appearance of the abuse and the protection factors that contributes to diminish or to control the risk factors being reduced the possibility of the sexual abuse. Finally guidelines of prevention are established in the context of the fortification of the knowledge degree that must have the boy on the sexual abuse, in the sense of control of property of him and in the information settle down on the resources of support and protection available.<\/p>\n<p>Key words: Prevention of the Infantile Sexual Abuse, Factors of risk, Factors of protection.<br \/>\nII. FUNDAMENTACI\u00d3N TE\u00c3?RICA<\/p>\n<p>2.1. CARACTER\u00c3\u008dSTICAS DEL CONTEXTO DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/p>\n<p>Los Derechos Del Ni\u00f1o En Relaci\u00f3n Con El Proceso Legal<\/p>\n<p>La violencia sexual y basada en el g\u00e9nero tiene un efecto devastador en el desarrollo de la salud mental y f\u00edsica de los ni\u00f1os y adolescentes. Esto a menudo conduce a la existencia de adultos vulnerables o afectados que pueden a su vez crear patrones familiares disfuncionales. Las mujeres que han sufrido abuso cuando ni\u00f1as pueden fracasar en protegerse a si mismas y a sus propios ni\u00f1os frente a nuevos abusos sexuales, mientras los hombres pueden convertirse en abusadores sexuales.<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os que han sido abusados sexualmente pueden convertirse en sexualmente promiscuos como adolescentes y adultos en tanto su sexualidad e imagen corporal ha sido distorsionada por el abuso que han sufrido. Esto tambi\u00e9n impact\u00f3 en otras \u00e1reas criminales y en la sociedad. No es coincidencia que la mayor\u00eda de las prostitutas haya sido abusada sexualmente cuando ni\u00f1as por un miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<p>La violencia dom\u00e9stica en la casa y el abuso sexual de ni\u00f1os est\u00e1n a menudo ligados. Esto es negativo para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad, y sus consecuencias deben ser entendidas por la polic\u00eda y por todos aquellos involucrados en el proceso judicial. La Convenci\u00f3n Interamericana enfatiza la igualdad de derechos de todos y la importancia de la protecci\u00f3n estatal hacia los ni\u00f1os. El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o menciona la Declaraci\u00f3n de Ginebra de los Derechos del Ni\u00f1o de 1924 y la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959 apoya estos derechos. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos proclama que la ni\u00f1ez est\u00e1 sujeta al cuidado y asistencia especial, como se\u00f1alan los art\u00edculos 23 y 24 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el art\u00edculo 10 del Convenio Internacional Sobre Derechos Culturales, Sociales y Econ\u00f3micos. La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o declara &#8220;que el ni\u00f1o dada su inmadurez f\u00edsica y mental necesita protecci\u00f3n y cuidado especial, incluyendo adecuada protecci\u00f3n legal&#8221;. Los conceptos m\u00e1s importantes que introduce la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o se relacionan con el valor del respeto a la inherente dignidad del ni\u00f1o. Cada ni\u00f1o es un significativo y valioso miembro de la sociedad y merece ser tratado con respeto y dignidad. Y deben ser tomadas todas las acciones que tomen en cuenta &#8220;los mejores intereses del ni\u00f1o&#8221; como consideraci\u00f3n primordial.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Bel\u00e9n Do Para se\u00f1ala que los derechos de la mujer, entre otros, incluyen &#8220;el derecho a que su integridad moral, mental y f\u00edsica sea respetada&#8221; y &#8220;el derecho a que su inherente dignidad de persona sea respetada\u00e2?\u00a6&#8221;<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala asimismo el derecho a la igualdad en la protecci\u00f3n ante la ley y &#8220;el derecho para accionar de manera simple y r\u00e1pida antes las cortes competentes para la protecci\u00f3n contra los actos que violen sus derechos16.&#8221;<\/p>\n<p>Bajo la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, el ni\u00f1o tiene derecho a la igualdad frente<\/p>\n<p>a la ley y el derecho a la protecci\u00f3n frente al proceso legal18 y al Estado y el derecho a la seguridad frente al abuso emocional, mental, psicol\u00f3gico y f\u00edsico.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la informaci\u00f3n, el derecho a participar en el proceso legal, a expresar sus concepciones y opiniones y contribuir en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo aquellas tomadas en el proceso judicial. Se colige entonces que el ni\u00f1o tiene tambi\u00e9n el derecho a ser tratado como un testigo capaz. Tambi\u00e9n el ni\u00f1o tiene el derecho a un desarrollo armonioso y a un est\u00e1ndar de vida adecuado a su crecimiento f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social21.<\/p>\n<p>En los casos en que un ni\u00f1o ha sufrido traumas deben tomarse todas las medidas para volver a un desarrollo normal. El concepto de la responsabilidad del Estado se ha desarrollado para reconocer que los estados tienen una obligaci\u00f3n de tomar acciones preventivas y punitivas cuando las violaciones de derechos son perpetradas por actores privados en la familia o en la comunidad.<\/p>\n<p>Si se puede mostrar que la administraci\u00f3n del sistema judicial y la exigibilidad de la ley discriminan a los ni\u00f1os v\u00edctimas de abuso sexual, que son ni\u00f1as en su mayor\u00eda, entonces el Estado puede ser responsable de violar los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos sobre la igualdad. La Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las mujeres requiere que todos los Estados Partes; &#8220;sigan por todos los medios apropiados y sin demora una pol\u00edtica para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres la que incluye la tarea de &#8220;tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las legislativas, para modificar o abolir leyes existentes, regulaci\u00f3n o costumbres y pr\u00e1cticas que contin\u00faen con la discriminaci\u00f3n contra las mujeres&#8221;.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00c2\u00ba de la Convenci\u00f3n Belem Do Para confiere el derecho para definir al Estado como responsable y buscar un remedio si \u00e9ste falla en sus tareas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19\u00c2\u00ba de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o enfatiza que es responsabilidad del Estado proteger al ni\u00f1o de todas las formas de abuso:<\/p>\n<p>&#8220;Los Estados Partes deber\u00e1n tomar medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger al ni\u00f1o de todas las formas de violencia f\u00edsica o mental, lesiones o abuso, negaci\u00f3n o tratamiento negligente, maltrato o cualquier forma de explotaci\u00f3n, incluyendo abuso sexual, mientras los ni\u00f1os se encuentran bajo el cuidado de los padres, tutores o cualquier otra persona.&#8221;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34\u00c2\u00ba de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala:<\/p>\n<p>&#8220;Los Estados Partes se comprometen a proteger al ni\u00f1o contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomar\u00e1n, en particular, todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:<\/p>\n<p>a) La incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.<\/p>\n<p>b) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales.<\/p>\n<p>c) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en espect\u00e1culos o materiales pornogr\u00e1ficos.&#8221;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III, Articulo 7\u00c2\u00ba de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9n do Para se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>&#8220;Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>b) Incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;<\/p>\n<p>c) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios par asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces, y<\/p>\n<p>d) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer efectiva esa Convenci\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p>Este concepto de &#8220;debida diligencia&#8221; es una doctrina importante ya que establece que el estado tiene una responsabilidad de ejercitar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la ley internacional y pagar una justa compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este concepto puede ser apreciado en el proceso de la Corte Interamericana de los<\/p>\n<p>Derechos Humanos en el caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez, en el cual la Corte solicit\u00f3 al gobierno que &#8220;tome las acciones necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos y el uso de los medios a su disposici\u00f3n para llevar a cabo una investigaci\u00f3n seria de las violaciones cometidas en dentro de su jurisdicci\u00f3n, para identificar a aquellos responsables, para imponer las penas y asegurar a las v\u00edctimas una adecuada compensaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el hecho de que existan leyes que penalizan y prev\u00e9n sanciones para el abuso sexual de los ni\u00f1os no es en s\u00ed mismo suficiente, el gobierno debe efectivamente asegurar que tales incidentes sean verdaderamente investigados y penalizados. Esto es particularmente relevante para el Per\u00fa que ha ratificado todos los instrumentos necesarios pero que en muchos casos el abuso sexual de ni\u00f1os queda sin sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>2.2. AN\u00c3\u0081LISIS DE LA LEGISLACI\u00d3N NACIONAL SUSTANTIVA SOBRE<\/p>\n<p>VIOLACION SEXUAL DE NI\u00c3?OS Y ADOLESCENTES.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes considera ni\u00f1o a todo ser humano desde su concepci\u00f3n hasta cumplir los doce a\u00f1os de edad; y adolescente desde los doce a\u00f1os hasta cumplir los dieciocho a\u00f1os de edad; de esta manera tenemos un instrumento que delimita la protecci\u00f3n tanto de los ni\u00f1os como de los adolescentes hasta cumplida la mayor\u00eda de edad; teniendo en cuenta que adem\u00e1s de los derechos inherentes a la persona humana, \u00e9stos gozan de derechos espec\u00edficos relacionados con su proceso de desarrollo; como en el caso de los delitos de violaci\u00f3n sexual tanto de los adolescentes mayores de catorce a\u00f1os, y de los ni\u00f1os y adolescentes menores de catorce a\u00f1os; cuya protecci\u00f3n resultar\u00eda conforme al C\u00f3digo se\u00f1alado &#8211; teniendo como bien jur\u00eddico protegido en ambos casos, su derecho al libre desarrollo. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala, en el referido c\u00f3digo, que los ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad moral, ps\u00c3\u00adquica y f\u00edsica y a su libre desarrollo y bienestar; otorg\u00e1ndosele protecci\u00f3n contra todo aquello que busque vulnerar estos derechos.<\/p>\n<p>Para ello el Estado ha de garantizar el ejercicio de estos derechos protegidos por nuestras leyes, a trav\u00e9s de sus poderes, mediante programas, pol\u00edticas, acciones y medidas permanentes desarrollados por el C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes. Entre los programas que se proponen, existe uno especifico para ni\u00f1os y adolescentes maltratados o v\u00edctimas de violencia sexual , mediante el cual se considera que se les brinde atenci\u00f3n integral mediante programas que promuevan su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica; adem\u00e1s recalca que el estado garantiza los derechos de la v\u00edctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.<\/p>\n<p>El delito de violaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os y adolescentes es un problema latente y complejo dado el grupo et\u00e1reo al que se alude, el bien jur\u00eddico que se afecta, y el da\u00f1o que se causa a la convivencia social misma, por lo cual es necesario el trabajo de la poblaci\u00f3n y la sociedad civil con miras a generar esfuerzos conjuntos a fin de prevenir la incidencia en este delito.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n sexual por si misma, afecta no solo la integridad f\u00edsica de la v\u00edctima, sino tambi\u00e9n su dignidad, derecho fundamental protegido constitucionalmente y que responde a la l\u00f3gica de que ninguna persona, sea cual fuere su raza, condici\u00f3n social o moral, su edad, su sexo, puede ser sometida contra su consentimiento, o asaltada en su buena fe mediante enga\u00f1o, a trato sexual alguno, sin que ello no corroa un inter\u00e9s de la vida en sociedad: la libertad sexual y la indemnidad sexual.<\/p>\n<p>La edad es un factor importante ya que va determinar el l\u00edmite para la consideraci\u00f3n del agravante del tipo b\u00e1sico de violaci\u00f3n sexual, cuando se trata de una victima mayor de catorce a\u00f1os, se considera que el bien jur\u00eddico protegido es la libertad sexual, que se refiere a la toma de decisi\u00f3n de tener relaciones sexuales con quien uno decida (libertad sexual positiva) o decidir abstenerse de tener relaciones sexuales (libertad sexual negativa), \u00bfPor qu\u00e9 el limite se considera a los catorce a\u00f1os? Porque nuestra legislaci\u00f3n civil reconoce que a partir de los catorce a\u00f1os los adolescentes pueden ejercitar su libertad sexual; es decir, pueden contraer matrimonio, ya que para esta instituci\u00f3n existe una edad legal (la de los hombres y mujeres mayores de dieciocho a\u00f1os) adem\u00e1s de reconocer una edad biol\u00f3gica, que esta dada por la capacidad de los adolescentes para procrear (adolescentes entre catorce y dieciocho a\u00f1os).<\/p>\n<p>2.2.2. BIEN JUR\u00c3\u008dDICO PROTEGIDO:<\/p>\n<p>Sobre el concepto de indemnidad sexual, es posible encontrar divergencias al respecto, y hasta se le ha llegado a comprender con cierta connotaci\u00f3n moralista. Por ello es necesario entender a la indemnidad sexual como el inter\u00e9s de tener un adecuado proceso de formaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, ya que cualquier pr\u00e1ctica sexual con ni\u00f1os y adolescentes representa da\u00f1o o un peligro de da\u00f1o al normal del instituto gen\u00e9sico.<\/p>\n<p>La indemnidad sexual s\u00f3lo se hace aceptable como bien jur\u00eddico protector de los intocables sexuales, \u00fanicos individuos cuyas caracter\u00edsticas de inmadurez y vulnerabilidad hacen leg\u00edtima, la imposici\u00f3n garantista de determinada reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica en materia sexual, basado en el rechazo y la persecuci\u00f3n penal de toda relaci\u00f3n sexual que involucre a los sujetos protegidos (los ni\u00f1os y adolescentes), en el entendimiento de que las pr\u00e1cticas sexuales con \u00e9stos son lesivas y perturbadoras para los mismos. Demarcando el l\u00edmite de determinada parcela bio-psico-social, como es la de la sexualidad humana, que el Estado deber\u00e1 preservar de vulneraciones ileg\u00edtimas.<\/p>\n<p>La libertad sexual representa el plano de la voluntad o el albedr\u00edo allanado, en tanto la indemnidad sexual, garantiza el derecho o la garant\u00eda jur\u00eddica de no sufrir atropello o trasgresi\u00f3n lesiva en la dimensi\u00f3n sexual protegida, apela directamente al puntual quebranto bio-psico-social -en que se constituye la sexualidad en su sentido lato que dicha esfera ha sufrido, a trav\u00e9s de un acto de violencia.<\/p>\n<p>De esta manera, la indemnidad sexual como bien protegible calza plenamente con las aspiraciones victimol\u00f3gicas al que corresponde el delito de violaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os y adolescentes. En efecto, su implicaci\u00f3n axiol\u00f3gica posee mayor eficacia victimol\u00f3gica que la que pueda aportar la consideraci\u00f3n de la libertad sexual como valor conculcado en este delito.<\/p>\n<p>2.2.3. TIPOS PENALES:<\/p>\n<p>A. VIOLACION SEXUAL<\/p>\n<p>En este primer tipo rese\u00f1ado en el art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Penal se comprende de manera gen\u00e9rica a todas las personas, pero de manera impl\u00edcita a los mayores de catorce a\u00f1os, por lo cual tendr\u00edamos que comprender a los adolescentes entre catorce y dieciocho a\u00f1os a los que a trav\u00e9s de la violencia o grave amenaza se los obliga a tener acceso carnal u otro an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Para la comisi\u00f3n de este il\u00edcito penal se considera como bien jur\u00eddico a la Libertad Sexual, la cual proteger\u00eda la libertad de decisi\u00f3n de los adolescentes para elegir tener relaciones sexuales o con quien tenerlas, como en el caso de los j\u00f3venes y adultos.<\/p>\n<p>La cr\u00edtica a este primer tipo, que comprende a adolescentes, es el porque se exige la violencia o grave amenaza como elemento subjetivo; si tanto en el caso de violaci\u00f3n sexual de los ni\u00f1os y adolescentes hasta los dieciocho a\u00f1os de edad se protege el mismo bien jur\u00eddico: la indemnidad sexual, como la protecci\u00f3n del libre desarrollo de su sexualidad; entonces para todos los caso en los que estuvieran involucrados ni\u00f1os y adolescentes no se debiera exigir esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>B. VIOLACION SEXUAL DE NI\u00c3?OS Y ADOLESCENTES<\/p>\n<p>Nuestro c\u00f3digo Penal ha comprendido la violaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os y adolescentes en los art\u00edculos 173 y 173 A; considerando especial atenci\u00f3n, ya que los sujetos pasivos de este tipo no poseen la noci\u00f3n de libertad sexual, entonces, la doctrina se\u00f1ala que la voluntad en este caso se encuentra viciada por su ausencia de discernimiento, se trata en realidad de una presunci\u00f3n de ausencia de voluntad, o una voluntad inmadura cuya decisi\u00f3n no puede ser valida; la determinaci\u00f3n no procede con plena conciencia y por eso la ley se ve precisada a declarar presuntamente su incapacidad. Entonces, se considera delictuoso cualquier trato er\u00f3tico que se efect\u00fae con personas que no han alcanzado la madurez sexual, aun cuando hubiesen prestado su consentimiento, no porque se considere que su falta de madurez sexual llevo a que esa aceptaci\u00f3n se tenga por no valida, sino porque el trato carnal en los imp\u00faberes repercute psicofisiologicamente en el desarrollo normal de la funci\u00f3n sexual interna y externa.<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 173 del texto anterior33, ten\u00edamos como primer elemento del delito de violaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os y adolescentes &#8211; al dilema que ha originado m\u00faltiples debates en la doctrina penal peruana &#8211; la interpretaci\u00f3n de acto an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Un sector de la doctrina consideraba como acto an\u00e1logo s\u00f3lo las conductas que suponen penetraci\u00f3n del miembro viril por el conducto anal. Como cuando se\u00f1ala Pe\u00f1a Cabrera, que &#8220;el acto sexual y el acto an\u00e1logo son conductas que suponen acceso v\u00eda vaginal y anal, respectivamente; en consecuencia, la introducci\u00f3n in ore del miembro viril no llega a configurar el tipo penal. Solo la penetraci\u00f3n realizada es conducta t\u00c3\u00adpica, siendo aquella cometida por medios artificiales o mecanismos un acto que no alcanza tipicidad&#8221;. Mientras, otro sector de la doctrina propuso extender el concepto de acto an\u00e1logo a la penetraci\u00f3n entre las piernas y la bucogenital.<\/p>\n<p>Es precisamente esta \u00faltima tesis la que ha primado para la reciente modificatoria del art\u00edculo en referencia34, ya que, como desarrollaremos mas adelante, se han incluido nuevas conductas, que a la luz del derecho se encontraban en un limbo; y adem\u00e1s se ha logrado aclarar de manera uniforme el texto original de nuestro C\u00f3digo Penal que ha rese\u00f1ado este punto.<\/p>\n<p>La normativa anterior solo beneficiaba a los agresores a fin de puedan auxiliarse de los vac\u00edos que exist\u00edan para que la punibilidad de su conducta sea atenuada, o para que sea considerada como una conducta menor gravedad.<\/p>\n<p>Entonces, cuando nos referimos al acto an\u00e1logo, presente en todos los tipos de violaci\u00f3n del c\u00f3digo, constituye una cl\u00e1usula general que permite la interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de modo que ahora debe considerarse como acto sexual tanto la practica contra natura como la bucogenital y las dem\u00e1s descritas en la norma.<\/p>\n<p>As\u00ed, tenemos que el primer elemento de la violaci\u00f3n sexual lo constituye la invasi\u00f3n al cuerpo de una persona, que haya ocasionado penetraci\u00f3n, de cualquier parte del cuerpo de la victima, estableci\u00e9ndose claramente que conductas deben ser consideradas violaci\u00f3n; de esta manera se deja abierta la posibilidad de que se considere tambi\u00e9n violaci\u00f3n sexual la penetraci\u00f3n en el orificio anal o vaginal, con objetos.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n el ultimo p\u00e1rrafo el articulo en menci\u00f3n se\u00f1ala como factor importante, no definido expresamente pero si comprendido, es el de la debilidad de la victima, su vulnerabilidad debido a la edad (ser menor de catorce a\u00f1os) hace referencia a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado, a la mayor debilidad de ciertas personas, a sus mayores dificultades para oponerse a ciertos designios sus atacantes; si el agresor es conciente de la superioridad que ello le reporta, implica una mayor explotaci\u00f3n de la vulnerabilidad de la victima para materializar la agresi\u00f3n sexual, y ello se encuentra representado en el prevalimento de una relaci\u00f3n de superioridad o de parentesco, de la cual se prevale el culpable, ya que por si solos no a\u00f1aden ni quitan nada, \u00fanicamente si se atiende a la mayor facilidad que para allanar obst\u00e1culos se derivan de ellos cuando son aprovechados pueden tener alg\u00fan sentido de agravaci\u00f3n (el parentesco solo debiera ser considerados en la medida en que entra\u00f1e una ventaja para el agresor, pues el parentesco, como tal, no es portador de un plus de injusto ni de culpabilidad).<\/p>\n<p>2. 3. ANALISIS DE LA LEGISLACI\u00d3N NACIONAL ADJETIVA SOBRE<\/p>\n<p>VIOLACION SEXUAL DE NI\u00c3?OS Y ADOLESCENTES.<\/p>\n<p>El proceso, en la actualidad lejos de atender los requerimientos de la v\u00edctima, tiende a<\/p>\n<p>revictimizarla o desconocerle derechos que le son inherentes; se llega a olvidar que el proceso se inicia porque se ha lesionado un bien jur\u00eddico y a la vez se ha producido el agravio de una persona, o de un colectivo (en algunos delitos tambi\u00e9n se reconoce el agravio del Estado); de esta manera, entendiendo que en el derecho penal la acci\u00f3n es p\u00fablica, se pretende hacer a un lado a la victima, bas\u00e1ndose en que el Estado le brinda tutela jur\u00eddica, olvid\u00e1ndose que el estado no es la v\u00edctima , raz\u00f3n por la cual, en los procesos muchas veces no se tiene en cuenta los intereses concretos de la persona que ha sufrido una agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los delitos sexuales, en particular, es la v\u00edctima la que se siente efectivamente ofendida y, al mismo tiempo, es el derecho penal el que le niega tal calidad. Ya que la idea de infracci\u00f3n en la norma estatal funda esta l\u00f3gica e impide a la v\u00edctima decidir acerca de la existencia de un da\u00f1o concreto a sus intereses. El resultado de esta forma de intervenci\u00f3n coactiva de los \u00f3rganos estatales es la exclusi\u00f3n de la v\u00edctima de su propio conflicto, es decir, la &#8220;expropiaci\u00f3n del conflicto&#8221;<\/p>\n<p>Desde anta\u00f1o la pr\u00e1ctica jur\u00eddica ha buscado negar o restringir la calidad de v\u00edctima a las mujeres, ni\u00f1os y adolescentes, que han padecido un acto de violencia sexual, formas que se vinculaban no s\u00f3lo con la legislaci\u00f3n que supuestamente las amparaba, sino, adem\u00e1s y especialmente, con las decisiones judiciales. Y esta caracter\u00edstica \u00faltima es la que sigue rigiendo en los procesos, dadas las condiciones y tratos a los que son sometidas las v\u00edctimas, y no bastando con ello, esta desidia se va a ver expresada en las sentencias y fallos, los cuales muchas veces van a responder a criterios machistas y hasta moralistas.<\/p>\n<p>El procedimiento penal basado en la persecuci\u00f3n p\u00fablica, en general, maltrata a la v\u00edctima del delito, pues no intenta satisfacer sus intereses concretos, sino cumplir con los intereses estatales de control social. En el caso de los delitos sexuales cuyas v\u00edctimas son ni\u00f1os y adolescentes, en cambio, a este maltrato propio de la justicia penal se agrega otro que puede ser mucho m\u00e1s grave para la v\u00edctima: la revictimizaci\u00f3n, que para ella significa la exposici\u00f3n a un proceso penal nada garantista para sus derechos.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda pensar hasta en un ataque del propio proceso al que son sometidas, dadas las caracter\u00edsticas de los procedimientos. Por que lo que sucede en nuestro procedimiento puede ser peor: los tribunales no cumplen con el papel pasivo que exige el principio de imparcialidad, raz\u00f3n por la cual act\u00faa como principal acusador. Y si ello sucede, la percepci\u00f3n sobre el hecho de que el ataque venga desde el propio tribunal puede ser evaluada como mucho m\u00e1s injusta por parte de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Si a esta circunstancia le agregamos el efecto traum\u00e1tico que puede significar la reconstrucci\u00f3n del suceso en el contexto de un juicio p\u00fablico -\u00e1mbito que no parece muy adecuado para realizar esta actividad sin efectos nocivos para la v\u00edctima-, comprenderemos claramente el significado de la afirmaci\u00f3n de que la v\u00edctima de violaci\u00f3n sea &#8220;revictimizada&#8221; en el procedimiento penal.<\/p>\n<p>La desconfianza que las v\u00edctimas de agresiones sexuales sienten respecto de la justicia penal, por otra parte, no es utop\u00eda, sino una realidad que se manifiesta en el hecho incontrastable del n\u00famero de denuncias respecto de este tipo de hechos. Y ello parte del propio contexto del proceso, ya que la distancia que existe entre el texto legal y la pr\u00e1ctica judicial es un espacio que permite la tergiversaci\u00f3n del sentido del texto.<\/p>\n<p>Lo que se busca es pues que la v\u00edctima ocupe un lugar que le brinde oportunidades para plantear sus puntos de vista y sus intereses en el marco del proceso penal, es decir, de presentar al tribunal su propia percepci\u00f3n del conflicto. &#8221; La participaci\u00f3n de la v\u00edctima, por otra parte, ingresar\u00eda al procedimiento a la persona que m\u00e1s sabe acerca del papel que desempe\u00f1an los prejuicios y las valoraciones discriminatorias en la decisi\u00f3n del caso. De este modo, la exposici\u00f3n y discusi\u00f3n de esas variables, que ileg\u00edtimamente condicionan la resoluci\u00f3n del caso, podr\u00edan constituirse en una buena estrategia para luchar en el escenario p\u00fablico y pol\u00edtico del procedimiento penal contra las pr\u00e1cticas discriminatorias&#8221;.<\/p>\n<p>Es evidente que en este tipo de delitos (as\u00ed como, en muchos otros) no se permite la reparaci\u00f3n objetiva del da\u00f1o causado, pues es imposible que el autor regrese la situaci\u00f3n al estado anterior, sin embargo, desde la propia existencia del derecho penal admite una respuesta reparatoria de contenido simb\u00f3lico, y cuando ello no es posible o no resulta adecuado, no excluye otro tipo de respuestas como la terap\u00e9utica; pero ello no debe excluir respuesta punitiva que se espera como sanci\u00f3n por el da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>Como ya hemos se\u00f1alado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del tipo penal previsto en el caso de ni\u00f1os y adolescentes esta dado en relaci\u00f3n al bien jur\u00eddico protegido; para ambos casos ser\u00e1 la indemnidad sexual, aun cuando se haya considerado en tipos diferentes (el grupo de adolescentes entre catorce y dieciocho a\u00f1os reencuentran considerados dentro del tipo b\u00e1sico de violaci\u00f3n sexual, pero se\u00f1alado de manera espec\u00edfica como una agravante; mientras que los ni\u00f1os y adolescentes hasta los catorce a\u00f1os se encuentran protegidos por un tipo especial, denominado Violaci\u00f3n Sexual de menores de catorce a\u00f1os, que adem\u00e1s tiene sus propios agravantes).<\/p>\n<p>En el caso de los procesos seguidos contra este tipo de delitos, notaremos especialmente, el abandono de lo rese\u00f1ado por el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes &#8211; premisas se\u00f1aladas al inicio del presente cap\u00edtulo- Partiremos, considerando que inicialmente se hab\u00eda considerado que a nivel policial existiera una polic\u00eda especializada que seria la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del ni\u00f1o y el adolescentes; entonces entender\u00edamos que dentro de las mismas dependencias de la polic\u00eda pudiera existir esta unidad especializada, que se encargar\u00eda del trato con los ni\u00f1os y adolescentes que lleguen con denuncias de violaci\u00f3n sexual, para lo cual debiera estar capacitada y sus integradas debieran cumplir adem\u00e1s, con ciertos requisitos para poder coadyuvar el deber de este grupo: de velar por el cumplimiento de normas de protecci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n se repite en caso del Instituto de Medicina Legal, ya que seg\u00fan se se\u00f1ala en el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes, este debiera contar con un servicio especial y gratuito para los casos en que se vieran involucrados ni\u00f1os o adolescentes, debidamente acondicionado en lugar distinto a los adultos, y que debiera contar con personal capacitado para trabajar con ni\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces podemos entender porque muchas veces no se denuncian este tipo de casos, donde las victimas son ni\u00f1os o adolescentes; o porque habiendo denuncias estas no llegan a la culminaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Si pensamos que muchas veces las comisar\u00edas son el punto de partida de los procesos de los procesos que se han de iniciar por estos delitos, y en la practica vemos que no existe un personal especializado en este tipo de casos, ni capacitado en el trato con ni\u00f1os o adolescentes; y si cuando son derivados al medico legista no son atendidos con un trato especial, ni se dan las condiciones necesarias para una adecuada atenci\u00f3n \u00bfentonces que podemos esperar?<\/p>\n<p>El procedimiento para los delitos de violaci\u00f3n sexual ha sido objeto de singulares cambios en estos \u00faltimos a\u00f1os. Entre las modificaciones m\u00e1s importantes tenemos:<\/p>\n<p>1. Tomando, nuevamente, como referencia el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y los Adolescentes apreciamos un mandato expreso del Estado para garantizar el respeto y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes, criterio que tambi\u00e9n fue asumido expresamente por los procedimientos establecidos por la ley 27 055, para este tipo de delitos, as\u00ed, entonces, se se\u00f1ala que El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la v\u00edctima en todos los procedimientos legales y judiciales.<\/p>\n<p>2. Los delitos de violaci\u00f3n sexual se encuentran sujetos a un procedimiento sumario, salvo los casos de violaci\u00f3n de menores de catorce a\u00f1os y la figura agravada, que se encuentran sometidos al procedimiento ordinario. Es decir, los casos de esta \u00edndole deben tener una fase reservada de investigaci\u00f3n (la instrucci\u00f3n) y una etapa en la que a trav\u00e9s de la oralidad y la inmediaci\u00f3n los magistrados van ha buscar certeza de la comisi\u00f3n del il\u00edcito (el juzgamiento).<\/p>\n<p>3. La investigaci\u00f3n preliminar, la acusaci\u00f3n fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual ser\u00e1n reservados preserv\u00e1ndose la identidad de la v\u00edctima, bajo la responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.<\/p>\n<p>4. El examen m\u00e9dico legal de la v\u00edctima, ser\u00e1 practicado previo consentimiento de la v\u00edctima; por un m\u00e9dico capacitado para este tipo de casos, y para ello deber\u00e1 contar adem\u00e1s, con un auxiliar que cumpla las mismas condiciones; y si es preciso y con el consentimiento del menor se podr\u00e1 contar con la presencia de otras personas.<\/p>\n<p>5. El Ministerio P\u00fablico y el Poder Judicial deben tener en cuenta durante todo el proceso, como prioridad, la disposici\u00f3n del menor con observancia de su estado f\u00edsico y an\u00edmico.<\/p>\n<p>6. As\u00ed, en el caso de las declaraciones que hagan los ni\u00f1os y adolescentes ante la olic\u00eda, obligatoriamente debe participar el fiscal de familia, para esta primera declaraci\u00f3n pueden estar presentes los padres o quienes tengan la tutela del ni\u00f1o y el adolescente, siempre que no se tratase de los agresores; luego el fiscal deber\u00e1 ordenar la evaluaci\u00f3n cl\u00ednica37 y psicol\u00f3gica por profesionales especializados, para que concluida dicha investigaci\u00f3n pueda remitir al fiscal penal de turno un informe del caso concreto. Siempre, en estos casos, la asistencia legal gratuita es obligatoria.<\/p>\n<p>7. Nuestro c\u00f3digo de procedimientos penales indica de manera expresa que en los casos de violencia sexual en agravio de ni\u00f1os y adolescentes, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima ser\u00e1 la que rinda ante el fiscal de familia\u00e2?\u00a6salvo mandato contrario del juez<\/p>\n<p>8. En la confrontaci\u00f3n entre victima y victimario se advierte una situaci\u00f3n distinta, ya que se establece que proceder\u00e1 la confrontaci\u00f3n cuando la v\u00edctima tuviera mas de catorce a\u00f1os; mientras que en caso de ni\u00f1os y adolescentes menores de catorce a\u00f1os proceder\u00e1 a solicitud de dicha parte.<\/p>\n<p>9. Del mismo modo, pero de manera mas acertada, se ha previsto que para el caso de la diligencia de reconstrucci\u00f3n en ning\u00fan caso se ordenara la concurrencia del ni\u00f1o o adolescente agraviado en casos de violencia sexual.<br \/>\nANTECEDENTES<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds cuenta con m\u00e1s de 11 millones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y se calcula que muchos de ellos son maltratados dentro de la esfera familiar o han sido v\u00edctimas de abusos sexuales. Tarapoto no se excluye de este grupo, nuestra ciudad cuenta con m\u00e1s de 5 mil ni\u00f1os, de las cuales no se sabe con exactitud cuantos fueron victimas del abuso de los mayores, Recientes estudios refieren que la mayor\u00eda de los abusos sexuales son perpetrados por alg\u00fan familiar cercano a la v\u00edctima o algunas victimas fueron presas del enga\u00f1o.<\/p>\n<p>El abuso sexual del ni\u00f1o es la implicaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes de ambos sexos, por lo tanto las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, tienen actualmente el mismo riesgo de ser agredidos sexualmente. Regularmente existe la evidencia que el agresor siempre es mayor que sus v\u00edctimas. Y la finalidad del abuso es la gratificaci\u00f3n sexual de las personas de mayor edad.<\/p>\n<p>La baja tasa de denuncias y la escasez de registros que den cuenta de esta problem\u00e1tica, son dos de los principales factores que impiden conocer la verdadera magnitud de este problema, que no suele ser reportado sino s\u00f3lo cuando ha generado lesiones que demandan atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/p>\n<p>Los patrones socioculturales que consideran a los golpes como un mecanismo eficaz para educar al ni\u00f1o, la legitimizaci\u00f3n de la violencia como forma de resolver conflictos, donde las relaciones est\u00e1n reguladas por un orden jer\u00e1rquico basado en el poder y la dominaci\u00f3n, constituyen el marco que circunscribe esta problem\u00e1tica. Esta es una realidad latente, cuyos elevados \u00edndices se refuerzan con el constante incremento de la pornograf\u00eda infantil, el turismo sexual, la prostituci\u00f3n infantil y la emergente tendencia de ver al ni\u00f1o o ni\u00f1a como un objeto sexual disponible para el abuso.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, no se considera necesario que medie la violencia o la amenaza grave para considerarse violencia o abuso sexual, por tanto se considera como tal a: Todo acto de \u00edndole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacci\u00f3n sexual. Pueden consistir en actos con contacto f\u00edsico (tocamiento, frotamiento, besos \u00edntimos, coito \u00ednter femoral, actos de penetraci\u00f3n con el \u00f3rgano sexual o con las manos, dedos, objetos) o sin contacto f\u00edsico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o de tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que el ni\u00f1o o ni\u00f1a se ba\u00f1a o utiliza los servicios higi\u00e9nicos, entre otros), como tambi\u00e9n la explotaci\u00f3n sexual, pornograf\u00eda y prostituci\u00f3n infantil (PNCVFS).<\/p>\n<p>\u00c3?nicamente a violencia sexual tienen caracter\u00edsticas que la diferencian de las tendencias de los casos atendidos en general. Los casos atendidos por violencia tienen presencia abrumadora de ni\u00f1as por tanto el 90% es de sexo femenino. Aunque entre los menores de 18 a\u00f1os atendidos es mayor el n\u00famero de mujeres, la proporci\u00f3n de varones es superior a la que se aprecia en otros grupos etarios. Del total de casos de ni\u00f1os y adolescentes<\/p>\n<p>Generalmente las personas piensan que si un ni\u00f1o, ni\u00f1a o joven se comporta diferente, esto se debe a que est\u00e1 tratando de ser independiente, o que se ha vuelto rebelde, o simplemente que est\u00e1 &#8220;pasando por la adolescencia&#8221;.<\/p>\n<p>Un cambio en la conducta no significa necesariamente que la persona sea v\u00edctima de abuso, pero los cambios significativos en diferentes \u00e1reas del comportamiento, deber ser explorados como un posible indicador que requiere especial atenci\u00f3n. Los indicadores antecedidos con, son especialmente representativos de abuso sexual.<\/p>\n<p>Pretendemos aportar a la comprensi\u00f3n de este problema que afecta a la parte m\u00e1s sensible de una sociedad, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, generaci\u00f3n que ma\u00f1ana reemplazar\u00e1 a la actual y deber\u00e1 asumir todos los retos y dificultades por construir una sociedad equitativa y una cultura de paz.<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de 30 procesos penales por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violaci\u00f3n Sexual de Menores de Edad, en la localidad de Moyabamba, se ha logrado identificar serias deficiencias en la tramitaci\u00f3n de los mismos, tanto en el \u00e1mbito policial como judicial.<\/p>\n<p>Se observa en los procesos, que la etapa de la investigaci\u00f3n policial para este tipo de delitos es sumamente breve, lo que no garantiza un adecuado recojo de elementos indiciarios que podr\u00edan ser insuficientes para que el Ministerio P\u00fablico formule denuncia y asimismo, para que el Juez pueda abrir instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otros casos, si bien la investigaci\u00f3n policial se extendi\u00f3 a casi un mes, las pruebas que se acompa\u00f1aron al atestado siguen siendo las mismas. Es decir, un mayor n\u00famero de d\u00edas que toma la polic\u00eda para realizar la investigaci\u00f3n de una denuncia por violaci\u00f3n sexual a menores de edad, tampoco estar\u00eda garantizando una eficiente y efectiva investigaci\u00f3n preliminar, lo que tambi\u00e9n estar\u00eda revelando es una insuficiente preparaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada en la instituci\u00f3n policial para llevar a cabo una delicada e importante tarea como \u00e9sta.<\/p>\n<p>En lo referente a las pruebas que, como ya se dijo, de manera insuficiente recaba la polic\u00eda durante la investigaci\u00f3n del delito, tambi\u00e9n se cometen irregularidades en el recojo de \u00e9stas. Por ejemplo, las preguntas realizadas a los menores agraviados son impertinentes e inoportunas, distorsion\u00e1ndose as\u00ed el objeto de la investigaci\u00f3n. As\u00ed tenemos que entre las interrogantes formuladas est\u00e1n las que buscan indagar sobre la experiencia sexual de la v\u00edctima, pregunta que creemos atenta contra su integridad moral y psicol\u00f3gica, y que adem\u00e1s la revictimiza. El Fiscal de Familia en el \u00e1mbito policial carece de un rol m\u00e1s protag\u00f3nico. El Fiscal debiera garantizar que toda investigaci\u00f3n policial en este tipo de casos que venimos analizando, contenga un examen psicol\u00f3gico del menor agraviado, sin embargo, se observa que en la mayor\u00eda de los casos no existe esta evaluaci\u00f3n, documento que resulta importante para determinar el grado de afectaci\u00f3n real que ha sufrido la v\u00edctima y as\u00ed adoptarse los mecanismos necesarios para una adecuada protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra deficiencia que se observa en la actuaci\u00f3n del Fiscal est\u00e1 al momento en que \u00e9ste participa de la declaraci\u00f3n escrita del menor agraviado. Se suelen formular preguntas innecesarias e impertinentes que el Fiscal no cuestiona o se opone. Asimismo, existen declaraciones en las que a pesar que aparece consignada la presencia del Fiscal, genera serias dudas sobre la real presencia de \u00e9ste por el tipo de preguntas que se formulan al menor agraviado, o donde el Fiscal si bien aparece firmando la declaraci\u00f3n, no formula pregunta alguna que contribuya al esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>http:\/\/www.monografias.com\/trabajos60\/prevencion-abuso-infantil\/prevencion-abuso-infantil.shtml Estrategias de prevenci\u00f3n del abuso sexual infantil Enviado por Navarro G\u00f3mez. Franco\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N Los ni\u00f1os, se dice, son el futuro de nuestro pa\u00eds; aunque esta idea ha sido refutada muchas veces, en virtud a que son nuestro presente. Pero qu\u00e9 pasa cuando es la sociedad quien olvida esto, que pasa cuando es \u00e9sta quien<\/p>\n<p class=\"text-right\"><span class=\"screen-reader-text\">Continue Reading&#8230; Estrategias de prevenci\u00f3n del abuso sexual infantil<\/span><a class=\"btn btn-secondary continue-reading\" href=\"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1434\">Continue Reading&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-1434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abuso-sexual-infantil-y-maltrato-infantil"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}