http://www.monografias.com/trabajos60/prevencion-abuso-infantil/prevencion-abuso-infantil.shtml
Estrategias de prevención del abuso sexual infantil
Enviado por Navarro Gómez. Franco
INTRODUCCIÓN
Los niños, se dice, son el futuro de nuestro país; aunque esta idea ha sido refutada muchas veces, en virtud a que son nuestro presente. Pero qué pasa cuando es la sociedad quien olvida esto, que pasa cuando es ésta quien vulnera y estropea este presente y futuro del que hacemos alarde. Son muchas las maneras en las que se manifiesta, tal vez esa diversidad hace que nuestra realidad se vuelva ajena a nosotros mismos, no porque desconozcamos del tema, sino porque a pesar de ello, a pesar de vivirlo a diario, de presenciarlo, somos brazos inertes frente a esta penosa problemática.
Nos referimos, pues, al Abuso Sexual Infantil, una acción por demás reiterada y dañina, mas aún no hemos podido lidiar contra ella, y no por ser ignorada, como mencionamos en lo antecedido, máxime porque asumimos el comportamiento y características de una estatua, somos una bella construcción que trasluce vida, pero en realidad llevamos dentro sólo concreto, somos inmóviles, muertos en vida; es así como las estatuas ven pasar muchas miradas, pero no pueden hacer nada, simplemente porque son creaciones lÃricas de vida. Con este comportamiento desinteresado e inútil que tenemos ante la petición de ayuda de un niño abusado sexualmente, es que retrocedemos en la lucha contra la prevención y erradicación de este mal.
Es variada la idiosincrasia que cada uno asume respecto al tema, precisamente por ello pretendemos dar alcances respecto a los principales puntos, que nos ayudarán a dilucidar el por demás crítico estado de la situación. Las ideas o información se manifestarán sistemáticamente ordenadas en capítulos, los cuales parten desde una definición del problema para luego converger en las posibles y rápidas medidas de prevención a tomar.
De igual modo este proceso de información, nos ayudará a identificar tanto a los sujetos activos como a los sujetos pasivos, ergo contribuye a la ardua tarea que pretendemos concientizar, para asumirla responsablemente, en consecuencia ayudar a muchas miradas, que simbolizan peticiones de ayuda, para aquellos menores que sufren a diario la irracionalidad de un ser que no merece ser catalogado como persona.
Frente a la alarmante realidad en que vivimos decidimos hacer el trabajo utilizando para ello casos de la vida real, en este caso hicimos una entrevista a una señorita, un recorrido por la ciudad con la finalidad de encontrar los lugares donde se realizan estos actos, la filiación que hemos realizado en cierta manera es con el fin de que nuestros compañeros se sensibilicen frente a este problema y se den cuenta de la dura realidad en las que viven estas personas, también tomamos fotografías en la búsqueda de la información real.
Fueron distintos los casos encontrados en nuestro recorrido; cada experiencia de estas personas, cada sufrimiento, los malos momentos que vivieron, nos llevaron a comprender la realidad en la que vivimos, y en la que nadie está libre de las desgracias.
Intentando encontrar mayor información sobre nuestro tema, nos encontramos con los lugares donde se realizan estos hechos; al no obtener el ingreso, lo único que se pudo recopilar fueron las tomas que se hicieron fuera del lugar; de esa manera somos más veraces con la información que les estamos brindando.
RESUMEN
Se define el abuso sexual infantil como una de las formas del maltrato infantil, estableciéndose los criterios básicos para su tipificación. Asimismo se explicitan sus consecuencias y las condiciones para su ocurrencia. Se presentan los indicadores básicos para una intervención eficaz considerándose la interrelación de los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de aparición del abuso y los factores de protección que contribuyen a disminuir o controlar los factores de riesgo en nuestra localidad reduciéndose la posibilidad del abuso sexual. Finalmente se establecen pautas de prevención en el contexto del fortalecimiento del grado de conocimiento que debe poseer el niño sobre el abuso sexual, en el sentido de control de propiedad de sí mismo y en la información sobre los recursos de apoyo y protección disponibles.
Palabras Clave: Prevención del Abuso Sexual Infantil, Factores de riesgo, Factores de Protección.
ABSTRACT
The infantile sexual abuse is defined as one of the forms of the infantile abuse, settling down the basic criteria for its classification. Also it is specified its consequences and the conditions for its occurrence according to Finkelhor and Krugman Model. One appears the basic indicators for an effective intervention considering the interrelation of the risk factors that increase the probability of appearance of the abuse and the protection factors that contributes to diminish or to control the risk factors being reduced the possibility of the sexual abuse. Finally guidelines of prevention are established in the context of the fortification of the knowledge degree that must have the boy on the sexual abuse, in the sense of control of property of him and in the information settle down on the resources of support and protection available.
Key words: Prevention of the Infantile Sexual Abuse, Factors of risk, Factors of protection.
II. FUNDAMENTACIÓN TEÃ?RICA
2.1. CARACTERÃSTICAS DEL CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN
Los Derechos Del Niño En Relación Con El Proceso Legal
La violencia sexual y basada en el género tiene un efecto devastador en el desarrollo de la salud mental y física de los niños y adolescentes. Esto a menudo conduce a la existencia de adultos vulnerables o afectados que pueden a su vez crear patrones familiares disfuncionales. Las mujeres que han sufrido abuso cuando niñas pueden fracasar en protegerse a si mismas y a sus propios niños frente a nuevos abusos sexuales, mientras los hombres pueden convertirse en abusadores sexuales.
Los niños que han sido abusados sexualmente pueden convertirse en sexualmente promiscuos como adolescentes y adultos en tanto su sexualidad e imagen corporal ha sido distorsionada por el abuso que han sufrido. Esto también impactó en otras áreas criminales y en la sociedad. No es coincidencia que la mayoría de las prostitutas haya sido abusada sexualmente cuando niñas por un miembro de la unidad familiar.
La violencia doméstica en la casa y el abuso sexual de niños están a menudo ligados. Esto es negativo para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad, y sus consecuencias deben ser entendidas por la policía y por todos aquellos involucrados en el proceso judicial. La Convención Interamericana enfatiza la igualdad de derechos de todos y la importancia de la protección estatal hacia los niños. El preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño menciona la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 apoya estos derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que la niñez está sujeta al cuidado y asistencia especial, como señalan los artículos 23 y 24 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio Internacional Sobre Derechos Culturales, Sociales y Económicos. La Declaración de los Derechos del Niño declara “que el niño dada su inmadurez física y mental necesita protección y cuidado especial, incluyendo adecuada protección legal”. Los conceptos más importantes que introduce la Convención de los Derechos del Niño se relacionan con el valor del respeto a la inherente dignidad del niño. Cada niño es un significativo y valioso miembro de la sociedad y merece ser tratado con respeto y dignidad. Y deben ser tomadas todas las acciones que tomen en cuenta “los mejores intereses del niño” como consideración primordial.
La Convención de Belén Do Para señala que los derechos de la mujer, entre otros, incluyen “el derecho a que su integridad moral, mental y física sea respetada” y “el derecho a que su inherente dignidad de persona sea respetadaâ?¦”
Se señala asimismo el derecho a la igualdad en la protección ante la ley y “el derecho para accionar de manera simple y rápida antes las cortes competentes para la protección contra los actos que violen sus derechos16.”
Bajo la Convención de los Derechos del Niño, el niño tiene derecho a la igualdad frente
a la ley y el derecho a la protección frente al proceso legal18 y al Estado y el derecho a la seguridad frente al abuso emocional, mental, psicológico y físico.
Adicionalmente, los niños y las niñas tienen derecho a la información, el derecho a participar en el proceso legal, a expresar sus concepciones y opiniones y contribuir en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo aquellas tomadas en el proceso judicial. Se colige entonces que el niño tiene también el derecho a ser tratado como un testigo capaz. También el niño tiene el derecho a un desarrollo armonioso y a un estándar de vida adecuado a su crecimiento físico, mental, espiritual, moral y social21.
En los casos en que un niño ha sufrido traumas deben tomarse todas las medidas para volver a un desarrollo normal. El concepto de la responsabilidad del Estado se ha desarrollado para reconocer que los estados tienen una obligación de tomar acciones preventivas y punitivas cuando las violaciones de derechos son perpetradas por actores privados en la familia o en la comunidad.
Si se puede mostrar que la administración del sistema judicial y la exigibilidad de la ley discriminan a los niños víctimas de abuso sexual, que son niñas en su mayoría, entonces el Estado puede ser responsable de violar los estándares internacionales de derechos humanos sobre la igualdad. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las mujeres requiere que todos los Estados Partes; “sigan por todos los medios apropiados y sin demora una política para eliminar la discriminación contra las mujeres la que incluye la tarea de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las legislativas, para modificar o abolir leyes existentes, regulación o costumbres y prácticas que continúen con la discriminación contra las mujeres”.
El artículo 7º de la Convención Belem Do Para confiere el derecho para definir al Estado como responsable y buscar un remedio si éste falla en sus tareas.
El artículo 19º de la Convención de los Derechos del Niño enfatiza que es responsabilidad del Estado proteger al niño de todas las formas de abuso:
“Los Estados Partes deberán tomar medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger al niño de todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abuso, negación o tratamiento negligente, maltrato o cualquier forma de explotación, incluyendo abuso sexual, mientras los niños se encuentran bajo el cuidado de los padres, tutores o cualquier otra persona.”
El artículo 34º de la Convención de los Derechos del Niño señala:
“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”
El Capítulo III, Articulo 7º de la Convención Belén do Para señala que:
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
b) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
c) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios par asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
d) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa Convención.”
Este concepto de “debida diligencia” es una doctrina importante ya que establece que el estado tiene una responsabilidad de ejercitar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la ley internacional y pagar una justa compensación.
Este concepto puede ser apreciado en el proceso de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez, en el cual la Corte solicitó al gobierno que “tome las acciones necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos y el uso de los medios a su disposición para llevar a cabo una investigación seria de las violaciones cometidas en dentro de su jurisdicción, para identificar a aquellos responsables, para imponer las penas y asegurar a las víctimas una adecuada compensación”.
Por lo tanto, el hecho de que existan leyes que penalizan y prevén sanciones para el abuso sexual de los niños no es en sí mismo suficiente, el gobierno debe efectivamente asegurar que tales incidentes sean verdaderamente investigados y penalizados. Esto es particularmente relevante para el Perú que ha ratificado todos los instrumentos necesarios pero que en muchos casos el abuso sexual de niños queda sin sanción penal.
2.2. ANÃLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SUSTANTIVA SOBRE
VIOLACION SEXUAL DE NIÃ?OS Y ADOLESCENTES.
Nuestro Código de Niños y Adolescentes considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad; y adolescente desde los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad; de esta manera tenemos un instrumento que delimita la protección tanto de los niños como de los adolescentes hasta cumplida la mayoría de edad; teniendo en cuenta que además de los derechos inherentes a la persona humana, éstos gozan de derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo; como en el caso de los delitos de violación sexual tanto de los adolescentes mayores de catorce años, y de los niños y adolescentes menores de catorce años; cuya protección resultaría conforme al Código señalado – teniendo como bien jurídico protegido en ambos casos, su derecho al libre desarrollo. Además, se señala, en el referido código, que los niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad moral, psÃquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; otorgándosele protección contra todo aquello que busque vulnerar estos derechos.
Para ello el Estado ha de garantizar el ejercicio de estos derechos protegidos por nuestras leyes, a través de sus poderes, mediante programas, políticas, acciones y medidas permanentes desarrollados por el Código de Niños y Adolescentes. Entre los programas que se proponen, existe uno especifico para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual , mediante el cual se considera que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica; además recalca que el estado garantiza los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.
El delito de violación sexual de niños y adolescentes es un problema latente y complejo dado el grupo etáreo al que se alude, el bien jurídico que se afecta, y el daño que se causa a la convivencia social misma, por lo cual es necesario el trabajo de la población y la sociedad civil con miras a generar esfuerzos conjuntos a fin de prevenir la incidencia en este delito.
La violación sexual por si misma, afecta no solo la integridad física de la víctima, sino también su dignidad, derecho fundamental protegido constitucionalmente y que responde a la lógica de que ninguna persona, sea cual fuere su raza, condición social o moral, su edad, su sexo, puede ser sometida contra su consentimiento, o asaltada en su buena fe mediante engaño, a trato sexual alguno, sin que ello no corroa un interés de la vida en sociedad: la libertad sexual y la indemnidad sexual.
La edad es un factor importante ya que va determinar el límite para la consideración del agravante del tipo básico de violación sexual, cuando se trata de una victima mayor de catorce años, se considera que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, que se refiere a la toma de decisión de tener relaciones sexuales con quien uno decida (libertad sexual positiva) o decidir abstenerse de tener relaciones sexuales (libertad sexual negativa), ¿Por qué el limite se considera a los catorce años? Porque nuestra legislación civil reconoce que a partir de los catorce años los adolescentes pueden ejercitar su libertad sexual; es decir, pueden contraer matrimonio, ya que para esta institución existe una edad legal (la de los hombres y mujeres mayores de dieciocho años) además de reconocer una edad biológica, que esta dada por la capacidad de los adolescentes para procrear (adolescentes entre catorce y dieciocho años).
2.2.2. BIEN JURÃDICO PROTEGIDO:
Sobre el concepto de indemnidad sexual, es posible encontrar divergencias al respecto, y hasta se le ha llegado a comprender con cierta connotación moralista. Por ello es necesario entender a la indemnidad sexual como el interés de tener un adecuado proceso de formación y socialización, ya que cualquier práctica sexual con niños y adolescentes representa daño o un peligro de daño al normal del instituto genésico.
La indemnidad sexual sólo se hace aceptable como bien jurídico protector de los intocables sexuales, únicos individuos cuyas características de inmadurez y vulnerabilidad hacen legítima, la imposición garantista de determinada reglamentación específica en materia sexual, basado en el rechazo y la persecución penal de toda relación sexual que involucre a los sujetos protegidos (los niños y adolescentes), en el entendimiento de que las prácticas sexuales con éstos son lesivas y perturbadoras para los mismos. Demarcando el límite de determinada parcela bio-psico-social, como es la de la sexualidad humana, que el Estado deberá preservar de vulneraciones ilegítimas.
La libertad sexual representa el plano de la voluntad o el albedrío allanado, en tanto la indemnidad sexual, garantiza el derecho o la garantía jurídica de no sufrir atropello o trasgresión lesiva en la dimensión sexual protegida, apela directamente al puntual quebranto bio-psico-social -en que se constituye la sexualidad en su sentido lato que dicha esfera ha sufrido, a través de un acto de violencia.
De esta manera, la indemnidad sexual como bien protegible calza plenamente con las aspiraciones victimológicas al que corresponde el delito de violación sexual de niños y adolescentes. En efecto, su implicación axiológica posee mayor eficacia victimológica que la que pueda aportar la consideración de la libertad sexual como valor conculcado en este delito.
2.2.3. TIPOS PENALES:
A. VIOLACION SEXUAL
En este primer tipo reseñado en el artículo 170 del Código Penal se comprende de manera genérica a todas las personas, pero de manera implícita a los mayores de catorce años, por lo cual tendríamos que comprender a los adolescentes entre catorce y dieciocho años a los que a través de la violencia o grave amenaza se los obliga a tener acceso carnal u otro análogo.
Para la comisión de este ilícito penal se considera como bien jurídico a la Libertad Sexual, la cual protegería la libertad de decisión de los adolescentes para elegir tener relaciones sexuales o con quien tenerlas, como en el caso de los jóvenes y adultos.
La crítica a este primer tipo, que comprende a adolescentes, es el porque se exige la violencia o grave amenaza como elemento subjetivo; si tanto en el caso de violación sexual de los niños y adolescentes hasta los dieciocho años de edad se protege el mismo bien jurídico: la indemnidad sexual, como la protección del libre desarrollo de su sexualidad; entonces para todos los caso en los que estuvieran involucrados niños y adolescentes no se debiera exigir esta condición.
B. VIOLACION SEXUAL DE NIÃ?OS Y ADOLESCENTES
Nuestro código Penal ha comprendido la violación sexual de niños y adolescentes en los artículos 173 y 173 A; considerando especial atención, ya que los sujetos pasivos de este tipo no poseen la noción de libertad sexual, entonces, la doctrina señala que la voluntad en este caso se encuentra viciada por su ausencia de discernimiento, se trata en realidad de una presunción de ausencia de voluntad, o una voluntad inmadura cuya decisión no puede ser valida; la determinación no procede con plena conciencia y por eso la ley se ve precisada a declarar presuntamente su incapacidad. Entonces, se considera delictuoso cualquier trato erótico que se efectúe con personas que no han alcanzado la madurez sexual, aun cuando hubiesen prestado su consentimiento, no porque se considere que su falta de madurez sexual llevo a que esa aceptación se tenga por no valida, sino porque el trato carnal en los impúberes repercute psicofisiologicamente en el desarrollo normal de la función sexual interna y externa.
De la revisión del primer párrafo del artículo 173 del texto anterior33, teníamos como primer elemento del delito de violación sexual de niños y adolescentes – al dilema que ha originado múltiples debates en la doctrina penal peruana – la interpretación de acto análogo.
Un sector de la doctrina consideraba como acto análogo sólo las conductas que suponen penetración del miembro viril por el conducto anal. Como cuando señala Peña Cabrera, que “el acto sexual y el acto análogo son conductas que suponen acceso vía vaginal y anal, respectivamente; en consecuencia, la introducción in ore del miembro viril no llega a configurar el tipo penal. Solo la penetración realizada es conducta tÃpica, siendo aquella cometida por medios artificiales o mecanismos un acto que no alcanza tipicidad”. Mientras, otro sector de la doctrina propuso extender el concepto de acto análogo a la penetración entre las piernas y la bucogenital.
Es precisamente esta última tesis la que ha primado para la reciente modificatoria del artículo en referencia34, ya que, como desarrollaremos mas adelante, se han incluido nuevas conductas, que a la luz del derecho se encontraban en un limbo; y además se ha logrado aclarar de manera uniforme el texto original de nuestro Código Penal que ha reseñado este punto.
La normativa anterior solo beneficiaba a los agresores a fin de puedan auxiliarse de los vacíos que existían para que la punibilidad de su conducta sea atenuada, o para que sea considerada como una conducta menor gravedad.
Entonces, cuando nos referimos al acto análogo, presente en todos los tipos de violación del código, constituye una cláusula general que permite la interpretación analógica de modo que ahora debe considerarse como acto sexual tanto la practica contra natura como la bucogenital y las demás descritas en la norma.
Así, tenemos que el primer elemento de la violación sexual lo constituye la invasión al cuerpo de una persona, que haya ocasionado penetración, de cualquier parte del cuerpo de la victima, estableciéndose claramente que conductas deben ser consideradas violación; de esta manera se deja abierta la posibilidad de que se considere también violación sexual la penetración en el orificio anal o vaginal, con objetos.
Así también el ultimo párrafo el articulo en mención señala como factor importante, no definido expresamente pero si comprendido, es el de la debilidad de la victima, su vulnerabilidad debido a la edad (ser menor de catorce años) hace referencia a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado, a la mayor debilidad de ciertas personas, a sus mayores dificultades para oponerse a ciertos designios sus atacantes; si el agresor es conciente de la superioridad que ello le reporta, implica una mayor explotación de la vulnerabilidad de la victima para materializar la agresión sexual, y ello se encuentra representado en el prevalimento de una relación de superioridad o de parentesco, de la cual se prevale el culpable, ya que por si solos no añaden ni quitan nada, únicamente si se atiende a la mayor facilidad que para allanar obstáculos se derivan de ellos cuando son aprovechados pueden tener algún sentido de agravación (el parentesco solo debiera ser considerados en la medida en que entrañe una ventaja para el agresor, pues el parentesco, como tal, no es portador de un plus de injusto ni de culpabilidad).
2. 3. ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ADJETIVA SOBRE
VIOLACION SEXUAL DE NIÃ?OS Y ADOLESCENTES.
El proceso, en la actualidad lejos de atender los requerimientos de la víctima, tiende a
revictimizarla o desconocerle derechos que le son inherentes; se llega a olvidar que el proceso se inicia porque se ha lesionado un bien jurídico y a la vez se ha producido el agravio de una persona, o de un colectivo (en algunos delitos también se reconoce el agravio del Estado); de esta manera, entendiendo que en el derecho penal la acción es pública, se pretende hacer a un lado a la victima, basándose en que el Estado le brinda tutela jurídica, olvidándose que el estado no es la víctima , razón por la cual, en los procesos muchas veces no se tiene en cuenta los intereses concretos de la persona que ha sufrido una agresión.
En los delitos sexuales, en particular, es la víctima la que se siente efectivamente ofendida y, al mismo tiempo, es el derecho penal el que le niega tal calidad. Ya que la idea de infracción en la norma estatal funda esta lógica e impide a la víctima decidir acerca de la existencia de un daño concreto a sus intereses. El resultado de esta forma de intervención coactiva de los órganos estatales es la exclusión de la víctima de su propio conflicto, es decir, la “expropiación del conflicto”
Desde antaño la práctica jurídica ha buscado negar o restringir la calidad de víctima a las mujeres, niños y adolescentes, que han padecido un acto de violencia sexual, formas que se vinculaban no sólo con la legislación que supuestamente las amparaba, sino, además y especialmente, con las decisiones judiciales. Y esta característica última es la que sigue rigiendo en los procesos, dadas las condiciones y tratos a los que son sometidas las víctimas, y no bastando con ello, esta desidia se va a ver expresada en las sentencias y fallos, los cuales muchas veces van a responder a criterios machistas y hasta moralistas.
El procedimiento penal basado en la persecución pública, en general, maltrata a la víctima del delito, pues no intenta satisfacer sus intereses concretos, sino cumplir con los intereses estatales de control social. En el caso de los delitos sexuales cuyas víctimas son niños y adolescentes, en cambio, a este maltrato propio de la justicia penal se agrega otro que puede ser mucho más grave para la víctima: la revictimización, que para ella significa la exposición a un proceso penal nada garantista para sus derechos.
Se podría pensar hasta en un ataque del propio proceso al que son sometidas, dadas las características de los procedimientos. Por que lo que sucede en nuestro procedimiento puede ser peor: los tribunales no cumplen con el papel pasivo que exige el principio de imparcialidad, razón por la cual actúa como principal acusador. Y si ello sucede, la percepción sobre el hecho de que el ataque venga desde el propio tribunal puede ser evaluada como mucho más injusta por parte de la víctima.
Si a esta circunstancia le agregamos el efecto traumático que puede significar la reconstrucción del suceso en el contexto de un juicio público -ámbito que no parece muy adecuado para realizar esta actividad sin efectos nocivos para la víctima-, comprenderemos claramente el significado de la afirmación de que la víctima de violación sea “revictimizada” en el procedimiento penal.
La desconfianza que las víctimas de agresiones sexuales sienten respecto de la justicia penal, por otra parte, no es utopía, sino una realidad que se manifiesta en el hecho incontrastable del número de denuncias respecto de este tipo de hechos. Y ello parte del propio contexto del proceso, ya que la distancia que existe entre el texto legal y la práctica judicial es un espacio que permite la tergiversación del sentido del texto.
Lo que se busca es pues que la víctima ocupe un lugar que le brinde oportunidades para plantear sus puntos de vista y sus intereses en el marco del proceso penal, es decir, de presentar al tribunal su propia percepción del conflicto. ” La participación de la víctima, por otra parte, ingresaría al procedimiento a la persona que más sabe acerca del papel que desempeñan los prejuicios y las valoraciones discriminatorias en la decisión del caso. De este modo, la exposición y discusión de esas variables, que ilegítimamente condicionan la resolución del caso, podrían constituirse en una buena estrategia para luchar en el escenario público y político del procedimiento penal contra las prácticas discriminatorias”.
Es evidente que en este tipo de delitos (así como, en muchos otros) no se permite la reparación objetiva del daño causado, pues es imposible que el autor regrese la situación al estado anterior, sin embargo, desde la propia existencia del derecho penal admite una respuesta reparatoria de contenido simbólico, y cuando ello no es posible o no resulta adecuado, no excluye otro tipo de respuestas como la terapéutica; pero ello no debe excluir respuesta punitiva que se espera como sanción por el daño causado.
Como ya hemos señalado anteriormente, la aplicación del tipo penal previsto en el caso de niños y adolescentes esta dado en relación al bien jurídico protegido; para ambos casos será la indemnidad sexual, aun cuando se haya considerado en tipos diferentes (el grupo de adolescentes entre catorce y dieciocho años reencuentran considerados dentro del tipo básico de violación sexual, pero señalado de manera específica como una agravante; mientras que los niños y adolescentes hasta los catorce años se encuentran protegidos por un tipo especial, denominado Violación Sexual de menores de catorce años, que además tiene sus propios agravantes).
En el caso de los procesos seguidos contra este tipo de delitos, notaremos especialmente, el abandono de lo reseñado por el Código de los Niños y Adolescentes – premisas señaladas al inicio del presente capítulo- Partiremos, considerando que inicialmente se había considerado que a nivel policial existiera una policía especializada que seria la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescentes; entonces entenderíamos que dentro de las mismas dependencias de la policía pudiera existir esta unidad especializada, que se encargaría del trato con los niños y adolescentes que lleguen con denuncias de violación sexual, para lo cual debiera estar capacitada y sus integradas debieran cumplir además, con ciertos requisitos para poder coadyuvar el deber de este grupo: de velar por el cumplimiento de normas de protección de niños y adolescentes.
La misma situación se repite en caso del Instituto de Medicina Legal, ya que según se señala en el Código de los Niños y Adolescentes, este debiera contar con un servicio especial y gratuito para los casos en que se vieran involucrados niños o adolescentes, debidamente acondicionado en lugar distinto a los adultos, y que debiera contar con personal capacitado para trabajar con niños.
Así, entonces podemos entender porque muchas veces no se denuncian este tipo de casos, donde las victimas son niños o adolescentes; o porque habiendo denuncias estas no llegan a la culminación del proceso.
Si pensamos que muchas veces las comisarías son el punto de partida de los procesos de los procesos que se han de iniciar por estos delitos, y en la practica vemos que no existe un personal especializado en este tipo de casos, ni capacitado en el trato con niños o adolescentes; y si cuando son derivados al medico legista no son atendidos con un trato especial, ni se dan las condiciones necesarias para una adecuada atención ¿entonces que podemos esperar?
El procedimiento para los delitos de violación sexual ha sido objeto de singulares cambios en estos últimos años. Entre las modificaciones más importantes tenemos:
1. Tomando, nuevamente, como referencia el Código de los Niños y los Adolescentes apreciamos un mandato expreso del Estado para garantizar el respeto y protección de los derechos de los niños y adolescentes, criterio que también fue asumido expresamente por los procedimientos establecidos por la ley 27 055, para este tipo de delitos, así, entonces, se señala que El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos legales y judiciales.
2. Los delitos de violación sexual se encuentran sujetos a un procedimiento sumario, salvo los casos de violación de menores de catorce años y la figura agravada, que se encuentran sometidos al procedimiento ordinario. Es decir, los casos de esta índole deben tener una fase reservada de investigación (la instrucción) y una etapa en la que a través de la oralidad y la inmediación los magistrados van ha buscar certeza de la comisión del ilícito (el juzgamiento).
3. La investigación preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados preservándose la identidad de la víctima, bajo la responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.
4. El examen médico legal de la víctima, será practicado previo consentimiento de la víctima; por un médico capacitado para este tipo de casos, y para ello deberá contar además, con un auxiliar que cumpla las mismas condiciones; y si es preciso y con el consentimiento del menor se podrá contar con la presencia de otras personas.
5. El Ministerio Público y el Poder Judicial deben tener en cuenta durante todo el proceso, como prioridad, la disposición del menor con observancia de su estado físico y anímico.
6. Así, en el caso de las declaraciones que hagan los niños y adolescentes ante la olicía, obligatoriamente debe participar el fiscal de familia, para esta primera declaración pueden estar presentes los padres o quienes tengan la tutela del niño y el adolescente, siempre que no se tratase de los agresores; luego el fiscal deberá ordenar la evaluación clínica37 y psicológica por profesionales especializados, para que concluida dicha investigación pueda remitir al fiscal penal de turno un informe del caso concreto. Siempre, en estos casos, la asistencia legal gratuita es obligatoria.
7. Nuestro código de procedimientos penales indica de manera expresa que en los casos de violencia sexual en agravio de niños y adolescentes, la declaración de la víctima será la que rinda ante el fiscal de familiaâ?¦salvo mandato contrario del juez
8. En la confrontación entre victima y victimario se advierte una situación distinta, ya que se establece que procederá la confrontación cuando la víctima tuviera mas de catorce años; mientras que en caso de niños y adolescentes menores de catorce años procederá a solicitud de dicha parte.
9. Del mismo modo, pero de manera mas acertada, se ha previsto que para el caso de la diligencia de reconstrucción en ningún caso se ordenara la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual.
ANTECEDENTES
Nuestro país cuenta con más de 11 millones de niños, niñas y adolescentes, y se calcula que muchos de ellos son maltratados dentro de la esfera familiar o han sido víctimas de abusos sexuales. Tarapoto no se excluye de este grupo, nuestra ciudad cuenta con más de 5 mil niños, de las cuales no se sabe con exactitud cuantos fueron victimas del abuso de los mayores, Recientes estudios refieren que la mayoría de los abusos sexuales son perpetrados por algún familiar cercano a la víctima o algunas victimas fueron presas del engaño.
El abuso sexual del niño es la implicación de niños y adolescentes de ambos sexos, por lo tanto las niñas y los niños, tienen actualmente el mismo riesgo de ser agredidos sexualmente. Regularmente existe la evidencia que el agresor siempre es mayor que sus víctimas. Y la finalidad del abuso es la gratificación sexual de las personas de mayor edad.
La baja tasa de denuncias y la escasez de registros que den cuenta de esta problemática, son dos de los principales factores que impiden conocer la verdadera magnitud de este problema, que no suele ser reportado sino sólo cuando ha generado lesiones que demandan atención médica
Los patrones socioculturales que consideran a los golpes como un mecanismo eficaz para educar al niño, la legitimización de la violencia como forma de resolver conflictos, donde las relaciones están reguladas por un orden jerárquico basado en el poder y la dominación, constituyen el marco que circunscribe esta problemática. Esta es una realidad latente, cuyos elevados índices se refuerzan con el constante incremento de la pornografía infantil, el turismo sexual, la prostitución infantil y la emergente tendencia de ver al niño o niña como un objeto sexual disponible para el abuso.
Tratándose de niños, niñas y adolescentes, no se considera necesario que medie la violencia o la amenaza grave para considerarse violencia o abuso sexual, por tanto se considera como tal a: Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Pueden consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito ínter femoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos, dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o de tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que el niño o niña se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros), como también la explotación sexual, pornografía y prostitución infantil (PNCVFS).
Ã?nicamente a violencia sexual tienen características que la diferencian de las tendencias de los casos atendidos en general. Los casos atendidos por violencia tienen presencia abrumadora de niñas por tanto el 90% es de sexo femenino. Aunque entre los menores de 18 años atendidos es mayor el número de mujeres, la proporción de varones es superior a la que se aprecia en otros grupos etarios. Del total de casos de niños y adolescentes
Generalmente las personas piensan que si un niño, niña o joven se comporta diferente, esto se debe a que está tratando de ser independiente, o que se ha vuelto rebelde, o simplemente que está “pasando por la adolescencia”.
Un cambio en la conducta no significa necesariamente que la persona sea víctima de abuso, pero los cambios significativos en diferentes áreas del comportamiento, deber ser explorados como un posible indicador que requiere especial atención. Los indicadores antecedidos con, son especialmente representativos de abuso sexual.
Pretendemos aportar a la comprensión de este problema que afecta a la parte más sensible de una sociedad, los niños, niñas y adolescentes, generación que mañana reemplazará a la actual y deberá asumir todos los retos y dificultades por construir una sociedad equitativa y una cultura de paz.
De la revisión de 30 procesos penales por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menores de Edad, en la localidad de Moyabamba, se ha logrado identificar serias deficiencias en la tramitación de los mismos, tanto en el ámbito policial como judicial.
Se observa en los procesos, que la etapa de la investigación policial para este tipo de delitos es sumamente breve, lo que no garantiza un adecuado recojo de elementos indiciarios que podrían ser insuficientes para que el Ministerio Público formule denuncia y asimismo, para que el Juez pueda abrir instrucción.
En otros casos, si bien la investigación policial se extendió a casi un mes, las pruebas que se acompañaron al atestado siguen siendo las mismas. Es decir, un mayor número de días que toma la policía para realizar la investigación de una denuncia por violación sexual a menores de edad, tampoco estaría garantizando una eficiente y efectiva investigación preliminar, lo que también estaría revelando es una insuficiente preparación o capacitación técnica especializada en la institución policial para llevar a cabo una delicada e importante tarea como ésta.
En lo referente a las pruebas que, como ya se dijo, de manera insuficiente recaba la policía durante la investigación del delito, también se cometen irregularidades en el recojo de éstas. Por ejemplo, las preguntas realizadas a los menores agraviados son impertinentes e inoportunas, distorsionándose así el objeto de la investigación. Así tenemos que entre las interrogantes formuladas están las que buscan indagar sobre la experiencia sexual de la víctima, pregunta que creemos atenta contra su integridad moral y psicológica, y que además la revictimiza. El Fiscal de Familia en el ámbito policial carece de un rol más protagónico. El Fiscal debiera garantizar que toda investigación policial en este tipo de casos que venimos analizando, contenga un examen psicológico del menor agraviado, sin embargo, se observa que en la mayoría de los casos no existe esta evaluación, documento que resulta importante para determinar el grado de afectación real que ha sufrido la víctima y así adoptarse los mecanismos necesarios para una adecuada protección.
Otra deficiencia que se observa en la actuación del Fiscal está al momento en que éste participa de la declaración escrita del menor agraviado. Se suelen formular preguntas innecesarias e impertinentes que el Fiscal no cuestiona o se opone. Asimismo, existen declaraciones en las que a pesar que aparece consignada la presencia del Fiscal, genera serias dudas sobre la real presencia de éste por el tipo de preguntas que se formulan al menor agraviado, o donde el Fiscal si bien aparece firmando la declaración, no formula pregunta alguna que contribuya al esclarecimiento de los hechos.