{"id":1378,"date":"2009-06-23T16:44:04","date_gmt":"2009-06-23T16:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1378"},"modified":"2009-06-23T16:44:04","modified_gmt":"2009-06-23T16:44:04","slug":"declaracion-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1378","title":{"rendered":"Declaracion de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>TEXTO DE LA DECLARACION <\/p>\n<p>   Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;<br \/>\nconsiderando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiraci?n m?s elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;<br \/>\nconsiderando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r?gimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli?n contra la tiran?a y la opresi?n;<br \/>\nconsiderando tambi?n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;<br \/>\nconsiderando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m?s amplio de la libertad;<br \/>\nconsiderando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci?n con la Organizaci?n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y considerando que una concepci?n com?n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso; <\/p>\n<p>   La Asamblea General proclama la presente ?Declaraci?n universal de los derechos humanos? como ideal com?n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspir?ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense?anza y la educaci?n, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de car?cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci?n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci?n. <\/p>\n<p>ART?CULOS <\/p>\n<p>Art?culo I<br \/>\nTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est?n de raz?n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. <\/p>\n<p>Art?culo II<br \/>\nI. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n, sin distinci?n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi?n, opini?n pol?tica o de cualquier otra ?ndole, origen nacional o social, posici?n econ?mica, nacimiento o cualquier otra distinci?n.  II. Adem?s, no se har? distinci?n alguna fundada en la condici?n pol?tica, jur?dica o internacional del pa?s o territorio de cuya jurisdicci?n dependa una persona, tanto si se trata de un pa?s independiente, como de un territorio bajo administraci?n fiduciaria, no aut?nomo o sometido a cualquier otra limitaci?n de soberan?a. <\/p>\n<p>Art?culo III<br \/>\nTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. <\/p>\n<p>Art?culo IV<br \/>\nNadie estar? sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est?n prohibidas en todas sus formas. <\/p>\n<p>Art?culo V<br \/>\nNadie ser? sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. <\/p>\n<p>Art?culo VI<br \/>\n   Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur?dica. <\/p>\n<p>Art?culo VII<br \/>\n   Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci?n, derecho a igual protecci?n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci?n contra toda diferenciaci?n que infrinja esta Declaraci?n y contra toda provocaci?n a tal discriminaci?n. <\/p>\n<p>Art?culo VIII<br \/>\n   Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci?n o por la ley. <\/p>\n<p>Art?culo IX<br \/>\n   Nadie podr? ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. <\/p>\n<p>Art?culo X<br \/>\n   Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o?da p?blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci?n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci?n contra ella en materia penal. <\/p>\n<p>Art?culo XI<br \/>\n   I. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p?blico en que se le hayan asegurado todas las garant?as necesarias para su defensa.  II. Nadie ser? condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos seg?n el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr? pena m?s grave que la aplicable en el momento de la comisi?n del delito. <\/p>\n<p>Art?culo XII<br \/>\n   Nadie ser? objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci?n. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de la ley contra tales injerencias o ataques. <\/p>\n<p>Art?culo XIIII.<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.  II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa?s, incluso del propio, y a regresar a su pa?s. <\/p>\n<p>Art?culo XIV<br \/>\n   I. En caso de persecuci?n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de ?l, en cualquier pa?s.  II. Este derecho no podr? ser invocado contra una acci?n judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas. <\/p>\n<p>Art?culo XV<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  II. A nadie se privar? arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. <\/p>\n<p>Art?culo XVI<br \/>\n   I. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n?bil, tienen derecho, sin restricci?n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi?n, a casarse y fundar una familia; y disfrutar?n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci?n del matrimonio.  II. S?lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr? contraerse el matrimonio.  III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci?n de la sociedad y del estado. <\/p>\n<p>Art?culo XVII<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  II. Nadie ser? privado arbitrariamente de su propiedad. <\/p>\n<p>Art?culo XVIII<br \/>\n   Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi?n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi?n o de creencia, as? como la libertad de manifestar su religi?n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p?blico como en privado, por la ense?anza, la pr?ctica, el culto y la observancia. <\/p>\n<p>Art?culo XIX<br \/>\n   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini?n y de expresi?n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaci?n de fronteras, por cualquier medio de expresi?n. <\/p>\n<p>Art?culo XX<br \/>\nI. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni?n y de asociaci?n pac?ficas.  II. Nadie podr? ser obligado a pertenecer a una asociaci?n. <\/p>\n<p>Art?culo XXI<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa?s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.  II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p?blicas de su pa?s. III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p?blico; esta voluntad se expresar? mediante elecciones aut?nticas que habr?n de celebrarse peri?dicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto. <\/p>\n<p>Art?culo XXII<br \/>\n   Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci?n internacional, habida cuenta de la organizaci?n y los recursos de cada estado, la satisfacci?n de los derechos econ?micos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad. <\/p>\n<p>Art?culo XXIII<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci?n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci?n contra el desempleo.  II. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci?n alguna, a igual salario por trabajo igual.  III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci?n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as? como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que ser? completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protecci?n social.  IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. <\/p>\n<p>Art?culo XXIV<br \/>\n   Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci?n razonable de la duraci?n del trabajo y a vacaciones peri?dicas pagadas. <\/p>\n<p>Art?culo XXV<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as? como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci?n, el vestido, la vivienda, la asistencia m?dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p?rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni?os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci?n social. <\/p>\n<p>Art?culo XXVI<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a la educaci?n. La educaci?n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci?n elemental y fundamental. La instrucci?n elemental ser? obligatoria. La instrucci?n t?cnica y profesional habr? de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser? igual para todos, en funci?n de los m?ritos respectivos.  II. La educaci?n tendr? por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer? la comprensi?n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ?tnicos o religiosos, y promover? el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.  III. Los padres tendr?n derecho preferente de escoger el tipo de educaci?n que habr? de darse a sus hijos. <\/p>\n<p>Art?culo XXVII<br \/>\n   I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient?fico y en los beneficios que de ?l resultan.  II. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz?n de las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de que sea autora. <\/p>\n<p>Art?culo XXVIII<br \/>\n   Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n se hagan plenamente efectivos. <\/p>\n<p>Art?culo XXIX<br \/>\n   I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s?lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.  II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar? sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ?nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem?s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p?blico y del bienestar general en una sociedad democr?tica.  III. Estos derechos y libertades no podr?n en ning?n caso ser ejercidos en oposici?n con los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas. <\/p>\n<p>Art?culo XXX<br \/>\n   Nada en la presente Declaraci?n podr? interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprendery desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresi?n de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO DE LA DECLARACION Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de<\/p>\n<p class=\"text-right\"><span class=\"screen-reader-text\">Continue Reading&#8230; Declaracion de derechos humanos<\/span><a class=\"btn btn-secondary continue-reading\" href=\"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/?p=1378\">Continue Reading&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-1378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-offtopic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivelibre.org\/mybb\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}