Respaldo de material de tanatología

Declaracion de derechos humanos

TEXTO DE LA DECLARACION

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiraci?n m?s elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r?gimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli?n contra la tiran?a y la opresi?n;
considerando tambi?n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m?s amplio de la libertad;
considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci?n con la Organizaci?n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y considerando que una concepci?n com?n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente ?Declaraci?n universal de los derechos humanos? como ideal com?n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspir?ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense?anza y la educaci?n, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de car?cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci?n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci?n.

ART?CULOS

Art?culo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est?n de raz?n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art?culo II
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n, sin distinci?n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi?n, opini?n pol?tica o de cualquier otra ?ndole, origen nacional o social, posici?n econ?mica, nacimiento o cualquier otra distinci?n. II. Adem?s, no se har? distinci?n alguna fundada en la condici?n pol?tica, jur?dica o internacional del pa?s o territorio de cuya jurisdicci?n dependa una persona, tanto si se trata de un pa?s independiente, como de un territorio bajo administraci?n fiduciaria, no aut?nomo o sometido a cualquier otra limitaci?n de soberan?a.

Art?culo III
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art?culo IV
Nadie estar? sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est?n prohibidas en todas sus formas.

Art?culo V
Nadie ser? sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art?culo VI
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur?dica.

Art?culo VII
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci?n, derecho a igual protecci?n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci?n contra toda diferenciaci?n que infrinja esta Declaraci?n y contra toda provocaci?n a tal discriminaci?n.

Art?culo VIII
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci?n o por la ley.

Art?culo IX
Nadie podr? ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art?culo X
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o?da p?blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci?n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci?n contra ella en materia penal.

Art?culo XI
I. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p?blico en que se le hayan asegurado todas las garant?as necesarias para su defensa. II. Nadie ser? condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos seg?n el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr? pena m?s grave que la aplicable en el momento de la comisi?n del delito.

Art?culo XII
Nadie ser? objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci?n. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art?culo XIIII.
I. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa?s, incluso del propio, y a regresar a su pa?s.

Art?culo XIV
I. En caso de persecuci?n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de ?l, en cualquier pa?s. II. Este derecho no podr? ser invocado contra una acci?n judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art?culo XV
I. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. II. A nadie se privar? arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art?culo XVI
I. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n?bil, tienen derecho, sin restricci?n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi?n, a casarse y fundar una familia; y disfrutar?n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci?n del matrimonio. II. S?lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr? contraerse el matrimonio. III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci?n de la sociedad y del estado.

Art?culo XVII
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie ser? privado arbitrariamente de su propiedad.

Art?culo XVIII
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi?n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi?n o de creencia, as? como la libertad de manifestar su religi?n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p?blico como en privado, por la ense?anza, la pr?ctica, el culto y la observancia.

Art?culo XIX
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini?n y de expresi?n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaci?n de fronteras, por cualquier medio de expresi?n.

Art?culo XX
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni?n y de asociaci?n pac?ficas. II. Nadie podr? ser obligado a pertenecer a una asociaci?n.

Art?culo XXI
I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa?s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p?blicas de su pa?s. III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p?blico; esta voluntad se expresar? mediante elecciones aut?nticas que habr?n de celebrarse peri?dicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

Art?culo XXII
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci?n internacional, habida cuenta de la organizaci?n y los recursos de cada estado, la satisfacci?n de los derechos econ?micos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.

Art?culo XXIII
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci?n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci?n contra el desempleo. II. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci?n alguna, a igual salario por trabajo igual. III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci?n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as? como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que ser? completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protecci?n social. IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art?culo XXIV
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci?n razonable de la duraci?n del trabajo y a vacaciones peri?dicas pagadas.

Art?culo XXV
I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as? como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci?n, el vestido, la vivienda, la asistencia m?dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p?rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni?os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci?n social.

Art?culo XXVI
I. Toda persona tiene derecho a la educaci?n. La educaci?n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci?n elemental y fundamental. La instrucci?n elemental ser? obligatoria. La instrucci?n t?cnica y profesional habr? de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser? igual para todos, en funci?n de los m?ritos respectivos. II. La educaci?n tendr? por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer? la comprensi?n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ?tnicos o religiosos, y promover? el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. III. Los padres tendr?n derecho preferente de escoger el tipo de educaci?n que habr? de darse a sus hijos.

Art?culo XXVII
I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient?fico y en los beneficios que de ?l resultan. II. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz?n de las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de que sea autora.

Art?culo XXVIII
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n se hagan plenamente efectivos.

Art?culo XXIX
I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s?lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar? sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ?nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem?s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p?blico y del bienestar general en una sociedad democr?tica. III. Estos derechos y libertades no podr?n en ning?n caso ser ejercidos en oposici?n con los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art?culo XXX
Nada en la presente Declaraci?n podr? interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprendery desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresi?n de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n.