Respaldo de material de tanatología

Código de ética y deontología médica 1999 CAPÍTULO VII: DE LA MUERTE

Código de ética y deontología médica 1999

CAPÍTULO VII: DE LA MUERTE

Art. 27.

1.- El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoria del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso, el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.

2.- El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnosticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.

3.- El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.

La Eutanasia.

Zarina  Enviando en: sábado, 05 de julio, 2003 – 05:50 pm

La palabra eutanasia viene del griego, así : eu = bueno, thanatos = muerte. “Buena muerte” término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento.

Formas de aplicación de la eutanasia

– Eutanasia pasiva: este es un término mal utilizado por los medios de comunicación y a lo único que se refiere es a la muerte natural, así se suspende el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural.

– Eutanasia activa: este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.

El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, este se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su propia vida.

Creencias sobre la eutanasia

– Las creencias cristianas fueron bien documentadas por Tomás de Aquino, él condenó el suicidio porque :

* Infringe el deseo natural de vivir

* Daña a otra gente

* La vida es un regalo de Dios y así mismo sólo él puede quitarla

– Michel de Montaigne fue el primer disidente importante entre los escritores europeos. Escribió 5 ensayos que tocaron el tema del suicidio, y concluyó que es una elección personal, y racional bajo algunas circunstancias.

Preguntas éticas levantadas por la discusión sobre la eutanasia

– Un gran porcentaje de pacientes terminales sufren de dolor intratable y/o experimentan una intolerabilidad hacia su pobre calidad de vida. Ellos, más bien, preferirían que su vida termine en vez de que continúe hasta que su cuerpo muera. ¿Se les debe dar asistencia?

– El suicidio es un acto legal que teóricamente cualquiera puede practicar.
Pero una persona que está terminalmente mal, está en un hospital o es incapacitada no puede ejercer esta opción. En efecto, ellos están siendo discriminados. ¿Debe dárseles la misma opción de suicidio que la gente sana de fuera tiene?

– Muchos grupos de fe, como el cristiano y el judío, creen que Dios da vida y por lo tanto sólo él debería quitarla.
Entonces el suicidio sería considerado como un rechazo a la soberanía de Dios y a su plan de amor.
Ellos sientes que nosotros somos mayordomos de nuestras propias vidas, y el suicidio no debería ser una opción. Este es un factor importante para una persona que considera la eutanasia y que es a la vez miembro de uno de estos grupos religiosos.

Sin embargo, parece fundamentalmente injusto utilizar un argumento religioso para decidir política y públicamente. Hay un número considerable de adultos, con sus creencias religiosas, que toman la eutanasia como una opción moral deseable en algunos casos. Hay también muchos secularistas, ateos, agnósticos, etc, que activamente difieren de tal argumento religioso.

– Muchos grupos de fe creen que el sufrimiento humano puede tener un valor positivo para el enfermo terminal. Para ellos el sufrimiento puede ser una oportunidad divina para aprender o purificarse.

Algunas menciones romanas católicas dicen que los cristianos prefieren que se modere el uso de analgésicos, a fin de aceptar voluntariamente por lo menos una parte de sus sufrimientos y así asociar en sí mismos de manera consciente los sufrimientos de Cristo crucificado. Estas pueden ser sugerencias significativas para algunos creyentes cristianos. Sin embargo, estos parecen argumentos pobres para justificar la negación de la eutanasia a las personas que no comparten estas creencias.

– Mucha gente argumenta que el dolor experimentado por los enfermos terminales puede controlarse a niveles pasaderos mediante el tratamiento apropiado. Sin embargo diez millones de individuos en América del norte no tienen acceso a la salud pública adecuada, y tal control de dolor no está disponible para todos los enfermos.

Las reducciones previstas al financiamiento de salud aumentan la posibilidad de sufrimiento de enfermos terminales y hará la asistencia más importante. También, para algunos, el dolor intratable no es la principal razón para que deseen morir, puede ser una pérdida de independencia, dignidad y capacidades.

– Al estar el suicidio asistido y/o la eutanasia disponibles alguna gente presionará a sus familiares para que acepten morir, esta presión puede ser muy sutil. Este es un argumento importante en favor de controles estrictos que confirmarían que un paciente no está siendo influido por otros.

– Alguna gente deseará morir porque sufren de depresión clínica. Otro argumento a favor de controles estrictos para confirmar que una asistencia solicitada por un paciente agonizante sea consciente.

– En una época cuando el financiamiento médico total se restringe y es continuamente reducido, ¿es comprometedor para la ética la aplicación de tratamientos sumamente caros a enfermos terminales a fin de extender sus vidas por unas pocas semanas en contra suya? El dinero usado en esto entonces no está disponible para el cuidado pre-natal, el cuidado del infante, etc. Con lo que se ahorrarían vidas y se mejoraría la calidad de vida a largo plazo para otros.

– Alguna gente argumenta que los pacientes se asustarían por que sus médicos los podrían matar. Este no es un interés valedero, sólo el paciente podría pedir la asistencia. El doctor continuaría trabajando para encontrar los deseos de sus pacientes.

Opinión pública sobre la eutanasia

Se han hecho muchas encuestas, sin embargo los resultados varían según la pregunta precisa que se hizo, algunos resultados dan apoyo a la eutanasia así :

– 60% en Estados unidos – 74% en Canadá – 80% en Gran Bretaña – 81% en Australia.

La batalla política sobre la eutanasia

Los debates que se llevan a cabo sobre la eutanasia generalmente terminan enredados por prejuicios morales, religiosos, emocionales, etc. Pero en realidad, sin cuestionar los diferentes puntos de vista, la pregunta que se debe hacer es:

¿A una persona que se siente completamente mal, siente que su vida no es suficiente razón para vivir el dolor intratable, la pérdida de dignidad o la pérdida de algunas facultades, pide repetidamente ayuda para un suicidio, está consciente y no está en capacidad de fingir una depresión se le puede aplicar la eutanasia o asesorarla en su suicidio?

En los debates sobre eutanasia no se debe discutir:

– Si un enfermo terminal debe pedir la eutanasia, lo que siempre es una decisión personal, sino si la gente en general debería darse la elección para pedir su aplicación.

– Si se debería permitir el suicidio. En muchas jurisdicciones el suicidio es un acto legal y ha sido así por mucho tiempo.

– Si a una persona saludable que está sufriendo un periódo de depresión se le debe dar ayuda para el suicidio. No se debe dar tal asistencia.

– Si se debe permitir que una persona de la familia pida la aplicación de la eutanasia, una petición así debe venir del enfermo terminal.

Por último, la eutanasia es una pregunta de elección: ¿Se debe facultar a la gente para tener control sobre sus propios cuerpos?

Los grupos que se oponen al aborto son, generalmente los que se oponen también a la eutanasia, entre ellos se encuentran:

– Los grupos religiosos conservadores, quienes se oponen a la libertad personal de elección en muchas áreas de la vida.

– Las asociaciones médicas que se dedican a salvar y alargar la vida y se sienten incómodos ayudando a la gente a terminar sus vidas.

– Grupos de incapacitados que tienen miedo de que la eutanasia sea el primer paso hacia la inclinación de terminar, sin su voluntad, con las vidas de la gente incapacitada.

Condición legal actual de la eutanasia

– Canadá:
El suicidio es legal, pero nunca un médico puede ayudar en él. Una ley para permitir la eutanasia podría crearse en el nivel federal y se aplicaría a lo largo del país. Hay un alto número de casos que involucran enfermos terminales que han buscado asistencia técnica para el suicidio. El Gobierno parece estar evitando discutir este punto.

– Estados Unidos:
Los ciudadanos en el estado de Oregon aprobaron la medida 16 de noviembre de 1.994 que legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El “National Right to Life Committee” (Comité por el derecho nacional a la vida) obtuvo un interdicto de la Corte para demorar la implementación de la medida.

El 7 de marzo de 1.996 la Novena Corte de Circuito de Apelaciones declaró anticonstitucional una ley de Washington que criminalizó al médico que ayudara a pacientes terminales. La corte mandada por una mayoría de 8 a 3 dijo que la ley infringía el derecho a la libertad y a la protección igual garantizada por el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos.

“No state shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens”

Ningún estado hará o impondrá leyes que abrevien los privilegio o inmunidades de los ciudadanos

Los 30 Estados tienen sus leyes específicos que criminalizan el suicidio asistido. Este artículo sólo es acatado por los territorios occidentales: Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, N. Mariana Islas, Oregon y Washington.

La Corte dijo “cuando los pacientes ya no pueden perseguir la libertad o la felicidad y no desea tener la vida, el rigor del Estado en vigor para mantenerlos vivos es menos obligatorio….Un competente mental, el adulto enfermo terminal, habiendo vivido aproximadamente toda su vida, tiene un interés fuerte en la libertad de elegir una muerte humana y dignificada en vez de ser reducido al estado de un niño – estado de impotencia, pañal, sosego, incompetente-“.

La decisión fue condenada por la Asociación Médica de Estadounidenses, la Iglesia Católica Romana. Los activistas del SIDA la recibieron con entusiasmo.

El 3 de abril de 1.996 la Segunda Corte del Circuito de Apelaciones declaró anticonstitucional un estado de ley de Nueva York que criminalizaba al médico que ayudaba al suicidio a pacienter terminales. Un jurado de 3 jueces encontró que la ley infringe la protección igual garantizada en el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos. Este reglamento únicamente afecta 3 estados: Connecticut, Nueva York y Vermont.

El 18 de abril de 1.996 la Fiscalía General de la República del estado de Nueva York pidió que el reglamento se suspendiera por un tiempo corto, mientras el Estado apela la decisión a la Corte Suprema, esta ha decidido oír argumentos en enero de 1.997 y dar su decisión probablemente a mediados de 1.997.

– Australia:
El territorio norteño pasó una ley el 25 de mayo de 1.995 que se asintió el 16 de junio de 1.995. Permitir la eutanasia activa, bajo cuidadosos controles, en 1.999 cuando ciertos requisitos previos se hagan.

Este territorio consiste en 1/6 de la masa terresre de Australia pero sólo tiene una población de 168.000 habitantes. La ley comenzó como una cuenta de miembro privado Rights of the Terminally Ill Bill 1995 (Derechos de el proyecto de ley de los enfermos terminales 1.995), patrocinado por Marshall Perron.

Era rechazado por la Asociación Médica Australiana y una variedad de grupos de “Derecho a la vida”. Un voto de consciencia permitió que los miembro fueran libres para votar independientemente de la disciplina del partido. EL nombre original se conservó. La ley se llama los Derechos del Acto del Enfermo Terminal. Fue puesta en marcha el 1 de julio de 1.996, otros proyectos de ley están siendo introducidos en otros estados Australianos.

Una encuesta conducida por Newpoll en julio de 1.995 encontró que el 81% de los adultos australianos apoyan voluntariamente la eutanasia. Esta encuesta presenta un aumento frente al resultado de julio de 1.994 donde se apoyaba con un 79%. Una votación por el Roy Morgan el Centro de investigación en junio de 1.995 mostró resultados similares: 78% a favor. Este presenta un aumento desde 66% en 1.986. Una votación separada mostró que el 60% de los doctores y el 78% de las enfermeras en Victoria favorecieron la eutanasia. Una votación adicional se tomó entre 6.500 congregaciones cristianas, representando 19 denominaciones. Ellos encontraron que 40% se mostró de acuerdo con el suicidio asistido para enfermos terminales, 30% se opuso, 30% no sabe, no responde. Entre creyentes más viejos el apoyo era más alto 50% de los sesenta para delante.

Bob Dent, 66 años, fue la primera persona en aprovechar la nueva ley. Se había trasladado al norte como misionero de una Iglesia de Inglaterra (Episcopal, Anglicana). Se llegó a desilusionar con la política dentro de la Iglesia y dejó su llamado para llegar a ser una construcción de estimación. Le diagnosticaron cáncer el 1.991 y luego se convirtió al budismo. Escribió una carta diciendo “Si usted difiere con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho.”

Dijo que ningún grupo religioso debería exigir que se comportara con sus reglas y aguantaría si dolor intratable innecesario hasta que algún doctor en su omnisciencia decidiera que ya había tenido suficiente y aumentara la morfina hasta morir. En presencia de su esposa y el doctor, inició el proceso con una inyección mortal de droga.

El reverendo Harry Goodhew, arzobispo anglicano de Sidney denunció el caso el 7 de octubre de 1.996, dijo “La forma moral de nuestra nación está bajo amenaza con la primera eutanasia legalmente sancionada en el norte, y así es la relación entre doctores y pacientes. Ahora se ha mostrado qué significa esto [Sic] doctores son los que salvan vidas, pero bajo la ley norteña ellos también son quienes matan….Nosotros debemos sentir una congoja profunda de la esposa de quien murió, y también comprender el dolor humano que trajo esta conclusión en la vida de un hombre. Pero por estos hechos no se puede permitir que nos persuadan de que esta acción tuvo razón. El agravio es moral. Yo no puedo aprobarlo desde ningún punto de vista.”

Un segundo enfermo terminal tuvo asistencia médica para morir el 7 de enero de 1.997. Era Janet Mills, 52 años, que sufrió de una forma rara de cáncer de piel que ocasiona su desintegración. El decano alglicano de Sydney, Boak Jobbins, dijo que esta muerte era otro día de vergüenza para Australia. Dijo “Claramente somo una nación que ha llegado al final de sus recursos….no tenemos más cosas para ofrecer al enfermo terminal, al anciano o al incapacitado fuera de una salida rápida con una aguja.”

El 25 de marzo de 1.997 el senado australiano rechazó la ley de la provincia norteña. El voto fue 38 a 33. Esto convirtió al proyecto en ley, había sido ya aprobada por las condiciones más bajas. Esta acción viola la opinión pública. Además de los resultados encontrados arriba, una votación por toda la nación de enfermeras mostró que el 70% estaban a favor,

– Cambodia:
Un individuo al que se le negaba el perdón por matar presentó una demanda con la inteción de borrar todas las referencias de la eutanasia en la ley de Columbia. La demanda petardeó. El 20 de mayo de 1.997, la Corte Constitucional legalizó la eutanasia para enfermos terminales que han dado claramente su aquiescencia. Con una votación 6 a 3. Los jueces ahora tendrán que escribir una reglamentación y considerar cada caso separadamente.

– Holanda:
La eutanasia en este país ha sido aprobada por el Parlamento en el 2002.

– Japón:
El 28 de marzo de 1.995 la corte del Distrito en Yakahoma encontró culpable a un doctor de asesinar un paciente de cáncer terminal que esperaba morir en unos pocos días. Recibió una condena de dos años de prisión, que se suspendió. La corte entonces enunció cuatro condiciones bajo las que se permitiría la eutanasia en Japón:

– El paciente sufre un dolor físico inaguantable.

– La muerte es inevitable e inminente

– Se han tomado todas las medidas posibles para eliminar el dolor

– El paciente ha expresado claramente su consentimiento.

El juez Matsuura dijo que la acción del Dr. Tokunag no reunió todas las condiciones, discutieron que el paciente no había hecho expresiones claras sobre su dolor físico ni había dado su consentimiento. La acción del doctor no se puede considerar eutanasia y representa una terminación ilegal de la vida del paciente.

Posición de las distintas religiones frente a la eutanasia

La Iglesia Católica Romana, la Luterana y la Episcopal han emitido declaraciones formales opuestas a la eutanasia y al suicidio asistido.

Los grupos de fe Evangélica y Fundamentalista se cree que están también en desacuerdo con estas prácticas. La Asociación Unitaria – Universalista, un grupo liberal, emitió una declaración en 1.988 a favor de la eutanasia y, si hay condiciones adecuadas, del suicidio asistido. Declaraciones similares han sido hechas por la Iglesia Unida de Cristo y la Iglesia Metodista.

Las otras Iglesias parecen divididas en este punto. La mayoría de cuerpos religiosos no se oponen a la eutanasia pasiva que no es más que dejar que la muerte se produzca de una manera natural sin aplazarla ni acelerarla.

Enviando en: jueves, 13 de abril, 2006 – 11:28 pm

Holanda y Bélgica, únicos países que permiten la eutanasia activa

EFE 13 abril 2006

La eutanasia, cuyo significado etimológico es “buena muerte” y define el proceso que tiene por objeto ayudar a morir sin dolor a un enfermo en estado terminal e irreversible que así lo solicita, sólo ha sido legalizada en su aplicación más amplia en dos países: Holanda y Bélgica.

Existen tres formas de eutanasia: activa, cuando se provoca la muerte mediante drogas u otros métodos letales; pasiva, consistente en la eliminación de los medios destinados a prolongar la vida; e indirecta, cuando se administran calmantes con la intención principal de aliviar el dolor, aunque ello pueda anticipar la muerte del enfermo.

La eutanasia activa sólo es legal en Holanda y en Bélgica, mientras que otros países autorizan fórmulas como el suicidio asistido, como es el caso de Suiza y el estado de Oregón (EEUU), o la eutanasia pasiva.

Oregón fue el primer lugar del mundo donde se legalizó la eutanasia, en diciembre de 1994, con una ley que entró en vigor en 1997 y que autorizaba a los médicos a prescribir drogas letales a los pacientes en fase terminal con seis meses de esperanza de vida que lo solicitaran y que se tenían que administrar los propios enfermos.

Dicha ley fue aprobada dos veces en referéndum y ha sido confirmada por la Corte Federal de Apelaciones (2004), y por el Tribunal Supremo de Estados Unidos (2006). Desde que entró en vigor ha sido usada en 200 casos de enfermos terminales.

Pero el primer país del mundo en legalizar la eutanasia activa fue Holanda en 2001, aunque esa práctica llevaba años siendo “tolerada” en ese país.

De hecho, en 1984 el Tribunal Supremo había admitido la posibilidad de no sancionar algunos actos de eutanasia; y en 1993 se había aprobado una ley, que aunque no llegaba a despenalizarla, si contemplaba su aplicación en determinados casos.

En el año 2000 se elaboró una ley que eximía de responsabilidad penal a los médicos que practicasen la eutanasia siempre que un enfermo en fase terminal lo decidiese libremente y estuviese sometido a un sufrimiento insoportable sin expectativas de mejora.

Dicha ley fue aprobada en el Senado el 10 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2002.

El ejemplo de Holanda fue seguido por la vecina Bélgica, qu, el 23 de septiembre de 2002 despenalizó la eutanasia para los adultos en ciertos casos y bajo estrictas condiciones.

Ambos países preparan en la actualidad una regulación de la eutanasia para niños y personas dementes.

La eutanasia estuvo también permitida durante un tiempo en el Territorio del Norte de Australia, donde el doctor Philip Nitschke ideó un método de “suicidio asistido” que permitió a cuatro personas morir acogiéndose al Acta del Derecho de Enfermos Terminales (ADET), que entró en vigor en julio de 1996, pero que el Parlamento federal derogó en marzo de 1997.

El suicidio asistido, que consiste en facilitar la ayuda exterior necesaria para morir a quien quiere acabar con su vida pero no tiene medios para hacerlo, está permitido en Suiza donde hay una asociación, “Dignitas”, que se dedica a ayudar a morir, lo que ha propiciado un “turismo de la muerte”.

En Japón, fue autorizado por la Corte Suprema en 1995, aunque solo en determinadas condiciones; y en Colombia, fue reconocido en 1997 por la Corte Constitucional como un derecho para enfermos terminales.

En la mayoría de los países la eutanasia está sin regular o únicamente se admite la pasiva, aunque cada cierto tiempo surgen casos que devuelven el tema a debate, como ocurrió en 2005 con Terri Schiavo, quien falleció en Florida (EEUU) tras pasar quince años en estado vegetativo, y que algunas veces llevan a cambiar las leyes.

En Francia, por ejemplo, la polémica sobre la eutanasia resurgió en 2003 a raíz de la historia del joven tetrapléjico Vincent Humbert al que su madre ayudó a morir, y que contribuyó a que el Parlamento francés aprobara en 2005 una ley que define el derecho a “dejar morir” a los enfermos sin esperanza de curación o en fase terminal.

En el Reino Unido hay un proyecto de ley en la Cámara de los Lores sobre la legalización de la eutanasia voluntaria y en California (EEUU) también están elaborando o tramitando leyes sobre esta práctica y donde se ha planteado una regulación similar a la de Oregón.

Entre las voces más críticas con la eutanasia está la del Vaticano, que considera moralmente inaceptable la provocación directa e indirecta de la muerte de una persona y equipara la eutanasia activa a una forma de asesinato. EFE

Bioética. Células Madre.

Bioética. Células Madre.
Zarina Moderador  Enviando en: viernes, 06 de junio, 2003 – 07:17 pm

Las células Madres o stem cells, son unas células que tienen la virtud natural de poderse convertir en cualquiera de las 220 variedades celulares que integran nuestro organismo.

Desde hace unas décadas, los científicos saben que estas células transformistas abundan en la medula ósea, es decir, el tejido ubicado en el interior de los huesos que se encarga de fabricar las células sanguíneas.

Estas células pueden incluso curar hasta un infarto en el corazón.

En los últimos 18 meses, las células madre se han erigido en las indiscutibles estrellas de los laboratorios de biomedicina.

Sin duda alguna éstos y otros trabajos aportan un rayo de esperanza para quienes sufren enfermedades hoy por hoy incurables, por ejemplo, la inyección de stem cells en el hígado podrían producir nuevos hepatocitos y así rejuvenecer los órganos afectados por la cirrosis y la hepatitis.

La terapia celular seria de utilidad para curar la osteoartritis y la artritis reumatoide, mediante la sustitución del cartílago dañado, así como para fabricar retazos de piel para el tratamiento de los grandes quemados.

El cultivo de células pancreáticas, concretamente las productoras de insulina en el páncreas, acabarían con la diabetes, Y como ya se ha adelantado las células madre, podrían ser forzadas a metamorfosearse en cardiomiocitos, con el fin de revertir ciertas dolencias cardiacas, o en distintas estirpes de células nerviosas, para atacar eficazmente las lesiones medulares, el Alzheimer, el Parkinson, la esclerosis y otros terribles trastornos neurodegenerativos.

Incluso las mentes mas osadas vaticinan que las stem cells, servirán en un futuro próximo para crear bancos de órganos en los que crecerán riñones, corazones, hígados y otras partes del cuerpo destinadas a trasplantes.

Los sorprendentes avances en el campo de las células madre vienen salpicados por una agria polémica que enfrenta a científicos, moralistas, políticos y otros sectores sociales, la controversia reside en el método de obtención, ya que las stem cells se hallan en los embriones muy jóvenes.

Ya que su capacidad transformista surge en el mismo zigoto, que es el huevo recién fecundado ya que es en ese momento que puede originar cualquier estirpe celular, en las primeras horas de la fertilizacion.

No es de extrañar que el embrión humano acapare las miradas de los investigadores que trabajan con células madre.

Es en este punto donde los intereses puramente científicos entran en conflicto con los dilemas éticos que plantea el uso de material embrionario en investigación.

Este puede tener tres procedencias: los embriones sobrantes de los métodos de reproducción asistida, los blastocitos engendrados ex profeso como fuente de stem cells, y los embriones de procedentes de técnicas de clonación, esta última opción , aun en fase muy precoz.

El embrión clónico se pude fabricar a partir de la fusión de una célula extraída de un individuo adulto con un óvulo al que se le ha retirado el núcleo.

Independientemente de su origen, para unos, un joven embrión humano, con menos de 14 días no es mas que un amasijo celular; para otros es una vida que hay que proteger, incluso cuando su destrucción sirva para obtener las células madre que en potencia pueden salvar millones de vida.

Son posturas diametralmente opuestas que plantean serios interrogantes bioéticos.

A este respecto, como en otros campos novedosos de la ciencia actual., en México no hay legislación. Sin embargo un grupo de científicos ha sugerido al gobierno de Fox para que ponga manos a la obra en una normatividad para este tipo de investigación y se ha pronunciado a favor de la clonación para obtener células madre.
En Gran Bretaña, desde hace aproximadamente un año sus científicos pueden clonar embriones humanos con fines terapéuticos.

Bush, dio su apoyo limitado a los ensayos con stem cells.

La Iglesia Católica, en particular Juan Pablo II, quien desde hace años sufre la enfermedad de Parkinson, ha manifestado que las células embrionarias son una forma de vida humana y que por tanto, hay que proteger a toda costa.

Del mismo modo piensan los puristas provida, que hacen hincapié en que existen otras fuentes de células madre, como la medula ósea, la placenta y la grasa procedente de las liposucciones.

Este es un problema que tambien estudia y trata la Bioetica, rama integral de la Tanatologia.

Saludos.

Bioética. Clonación y Religión.

Bioética. Clonación y Religión.

Zarina Moderador  Enviando en: viernes, 06 de junio, 2003 – 07:32 pm

Con frecuencia se cree que la fe y la ciencia son fuerzas opuestas, luchando para prevalecer una sobre otra. En realidad, la religión es una guía para vivir, mientras que la ciencia es una herramienta que nos muestra el esplendor de esa misma Creación, y que nos permite mejorar nuestras vidas de acuerdo a nuestra fe. Como herramienta, la ciencia, nos corresponde a todos decidir cómo usarla.

Como toda herramienta puede ser usada para beneficio de la humanidad, pero también, puede prestarse para abusos.

Por medio de la ciencia se ha logrado aumentar la producción de alimentos, las telecomunicaciones mantienen al mundo relativamente unido, y muchas enfermedades que antes no se podían combatir se curan con facilidad hoy en día.

La ciencia sirve como contrapeso para los excesos de algunas sociedades que pueden producir daños por interpretaciones religiosas retorcidas y exageradas, como en los casos de las persecuciones de brujas en la edad media.
Sin embargo, también es la ciencia la que ha permitido el desarrollo de armas nucleares, que mantienen al mundo en una especie de equilibrio basado en el terror, e incluso muchas veces nos niegan una visión humana del mundo.

La emoción del descubrimiento es una de las sensaciones que el científico más disfruta, pero no se puede dejar a un lado las implicaciones de lo que deseamos descubrir.

Recientemente las investigaciones en genética y clonación han presentado una nueva razón para que la ciencia y la religión se enfrenten.

El tema en sí no es nuevo, como lo pueden atestiguar las controversias que se originaron a partir de la inseminación artificial y los bebés de probeta.

En el caso de la clonación ya no se trata de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide en un medio no natural, sino del desarrollo de una criatura a partir de una sola persona.

¿Está preparada la humanidad para lidiar con las implicaciones morales, legales o espirituales de la investigación en clonación?

Esta es una pregunta que no ha podido ser respondida adecuadamente, por lo que la duda permanece. Es por esto que se debe proceder con cautela en este asunto.

Los datos científicos no deben ser la única razón para proseguir la investigación. La ciencia es una actividad humana y por lo tanto no puede desligarse de las implicaciones sociales.

Consideremos las posibilidades. Si se lograra hacer crecer órganos aislados en un laboratorio, muchas personas podrían ser tratadas de los males que lo aquejan. Podríamos tener corazones, hígados y otros órganos preparados para remplazar los que se han dañado dentro de personas enfermas.

El estudio podría aportar también nuevas formas de tratamiento más apropiadas para muchas enfermedades que son actualmente incurables. ¿Tenemos el derecho de negarle a alguen la posibilidad de tener un poco tiempo más de vida y con menos dolor?

Por otra parte, debemos pensar que, en la historia de la humanidad, siempre se han explotado a muchos grupos humanos basándose en diferencias superficiales, como el color de la piel, el género, el idioma o la religión (discriminaciones que fueron con frecuencia justificadas con “estudios científicos”).

Si algún día, por medio de los avances científicos, se pueden eliminar problemas genéticos entre los futuros individuos, debemos asegurarnos que quienes sufres de discapacidades no sean discriminados. De hecho, en Estados Unidos, ya a varias personas se les ha negado un seguro de vida después de que las empresas aseguradoras realizaran estudios en este sentido.

La clonación abre muchas posibilidades para aliviar el sufrimiento humano, pero también presenta graves peligros. Por ejemplo, no sería moralmente aceptable experimentar o descartar embriones humanos en la investigación. Ningún ser debería ser clonado para servir un propósito, como si se tuviera una fábrica de soldados, músicos o sirvientes.

Muchas personas dudan si se debe considerar la clonacion como una muestra de la inteligencia que nos fue entregada o si es una manera de jugar a ser dioses nosotros mismos, dejándonos llevar por nuestro orgullo.

Si continúa la investigación en genética y clonación, todos los miembros de la sociedad debemos asegurarnos que sea para el beneficio de todos. Tenemos el derecho de escuchar, en un lenguage comprensible, sus ventajas y desventajas morales, científicas, legales y sociales. La ciencia nos da un gran poder, recordemos entonces que con el poder viene la responsabilidad.

La clonación es otra área llamada Bioética, parte tambien de la Tanatologia.

Saludos. 🙂

Responsabilidad etica ante el dolor

PRIMER SIMPOSIO VIRTUAL DE DOLOR, MEDICINA PALIATIVA Y AVANCES EN 

FARMACOLOGÍA DEL DOLOR

RESPONSABILIDAD MEDICA ANTE EL DOLOR DE LOS  ENFERMOS TERMINALES
Dra. Mónica Cecilia Vásquez Vetterlein

Al hablar de un enfermo terminal que padece dolores, no hay que perder de vista 2 aspectos que, a mi
juicio, son fundamentales:
a) Que se trata de una persona que está en una situación de muerte próxima e inevitable, por
la presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable y ante la cual hay falta de
posibilidades razonables de respuesta a un tratamiento especifico (o sea la muerte es
inminente)
b) Que el dolor en este tipo de paciente es completamente inútil, por cuanto no cumple
ninguna utilidad biológica, a diferencia del dolor que actúa como alarma y que nos pone
en aviso de la presencia de una enfermedad o de una herida, caso en el cual bastará con
tratar la enfermedad o la herida y el dolor se acabará también.
Entonces, la pregunta y el tema que motiva la presente reflexión es ¿hasta que punto un médico podría ser
objeto de acciones legales tendientes a hacer efectiva una eventual responsabilidad civil y penal por no
tratar adecuadamente el dolor de un enfermo terminal?
La pregunta es relevante, por cuanto lo que se estaría cuestionando no es la circunstancia de no haber
podido sanar al enfermo o evitar una muerte inminente, si no el hecho de que el dolor, el sufrimiento
físico y psíquico que experimenta una persona, es un daño a un bien jurídicamente protegido como es la
vida, por poco que reste de ella, y que ese daño pudo evitarse con acciones competentes del médico en tal
sentido.
Digo esto, partiendo de la premisa de que el dolor por tremendo que sea puede mitigarse y aún
suprimirse atendido el actual grado de desarrollo de la ciencia médica. Tanto es así, que por ejemplo a
nivel internacional ha habido hitos interesantes en este sentido, como por ej  que la Organización Mundial
de la Salud a partir del año 1984 implementó el programa de alivio para el dolor por cáncer, haciendo
frente a muchos mitos y prejuicios en torno a la utilización de la morfina, lo que evidentemente implica
un nuevo enfoque en el sentido de que el dolor debe ser tratado en sí con independencia de que no se
pueda acabar con la enfermedad que lo origina.
También en este sentido, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la recomendación
1418, de 25 de junio de 1999 abogó porque sus Estados miembros incorporaran en su derecho interno
normas tendientes a respetar y proteger la dignidad de los enfermos terminales en todos sus aspectos,
entre los cuáles se insta a los Estados  ? a asegurar que la persona en fase terminal o moribunda recibirá
un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluso si tal tratamiento tiene como efecto
secundario el acortar la vida?.
Ahora bien, en Chile cabe destacar que desde 1998 existe el ?Programa nacional de alivio del
dolor y cuidados paliativos a pacientes con cáncer?, que es un programa de implementación gradual y por
lo mismo a sus beneficios no se puede acceder en todos los Servicios de Salud, pero que es importante en
la medida que constituye un avance en cuanto su existencia implica el reconocimiento de la importancia
del problema como tema de salud pública.
Pero, más allá de lo que en definitiva se logre a nivel de políticas públicas, mi análisis se dirige a
un aspecto mucho más específico que es la relación médico – paciente terminal. En definitiva a que es lo
dable exigir a cualquier médico enfrentado a un enfermo terminal, considerando que  la actividad
profesional del médico desempeñada conforme a su lex artis (normas de su ciencia o arte), es decir
conforme a las reglas generales de su profesión, teniendo presente el grado de avance de la medicina en el
momento en que tiene lugar la actuación médica, no sólo comprende aspectos curativos, sino también
aspectos paliativos cuando ya no hay posibilidad de restablecer la salud quebrantada.
Ahora bien,  para tratar de dilucidar como podría configurarse la responsabilidad médica en
relación al paciente terminal , en primer lugar cabe señalar que un estado de dolor persistente en el tiempo
afecta gravemente no sólo el soma sino también la psique de una persona, diferenciación ésta que resulta
relevante, pues nuestra Constitución Política, en el artículo 19 N° 1, junto con garantizar el derecho  a la
vida, reconoce el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, entendiéndose conforme se
desprende de la historia fidedigna del establecimiento de dicha norma, que el distinguir entre soma y
psique es necesario, pues si bien ambos aspectos  son cosas distintas, sin duda están íntimamente
relacionados, por cuanto el ser humano es una unidad psicosomática.
Pues bien, al hablar de un enfermo terminal que padece dolores, no debemos olvidar que a pesar
de  la inminencia de su muerte, es un ser humano que también está amparado por la garantía
constitucional del 19 N° 1, de la Carta Fundamental y por lo tanto, su derecho a la vida debe entenderse, 
como el derecho que le asistiría a tener la mejor  calidad de vida hasta el final de ella, lo que
indudablemente sólo se consigue si sus sufrimientos son aliviados, situación que es posible, en la medida
que el  médico tratante tenga conciencia de que su misión no se agota en los aspectos curativos de la
medicina, debiendo aliviar al enfermo cuando ya  no es posible el restablecimiento de su salud
quebrantada.
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que la Constitución Política asegura a todas
las personas, no es una mera declaración de principios, sino una garantía constitucional que faculta a cada
ser humano para que dichos bienes jurídicos le sean protegidos de atentados, ya sea que ellos provengan
de la autoridad  o de particulares, como podría ser el caso de un médico que por negligencia o ignorancia
de los avances de su ciencia o del rol que como profesional de la salud debe asumir en estas
circunstancias, no da alivio al dolor de un moribundo. 
En este orden de ideas resultan esclarecedoras las pautas fijadas por el Código de Ética del
Colegio Médico, pues si bien es cierto, los colegios profesionales son instituciones privadas, en las cuales
la colegiatura no es obligatoria, es evidente que el prestigio histórico de dichas instituciones, permite que
las normas contenidas en sus códigos éticos sean instrumentos útiles a la hora de definir qué se entiende
por un buen ejercicio profesional, lo que trasciende a la tuición ética efectiva que puedan ejercer.
En efecto, el Código Ético del Colegio Médico, en el párrafo tercero de su declaración de
principios, señala claramente que ? los principios éticos que gobiernan la conducta de los médicos los
obliga a defender al ser humano ante el dolor, el sufrimiento, y la muerte sin discriminaciones de ninguna
índole?. Por su parte, el artículo 28 inciso segundo, consagra expresamente que ? El médico puede y debe
aliviar al enfermo del sufrimiento o del dolor aunque con ello haya riesgo de abreviar su vida?,
disposición que a alude claramente al aspecto paliativo de la medicina, el que en ningún caso debe
confundirse con la eutanasia, entendiéndose por ésta las acciones u omisiones que procuren la muerte del
enfermo con la finalidad de aliviar todo dolor cuando ya no hay esperanza de curación.
En este sentido no debe inducirnos a error la expresión consagrada en el referido artículo ?….
aunque con ello haya riesgo de abreviar su vida?, pues no hay que olvidar que en esa situación el fin
último al que propenda el quehacer médico será el de mejorar lo que queda de vida y no el de causar la
muerte.

En este punto quisiera hacer presente que esta idea que consagra el Código Etico del Colegio
Médico también fue manifestada por el Papa Pío XII, el 9 de septiembre de 1958,: ?Está permitido utilizar
con moderación narcóticos que dulcifiquen el sufrimiento, aunque también entrañen una muerte más
rápida. En este caso, ese efecto, la muerte, no ha sido querida directamente. Esta es inevitable y motivos
proporcionados autorizan medidas que aceleran su presencia?., también la Encíclica Evangelium Vitae, de
Juan Pablo II, se ha manifestado en este sentido. Cito esta posición que la iglesia ha mantenido, por
cuanto independiente de las creencias religiosas que cada uno de nosostros pueda tener, es evidente que la
iglesia católica es un referente cultural importante.
Ahora bien, eutanasia, no es conciliable con la legislación vigente en Chile, en este sentido cabe
precisar que no obstante la Constitución Política no prohíbe expresamente la eutanasia ello obedece a que
en el debate que se suscito en torno a esta materia, iniciado en la sesión 84, de 4 de nov de 1974, se
precisó claramente que el sólo hecho de consagrar el derecho a la vida determina que la eutanasia no es
permisible
Tampoco es conciliable con las pautas éticas definidas por el Colegio Médico. Así el artículo 27
del aludido código de ética expresa, en lo pertinente que ? El médico no podrá deliberadamente poner fin
a la vida de un paciente bajo consideración alguna. ? Y aún más, de conformidad a lo precedentemente
expuesto ella tampoco sería conciliable con el actual avance de la medicina en lo relativo a los cuidados
paliativos del enfermo terminal.
En efecto, cualquier posición que propenda a la obtención de modificaciones constitucionales y
legales tendientes a la aceptación de la eutanasia, tendría que fundarse en consideraciones humanitarias,
esto es,  en la idea de aliviar de todo dolor a un enfermo que ya no va a sanar. Sin embargo, este objetivo,
aliviar el dolor insufrible al paciente, puede  obtenerse por la vía que ofrece la medicina del dolor y
paliativa, sin necesidad de recurrir a un mecanismo extremo como sería la eutanasia.
Ahora bien,el derecho a la vida que asiste al enfermo terminal, en el sentido de el derecho a la
mejor calidad de vida que sea posible en ese estado sin sufrimientos inútiles, se contrapone a la eutanasia
y también a lo que se ha dado en denominar  ?encarnizamiento terapéutico?, o sea, prolongar
artificialmente a través de estímulos extraordinarios y métodos artificiales el proceso de muerte de un ser
humano.
En definitiva, el derecho a la vida que asiste al enfermo terminal implica necesariamente el alivio
de su sufrimiento, lo que a mi entender constituye un deber no sólo ético sino también jurídico de un
médico enfrentado a un enfermo terminal que padece insufribles dolores, por cuanto considerando que la
medicina es una ciencia progresiva, para evaluar si el médico ha obrado conforme su lex artis, se debe
considerar el grado de avance de la medicina a la época de la actuación médica
En consecuencia atendidos los avances de la medicina en la actualidad en lo que atañe a manejo
del dolor, no podría estimarse razonable que un médico ignore aspectos fundamentales relativos a
tratamiento del dolor en enfermos terminales.
En efecto, aparte del reproche ético que pueda merecer un médico por los errores o descuidos en
que incurra en el ejercicio de sus funciones o por la ignorancia de aquello que debería saber en virtud del
título profesional que ostenta como es el manejo del dolor en enfermos terminales, también puede ser
objeto de acciones tendientes a hacer efectiva su responsabilidad civil y penal.
A este respecto, cabe precisar que las responsabilidades civiles y penales de los médicos están
estrechamente unidas porque para que el afectado, pueda cobrar la indemnización de los perjuicios
materiales y/o morales que la acción u omisión de un médico le ha causado (responsabilidad civil), tiene
que existir una sentencia condenatoria en contra del facultativo, que se funde en el hecho de haberse
probado en sede judicial que el médico obró con culpa (negligencia) o dolo (intención), y desde que se
acredita esta circunstancia entramos en el ámbito de la responsabilidad penal que es la que persigue el
castigo de los responsables de la comisión de delitos (dolo) o cuasidelitos (culpa).
Evidentemente, en relación al tema que nos ocupa, esto es, como el dolor en los enfermos
terminales constituye un daño a bienes jurídicos protegidos como son la vida y la integridad física y
psíquica de la persona, hay que tener presente que las más de las veces dicho daño no se producirá por
una actitud intencional del médico destinada a producir tal efecto, sino por falta de diligencia o ignorancia
de aspectos generales de medicina del dolor y paliativa que  todo médico debería poseer y no sólo los
especialistas en el tema, cuyos servicios sólo serían  necesarios en casos excepcionales de dolor.
Pues bien, nuestra legislación penal, específicamente, el artículo 491 del Código Penal, consulta
la figura del cuasidelito médico, respecto del facultativo que ?causare mal a las personas por negligencia
culpable en el desempeño de su profesión?, lo que nos pone en  presencia de una situación donde no hay
intención de causar mal, pero sí negligencia o descuido en el desempeño de la profesión médica.
Como la figura del cuasidelito médico esta concebida en términos genéricos sin entrar en la
casuística, corresponderá a los tribunales, enfrentados a un caso concreto, dilucidar si la situación es o no
constitutiva de un cuasidelito médico.
Sin embargo, pienso que es razonable estimar que un médico que no alivia el sufrimiento de un
enfermo terminal se encuentra en la situación  genérica establecida en dicho artículo, pudiendo
configurarse a su respecto la referida responsabilidad cuasidelictual., por cuanto es un hecho que el
detentar el titulo profesional de médico no sólo importa manejar aspectos curativos de medicina sino
también aspectos paliativos cuando ya la mejoría del paciente no es posible.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad civil que pueda afectar al médico, cabe tener presente
que la mayoría de las veces la relación médico- paciente será de naturaleza contractual, por lo general un
contrato verbal, por la naturaleza y circunstancias en que tiene lugar la prestación de servicios, y dicho
contrato generará obligaciones para las partes, siendo la principal obligación del paciente la de remunerar
y las principales obligaciones del médico, las de consejo y la de cuidados.
En relación a la obligación de consejo ello importa explicar el tratamiento aconsejable, sus
ventajas, desventajas, riesgos etc y en cuanto a  la obligación médica la de cuidados, cabe señalar que ella
reviste particular importancia tratándose de enfermos terminales, pues  obligaría al médico a asistir al
paciente procurando aliviar su sufrimiento hasta el ultimo instante de su vida,  por cuanto el deber de
cuidados importa no abandonar al paciente, infringiéndose deberes contractuales al no hacerlo y teniendo,
además,  presente que también en este caso es aplicable la regla general en materia de contratos que
consulta el Código Civil, en su artículo 1546, que expresa: ? Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosa que emanan 
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella?.   
En  suma, de lo precedentemente expuesto cabe concluir en primer término que el dolor en los
enfermos terminales debe ser siempre tratado,  por cuanto el título de médico implica poseer
conocimientos esenciales en esta materia,  y en ese entendido la falta de un adecuado manejo del
sufrimiento de un paciente terminal, por parte del médico, denota negligencia o cuando menos una
ignorancia que no es dable excusar, por cuanto daña bienes jurídicos protegidos a nivel constitucional y
sería fuente de responsabilidad civil y penal en los términos anteriormente señalados, debiendo tenerse
presente que los atentados a la referida garantía constitucional pueden dar lugar a la interposición de
recursos de protección. 
Por otra parte, en este orden de consideraciones, pienso que sería necesario la dictación de normas
legales y reglamentarias tendientes a implementar eficazmente la garantía constitucional que consagra el
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, específicamente en lo que atañe a
enfermos terminales, en este sentido tal vez sería necesario que el ordenamiento jurídico contemplara el
derecho a morir con dignidad o más bien a que se respete la dignidad inherente a toda vida humana por el
sólo hecho de serlo hasta el momento de la muerte, sin confundirlo con eutanasia ni con encarnizamiento
terapéutico, sino entendiéndolo como el derecho que asistiría a toda persona a que su vida se extinga
naturalmente, pero sin sufrimientos inútiles.
Finalmente, quiero citar las palabras de un médico español ,Javier Marigorta, que expresan bastante bien
mi sentir a este respecto: ?El médico no puede reducir al paciente terminal a un mero sistema
fisiopátologico desintegrado. Es  eso, pero es mucho más: es una persona. Su visión ha de integrar la
imagen del sistema irreparable, con la del ser humano al que no puede abandonar y respetará y cuidará
hasta el final. Ahí está la grandeza de la medicina paliativa: ver a un tiempo personas para seguir a su
lado, y una biología naufragada para abstenerse de acciones fútiles.Reconocer la imposibilidad de curar es
manifestación de humanidad, ética llena de solicitud y de esa humildad propia del científico riguroso?.

MONICA VASQUEZ VETTERLEIN   
ABOGADA

Manual de Ética

Manual de Ética
Cuarta Edición
American College of Physicians *
El secreto de la atención del paciente está en interesarse por él. 
Francis Weld Peabody (1)
res médicos, jurídicos y sociales no son estáticos. Por ende, se hace necesario
ar los principios éticos del ejercicio de la medicina y su aplicación en circunstancias
En la cuarta edición del Manual de Ética del American College of Physicians se
os asuntos emergentes en la ética médica y se vuelven a visitar los antiguos. Se
a sobre muchas de las tensiones éticas que los internistas y sus pacientes enfrentan
a de arrojar luz sobre la forma en que los principios existentes se extienden a las
es también emergentes. Asimismo, reiterar los principios éticos que han ofrecido
ón para solucionar problemas éticos en el pasado podría ayudar a médicos a evitar
s en el futuro. El Manual no es un sustituto de la experiencia e integridad de los
individuales, sino que puede servir como recordatorio de las obligaciones y los
comunes a los que ejercen la profesión médica.
spectos de la medicina son fundamentales y eternos. En cambio, el ejercicio de la
siempre está cambiando. Los médicos deben estar preparados para hacer frente a
ios y para reafirmar aquello que es fundamental.
la cuarta edición del Manual de Ética del American College of Physicians, se
n asuntos emergentes de la ética médica y se vuelven a visitar otros más antiguos
inúan siendo muy relevantes. Los cambios que se han hecho al Manual desde su
visión en 1992 incluyen secciones nuevas sobre las pruebas genéticas, el entorno
e del ejercicio de la medicina y la atención administrada, la donación de órganos y
ación de discapacidades. También se ha añadido un método de casos para la toma
siones éticas (Apéndice). Se tratan más extensamente asuntos como la
bilidad de los pacientes y la discriminación y se ha corregido substancialmente la
sobre las decisiones cercanas a la muerte (que incluyen el suicidio asistido por
. La literatura sobre la ética biomédica se está expandiendo a una velocidad que
posible mantener actualizada la bibliografía (2); por lo tanto, en esta edición del
o se incluye una lista exhaustiva de material de consulta ni lecturas sugeridas.
al tiene el propósito de facilitar el  proceso de toma de decisiones éticas en el
de la medicina y la  investigación médica, así como de describir y explicar los
subyacentes de dicho proceso. Debido a que la ética debe entenderse dentro de
xto histórico y cultural, la segunda edición del Manual incluía una breve perspectiva
de los puntos de sostén culturales, filosóficos y religiosos de la ética médica
. En esta edición remitimos al lector a esa perspectiva general (3, 4) y a otras
5-8) que analizan más a fondo el rico patrimonio de la ética médica.

El Manual plantea problemas éticos y presenta lineamientos  generales. Al aplicar estos
lineamientos, los médicos deben considerar las circunstancias del paciente individual y usar
su criterio de la mejor forma posible. Los médicos deben rendir cuentas desde el punto de
vista moral y legal, mas éstos podrían no ser  concordantes entre sí. Por ejemplo, la
participación de médicos en actividades de tortura es legal en algunos países, pero nunca es
defendible moralmente. Los médicos deben tener en mente los posibles conflictos y
distinciones entre las obligaciones éticas y legales al tomar decisiones clínicas y deben
obtener asesoramiento cuando les inquieten las posibles consecuencias legales de sus
decisiones. En este Manual aludimos a la ley únicamente con fines de ilustración; estas
alusiones no deben interpretarse como declaración de la ley ni de las consecuencias
jurídicas de las acciones de un médico, mismas que pueden variar de un estado a otro. Los
médicos deben adquirir y conservar un conocimiento adecuado de los componentes clave de
las leyes y los reglamentos que afectan a sus pacientes y al ejercicio de su profesión.

La ley no siempre establece los deberes positivos (es decir, lo que uno debe hacer) en la
medida en que la ética profesional, especialmente la ética médica, lo hace. Nuestra
comprensión actual de la ética médica se basa en los principios de los que emergen los
deberes positivos. Estos principios incluyen la beneficencia?el deber de promover el bien y
actuar como mejor le convenga al paciente y a la salud de la sociedad?, así como la no
maleficencia ?el deber de no hacer daño a los pacientes. También se incluye el respeto por
la autonomía del paciente; el deber de proteger y promover las decisiones libres, sin que
obre coacción sobre los pacientes (9). A partir del principio de respeto por la autonomía se
derivan las reglas de veracidad, revelación de información y consentimiento informado. El
peso relativo que se otorga a estos principios y los conflictos entre ellos a menudo dan
cuenta de los problemas éticos que los médicos enfrentan. Los médicos que enfrentarán los
desafíos de solucionar dilemas deben contar con virtudes como compasión, valor y paciencia
ante cada uno de los aspectos del ejercicio profesional.

Además, las consideraciones de justicia informan la función del médico como ciudadano y las
decisiones clínicas acerca de la asignación de recursos. El principio de justicia distributiva
exige que tratemos de distribuir equitativamente las oportunidades de mejorar la vida que
ofrece la atención médica. La forma en que logremos esta distribución es el enfoque de un
intenso debate. Más que nunca, las inquietudes sobre la justicia desafían al papel tradicional
del médico como el defensor del paciente.

Los sistemas de atención médica están cambiando. Las localidades de atención están
cambiando y la atención administrada continúa creciendo, mas, sin embargo, el sistema de
atención médica estadounidense no atiende a todos sus ciudadanos adecuadamente y es
necesaria una reforma importante. Si bien no está claro la forma en que debe reformarse el
sistema para alcanzar ese objetivo, se sabe que el financiamiento de la atención médica es
un problema grave. Los valores de la sociedad se pondrán a prueba en las decisiones que se
tomen sobre la asignación de recursos.

Los asuntos éticos atraen la atención pública generalizada y la prensa cubre el debate sobre
ellos regularmente. A través de legislación, medidas administrativas o decisiones jurídicas, el
gobierno cada vez participa más en  la ética médica. Hoy, la convergencia de diversas
fuerzas ?los avances científicos, la educación pública, los derechos civiles y movimientos de
geneidad de nuestra sociedad?exigen que los médicos expresen claramente los principios éticos que
guían su conducta, independientemente de si esto sucede en la atención clínica, la
investigación o la docencia o bien, hasta como ciudadanos. Es crucial que se escuche una
perspectiva médica responsable a medida que se tomen las decisiones sociales.

Desde las pruebas genéticas previas a la concepción hasta los dilemas que presentan los
pacientes cercanos a la muerte, se pide a los médicos, los pacientes y sus allegados que
tomen decisiones éticas difíciles. En la década de los setenta se vio el desarrollo de la
bioética hasta convertirse en un campo, seguido por una serie de reportes realizados por la
Comisión Presidencial Estadounidense para el Estudio de Problemas Éticos en Medicina y la
Investigación Biomédica y Conductual. Entonces y ahora, los asuntos importantes incluyen el
consentimiento informado (10, 11), el acceso a la atención médica (12), la detección selectiva
y la ingeniería genéticas (13, 14), así como la renuncia al tratamiento para mantener la vida
(15, 16). Éstos y otros asuntos ?el SIDA, suicido asistido por médicos, la cada vez mayor
computarización de las historias clínicas y  el médico como empresario? nos retan a
reconsiderar periódicamente temas como la  relación médico-paciente, las decisiones de
limitar el tratamiento y la confidencialidad.

Este Manual se escribió para nuestros colegas en medicina. En el American College of
Physicians se considera que este Manual ofrece el mejor abordaje hacia los retos que en él
se tratan. Esperamos que estimule un debate razonado y sirva como consulta para aquéllos
que desean informarse sobre las posiciones del American College of Physicians en relación
con asuntos éticos. Los debates sobre la ética médica también pueden estimular la
evaluación y discusión crítica de la política jurídica y pública en lo que concierne a los temas
éticos difíciles que enfrentan los pacientes, los médicos y la sociedad.

El médico y el paciente
La relación médico-paciente implica obligaciones especiales para el médico de atender el
interés del paciente debido al conocimiento especializado que tienen los médicos y al
desequilibrio de poder entre los médicos y sus pacientes.

El compromiso fundamental del médico siempre debe estar dirigido hacia el bienestar y lo
que mejor le convenga al paciente, independientemente de si el médico está previniendo o
tratando una enfermedad o ayudando al paciente a lidiar con enfermedades, discapacidades
y la muerte. El médico debe apoyar la dignidad de todas las personas y respetar su
singularidad. Los intereses del paciente siempre deben promoverse  sin importar las
disposiciones financieras, el marco en que se suministra la atención médica ni las
características del paciente, como su capacidad para tomar decisiones o su condición social.

Al principio de la relación médico-paciente, el médico debe  entender las quejas, los
sentimientos subyacentes, las metas y las expectativas del paciente. Después de que el
paciente y médico convengan en el problema y el objetivo del tratamiento, el médico
presenta uno o más planes de acción. Si ambas partes están de acuerdo, el paciente puede
autorizar al médico para que dé comienzo al plan de acción; en ese momento el médico
puede aceptar esa responsabilidad. Esta relación implica obligaciones mutuas. El médico
debe ser competente profesionalmente, actuar responsablemente y tratar al paciente con
bondad y respeto. El paciente debe entender y dar su consentimiento para el tratamiento que